STSJ Murcia 296/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:858
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00296/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000268

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. FRUPIL, S.L.

ABOGADO ESTEBAN DE LA PEÑA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M., JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 246/2015

SENTENCIA núm. 296/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 296/17

En Murcia, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 246/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: FRUPIL, S.L., representada por el Procurador D. José Miras López y defendidas por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión de 12 de diciembre de 2011, que determina el justiprecio de los bienes expropiados a la recurrente, expediente 354/09, al resultar afectos por las Proyecto de actuaciones en Rambla Corvera y obras complementarias.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que se anule la decisión ejecutoria de justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación de Murcia de fecha 12 de diciembre de 2011 dictada en el expediente 354/2009 y se reconozca el derecho de mi mandante a percibir el justiprecio por un importe de un millón ochocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y seis euros con quince céntimos (1.868.596,15 euros), más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de ocupación con expresa imposición de costas a la partes demandadas

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 febrero 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se oponen al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 5 de mayo de 2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con motivo de la expropiación para realizar las Obras Proyecto de Actuaciones En Rambla de Corvera y Obras complementarias, resultaron afectadas las parcelas 7, 104 y 6 sitas en el Polígono 60, de naturaleza limoneros riego eventual con agua del Pozo Villalba, ocasionando la expropiación de 11.500 m2. Al tramitarse la expropiación por el procedimiento de urgencia, la fecha de valoración es la de 30 de julio de 2008, día siguiente a la formalización del Acta de ocupación.

El expropiado en su hoja de aprecio valoró los bienes den 7.586.119,80 euros (19,77 €/m2), mientras que la Consejería de Obras Publicas los valoró en 120.426,07 euros (9,93 euros/m2).

El Jurado de Expropiación, para la valoración del suelo de cultivos hortícolas utiliza el método de capitalización de rentas, considerando los cultivos de brócoli, lechuga, melón, alcachofa y sandía. Calcula las rentas de explotación contenidas en los años 2003 a 2009, actualizadas al momento del Acta de ocupación, 2008, con

un rendimiento de deuda publica en junio de 3,975%, con unas rentas medias de ocupación para julio 2008 de

2.758 €/ha y para julio 2009 de 32.766 €/ha, equivalentes a 6,94 y 10,07 €/m2.

Todos los regadíos se suministran de aguas subterráneas, del Pozo Villalba con potencialidad de riego de 535 a dentro de un perímetro de 2.625 ha. Pozo del Tío Enrique, con potencialidad de 378 ha dentro de un perímetro de 990 m3/Ha y pozos 1097 1098, que riegan 938,71 Ha, que suponen la totalidad de las tierras autorizadas. Aclara que los precios antes señalados solo serían de aplicación para los regadíos sin limitaciones de agua, circunstancia que no se cumplen con los regadíos del Pozo Villalba y con los del tío Enrique.

Atiene también a la valoración de labor secano (con producción de cebada) con el resultado de 1 €/m2; suelo de pastos por el método de comparación (utilizando datos de la Consejería de Agricultura y el precio medio a nivel nacional (0.31 y 0,3 €/m2) según publicaciones del MMARM.

Los tipos de capitalización son para 2008 3,975% y para 2009 2,748%, considerando una vida útil restante de 15 y 30 años para almendro regadío y secano, con rentas de 3,945 y 94 €/Ha, con resultado de 43.939 €/ ha almendros regadío y 1.630 €/ha almendros secano, para caso de ocupación en julio 2008 y 47.965 €/ha regadío y 1.904 €/ha almendros secano para caso de ocupación en julio 2009.

Sin embargo al ser la valoración de la Administración expropiante superior a la calculada tal como se ha expuesto convalida aquella, y convalidando la indemnización por rápida ocupación. Por tanto 11.500 m2 por 9,93 €/ m2, el resultado es de 114.691,50 €, y la afección 5% 5.734,58 €. Total 120.426,08 €

SEGUNDO

En demanda se alega que FRUPIL, SL, forma parte de un grupo de empresas de carácter familiar dedicada a la exportación de frutas y cítricos, es titular de una serie de fincas que conforman una unidad económica con una superficie total de 1.031.918,91 m2 o 103,191891 has, destinadas todas ellas al cultivo de cítricos, limón fino y naranja, para atender a los compromisos de comercialización tanto nacional como internacional del grupo.

Toda esa superficie tiene acceso al agua suficiente para mantener sus cultivos, ya sea del pozo Villalba, del Trasvase Tajo-Segura, de cesiones de agua de otros pozos de la zona y últimamente de la desalinizadora de Valdelentisco a través del oportuno convenio.

Además toda la plantación goza de los elementos auxiliares necesarios para la explotación racional y óptima de los cultivos, a través de un sistema de riego localizado, con un embalse de distribución, grupos de electricidad, almacenes para abonos y maquinaria, etc.

En la obra pública "Proyecto de actuaciones en Rambla de Corvera y obras complementarias del nuevo aeropuerto de la Región de Murcia" se expropiaron de esa superficie de 103,181991 has los siguientes trozos identificados con las siguientes claves y características del paraje Hoya de la Torrica:

MUR-99-BAL

Una expropiación de 3891 m2 a la que hay que añadir la expropiación de 26.485 m2 de limoneros, para el proyecto básico del aeropuerto, la infraestructura de riego de esa superficie de 3891 m2; 200 ml de vallas de 2 metros de altura que funcionan como cortavientos.

MUR-101-BAL

Una expropiación de 6.128 m2 a la que hay que añadir la expropiación de una superficie de 11.441 m2 de limoneros, la infraestructura de riego de esa superficie.

MUR-100-BAL

Una expropiación de 1531 m2 de limoneros finos con la correspondiente infraestructura de riego.

Entre la obra básica del aeropuerto y las obras complementarias a la recurrente, le expropiaron 294.587 metros cuadrados, lo que supone un 28,54% del total de la explotación agraria del grupo que se encontraba unida bajo una sola linde.

Por otra parte, se levantó acta de ocupación el 29 de julio de 2008.

Presentó hoja de aprecio en la que estableció los siguientes valores y conceptos:

Valor del suelo

11.550 m2 a 19,77 euros por metro cuadrado, obtenido por el método de capitalización, da lugar a un valor de

228.343,50 euros, partiendo de un valor de capitalización de rentas de 17.430 euros por hectárea.

Estableció un valor del factor de corrección del 60%, lo que arroja un total de 137.006,21 euros.

Cosecha pendiente, dado que el acta de ocupación se produjo el 29 de julio de 2008, y la producción de limón fino se recoge para la exportación en el mes de octubre por ser una variedad extra temprana, a la fecha de la ocupación, la cosecha estaba prácticamente cuajada, lo que arroja un valor de 16.510 euros .

Infraestructuras de riego y valla, que corresponde exclusivamente a la parcela MU-099-BAL, a 0,30 euros por metro cuadrado y a 30 euros el metro lineal, lo que arroja un total de 9.465 euros.

Demérito por reducción de superficie, que se aplica en el 10% del valor de la parte no expropiada, para la totalidad de la finca objeto de ambas expropiaciones arroja un total de 4.382.195,90 euros y de 1.457.705,20 euros aplicada proporcionalmente a las parcelas catastrales objeto de la presente expropiación.

Demérito por contaminación acústica, que se fija en 2.915.410,30 euros.

Demérito por terrenos en zona aeroportuaria, que se fija en 2.460.435,80 euros, que también es común con la expropiación del proyecto básico del aeropuerto.

Lo que arroja un total de 7.586.119,80 euros incluido el premio de afección.

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