STSJ Castilla-La Mancha 684/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1111 |
Número de Recurso | 176/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 684/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00684/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2016 0000561
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000176 /2017
Procedimiento origen: DEMANDA 0000195 /2016
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña ALTRIAS SMART TECHNOLOGIES, SL
ABOGADO/A: GERMAN LUIS MARTINEZ FERRANDO
PROCURADOR: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ALBITREN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES, SA EN LIQUIDACIÓN, Marino, LIQUIDADORES ALBITREN, SL, Octavio
ABOGADO/A: FERNANDO MUÑOZ LANZA, ALFREDO MEDINA DORREGO
PROCURADOR: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS, ABELARDO LOPEZ RUIZ
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 684
En el Recurso de Suplicación número 176/17, interpuesto por la representación legal de ALTRIAS SMART TECHNOLOGIES, SL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 195/16, de fecha 19-7-16, en los autos número 195/16, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, siendo recurridos Marino, "Albitren Mantenimiento y Servicios Industriales S.A.", liquidadores de Albitren, Carlos Jesús, Octavio y Jesús Luis
, con la intervencíon del FOGASA.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto por ALTRIA SMART TECHNOLOGIES, SL, contra el decreto de fecha 4 de julio de 2.016, confirmándolo en su integridad."
Que en dicho Auto se declaran probados los siguientes Antecedentes de Hechos:
Que con fecha 20 de junio de 2016, se dictó diligencia de ordenación teniendo por no realizada la opción por la indemnización, efectuada por la demandada ALTRIA SMART TECHNOLOGIES S.L., al haberse presentado fuera de plazo.
Que con fecha 24 de junio de 2.016, se presentó escrito por ALTRIA SMART TECHNOLOGIES SL, interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de fecha 20 de junio de 2.016. Admitido dicho recurso por diligencia de fecha 27 de junio de 2.016, se dio traslado a las demás partes para alegaciones, siendo impugnado por la parte actora. Y siendo resuelto dicho recurso por decreto de fecha 4 de julio de 2.016, por el cual se desestimó el recurso interpuesto, confirmando la diligencia de fecha 20 de junio de 2.016.
Que con fecha 8 de julio de 2.016, se presentó escrito por ALTRIA SMART TECHNOLOGIES S.L., interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha 4 de julio de 2.016, siendo admitido por diligencia de fecha 11 de julio de 2.016, y dando traslado a las demás partes para alegaciones, el cual ha sido impugnado por la parte actora D. Marino, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2.016, solicitando se desestime el recurso interpuesto.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real, dictó auto de 19-9-16 por el que se confirmaba la previa decisión de tener por no hecha en plazo la opción por la indemnización, realizada mientras estaba pendiente de tramitación y decisión el recurso de suplicación contra la sentencia de la instancia dictada el 2-5-16, que estimando parcialmente la demanda declaró la improcedencia del despido acordado. Dicha sentencia fue confirmada por la de esta sala de 16-2-17, que a su vez se encuentra pendiente de tramitación y decisión de recurso de casación unificadora.
Contra tal resolución se alza en suplicación la empresa demandada y condenada, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la denuncia de infracción de normas o garantías del procedimiento al amparo de la letra a/ del art. 193 de la LRJS . Pero como el escrito de impugnación formula un reparo de admisibilidad, que en todo caso podía plantearse de oficio por esta sala, procede la decisión directa y prioritaria de tal extremo, en cuanto la parte recurrente no ha hecho uso de su facultad de presentar alegaciones a tenor del art. 197.2 de la LRJS, una vez le fue notificada dicha impugnación.
Dicho lo anterior, el auto antes referido no podría ser nunca objeto de suplicación, y ello por dos causas.
La primera, que no siendo todavía firme la sentencia de instancia, las decisiones adoptadas en el seno de la ejecución provisional no son susceptible de recurso de suplicación, tal como se deriva del art. 304.3 de la LRJS cuando señala: " Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos ". Y de manera coherente ratifica el art. 191.4 d/ de la LRJS, cuando señala que sí procede la suplicación " en ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o competencia del orden social ". Nada de lo cual ocurre en el caso que nos ocupa.
En segundo lugar, con independencia de tal circunstancia, y aunque nos encontráramos ya ante una ejecución definitiva, porque un auto del tipo...
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