STSJ Galicia 2650/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3471
Número de Recurso4850/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2650/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000841 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004850 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000211 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña COESCO DEZA, S.L.

ABOGADO/A: MARIA JOSE QUINTEIRO QUINTEIRO

PROCURADOR: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, Marisa

ABOGADO/A: LUIS MANUEL RODERO DIAZ, FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4850/2016, formalizado por COESCO DEZA, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 211/2015, seguidos a

instancia de Marisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COESCO DEZA, S.L., MUTUA MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COESCO DEZA, S.L., MUTUA MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Marisa con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para GERIATRIA SIGLO XXI S.L. en virtud de sucesivos contratos temporales desde el 20 de julio de 2005, transformándose la relación laboral en indefinida en fecha 13 de diciembre de 2006, teniendo la categoría de cocinera y siendo de aplicación lo establecido en el convenio colectivo de Residencias Estatal. En fecha 4 de marzo de 2013 la empresa COESCO DEZA S.L. se subrogó en dicho contrato, respetando la antigüedad de la trabajadora de 20 de enero de 2006 y pactando la modificación del contrato, fijando entre otras cláusulas que el convenio aplicable es el de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

La demandante prestó servicios con la siguiente jornada: del 4 de marzo de 2013 a 30 de abril de 2013: de lunes a miércoles, de 7:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas. Desde el 1 de mayo de 2013, de 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas. Su centro de trabajo está en el Polígono Industrial de Silleda donde está ubicada la nave industrial que cuenta con las siguientes instalaciones: oficinas para la gestión administrativa, almacenes, cámara de frío, cocina industrial, parque de empaquetado y envasado del producto cocinado y muelle de carga para la distribución en las 10 furgonetas propiedad de la empresa. Las ventas de producción y reparto a domicilio suponen un 56,87% respecto del total de 4.635.829,18€, incluyéndose en el referido concepto las siguientes actividades: programa Xantar na casa, Programa Xero Lugo, fepas, Servicio privado Xero, xantar-xerocatering, teniendo firmados un total de 53 contratos con particulares. El resto de la actividad se distribuye entre institutos, urgencias, escola infantil y centro de día pertenecientes a la XUNTA DE GALICIA. El cuadro de personal es el siguiente: personal mantenimiento, envasado, expediciones, almacén, limpieza, cocina, cuarto frío, conductores, oficina, I+D. TERCERO.- La demandante venía percibiendo la siguiente retribución: salario base, 849,02€; parte proporcional pagas extras, 127,92€; plus transporte, 45,79€, permaneciendo en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo del 13 de enero a 21 de marzo de 2014 y desde el 27 de marzo de 2014 por contingencia común, habiéndole abonado la empresa las siguientes cantidades: año 2013: diciembre, 1022,73€. Año 2014: enero, 944,04€; febrero, 876,06€; marzo (1 al 26), 780,27€; abril, 677,69€; mayo, 778,08€; junio, 752,99€; julio, 778,08€. Presento demanda sobre cantidad, dictando este Juzgado sentencia en fecha 15 de septiembre de 2015 con la siguiente parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marisa frente a la empresa COESCO DEZA S.L. condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 688,50e incrementada con el interés moratorio del 10%. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 30 de mayo de 2016 . CUARTO.- La demandante inició en fecha 13 de enero de 2014 situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales tras sufrir un accidente de trabajo al perder el equilibrio y caer, tras intentar sujetar una bandeja, golpeándose el hombro derecho, siendo dada de alta médica el 21 de marzo de 2014 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. En fecha 27 de marzo de 2014 inició nuevo proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por cervicalgia, braquialgia con irradiación a hombro y brazo derecho, solicitando al I.N.S.S. la determinación de contingencia, resolviendo en fecha 24 de junio de 2014 declarar el carácter común del citado proceso de I.T. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa y posterior demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra de fecha 23 de diciembre de 2015, siendo declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución de 7 de octubre de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y...

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