STSJ Galicia 2704/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3588
Número de Recurso294/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2704/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002048

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000294 /2017 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Eugenia

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000294 /2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2016, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Eugenia nacida el NUM000 -1964, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de embaladora de pizarra.-

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 14-4-2016 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 29-4-2016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 1-6-2016, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: RNN de hombro izquierdo:

Rotura del tendón supraespinoso.

Rotura del tendón de la porción larga del bíceps braquial.

Presencia de líquido peritendinosi en la corredera bicipital que sugiere: Tenosinovitis.

Engrosamiento cápsulo-labral.

Hipertrofia de la articulación acromio-clavicular.

N de hombro derecho :

Rotura del tendón supraespinoso.

Rotura intratendinosa bíceps.

Tenosinovitis bíceps a nivel de la corredera bicipital.

Rotura del labrum.

Engrosamiento cápsulo-labral.

Artropatía acromia-clavicular.

RMN de columna cervical:

Cambios degenerativos con espondilólisis.

Signos de deshidratación de los discos intersomáticos con:

Protusión discal C4-05.

Protusión discal C5-C6

Protusión discal C6-C7.

RMN de columna lumbar:

*Rectificación de la lordosis fisiológica.

*Rotura del anillo fibroso a nivel de L2-L3.

*Abombamiento discal L3-L4

*Rotura del anillo fibrosa L3-L4

*Estenosis del canal medular L3-L4. *Abombamiento discal. *Hipertrofia facetaria en L5-S1.

Radiologia simple: *Cervicoartrosis con:

· Avanzada degeneración discal 04-05 y C6-C7.

· Pinzamiento intersomatico posterior 03-04 y 05-06.

· Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal.

· Espondiloartrosis dorsal.

· Artrosis articulación acromio-clavicular.

· Gonartrosis bilateral grado II.

· Cambios degenerativos cadera derecha.

· Rizartrosis bilateral.

· Engrosamiento perióstico epicondilo derecho.

· Epicondilitis bilateral.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1392,53.-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Eugenia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora Se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su Profesión habitual embaladora de pizarra y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar par dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1392,53-€, con efectos económicos de 27-4-2016 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la actora y la declara afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de embaladora de pizarra. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia, por la que revocando la dictada se absuelva a las Entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y propone que en el hecho probado tercero quede redactado con el siguiente contenido: La actora presenta objetivadas la siguientes lesiones: artrosis acromioclavicular bilateral con síndrome subacromial leve, espondiloartrosis cervical, epicondilitis bilateral de predominio derecho".

Apoya la redacción en los folios 45 a 48 de los autos, en donde obra el informe de valoración médica y el Dictamen Propuesta del EVI ambos de abril de 2016.

Esta Sala ha señalado de forma reiterada que el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida, debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica ( art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Es el Juez de instancia, quien preside la práctica de toda las pruebas en el acto del juicio, y quien escucha las alegaciones de las partes, bajo los principios de inmediación y contradicción, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar los elementos de convicción con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 97.2 de la LRJS .

Cierto es que tal facultad de valoración probatoria no se encuentra excusada de fiscalización en este trámite procesal, lo que significa que puede ser censurada, y en consecuencia modificada, cuando se aprecia que en la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Enero de 2019
    • España
    • 18 d5 Janeiro d5 2019
    ...de 18-10- 16 se declaró por sentencia del Juzgado de lo social nº2 la incapacidad permanente total que fue revocada por sentencia del TSJ Galicia de fecha 16-5-17 objetivando como lesiones artrosis acromioclavicular bilateral con síndrome subacromial leve, epicondilitis bilateral de predomi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR