STSJ Castilla y León , 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1801
Número de Recurso529/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00845/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002276

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000529 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000522 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Mariano

ABOGADO/A: IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO

RECURRIDO/S D/ña: GENERALI SEGUROS S.A., FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA,

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

    D.Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Diez de Mayo de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 529/2017, interpuesto por D. Mariano contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid, de fecha 30 de Diciembre de 2016, (Autos núm. 522/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Mariano contra la empresa GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se ha dado traslado al MINISTERIO FISCAL y a FOGASA sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-07-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor en fecha 5 de abril de 2010 suscribió contrato de agencia en exclusiva con la demanda, (antes Banco Vitalicio) con un anexo dos en el que se indicaban las condiciones económicas como agente jefe de equipo encargado de

tutelar, formar y asesorar a un equipo de agentes.

Anexo que recoge expresamente, que el mismo, forma parte a todos los efectos del contrato de agencia.

En dicho anexo dos, se contempla como causa de extinción del mismo el incumplimiento de los objetivos de incremento de negocio recurrente, número de agentes productivos, puntuación mínima de agentes y cartera propia durante tres meses consecutivos o cinco discontinuos en los 12 meses anteriores al mes de medición.

Así mismo, en el contrato de agencia se recoge que el objeto de dicho contrato es regular la relación mercantil de agencia de seguros en exclusiva que se establece entre ambas partes, y el régimen de derechos y obligaciones de cada una de ellas deriva de dicha relación laboral.

Contrato que recoge el carácter mercantil y no laboral de la relación de agencia.

SEGUNDO

En cuanto a las condiciones económicas, se fija que el agente percibirá una retribución en forma de comisiones por

su actividad propia de mediación, que son las indicadas en el Anexo 1 y además como Agente -jefe de equipo, será retribuido por sus funciones de tutela y por la productividad de su equipo, percibiendo una cantidad mensual por su actividad de tutela de un equipo de agentes y por sus labores de apoyo, formación y entrenamiento, en función del nivel asignado, supeditada al cumplimiento de unos objetivos, que en el caso del actor es de 1.350 euros, y otra variable en función de la producción.

TERCERO

Previamente trabajo para Seguros Bilbao como Agente

en exclusiva, y durante los últimos meses realizo labores de Jefe de equipo, tutelando un equipo de agentes exclusivos acreditando experiencia previa, siéndole convalidada dicha formación por la demanda y aportando una cartera previa de clientes de unos 37.000 euros

CUARTO

Con fecha 15 de junio de 2016, Generali procedió a comunicar al actor la extinción del anexo DosCondiciones económicas de Agente de equipo APC en todos su términos con efectos desde dicha fecha, como consecuencia del incumplimiento previsto como causa de extinción en el referido anexo 2, tal y como lo acredita el seguimiento del agente de equipo del mes de mayo (hecho este no combatido por el actor).

Indicándose en dicha comunicación que "el contrato de agencia se mantiene en vigor, con las condiciones económicas, y cuadro de comisiones que se confirmaran en fecha inmediata.

QUINTO

A la demanda le es de aplicación el V Convenio Colectivo del Grupo Generali publicado en el BOE el 14 de agosto de 2013, sin que en dicho Convenio figure como categoría laboral la de jefe de equipo.

SEXTO

EL actor figura dado de alta como autónomo y ha efectuado actuaciones personales ante la Seguridad Social y ante la Agencia Tributaria.

Figura así mismo de alta ante la DGSFP desde el 29 de julio de

2010, como Agente de Seguros en exclusiva.

SEPTIMO

La demanda solo tiene una sucursal abierta en Valladolid, sita en la C/ Gamazo 1 de Valladolid.

En el año 2013 la inspección de trabajo se persono en las instalaciones de la sucursal de Generali en Valladolid, para analizar la relación de los agentes jefes de equipo con Generali, a la que acudió el actor, sin que levantasen acta de

infracción alguna concluyendo que la relación que les unía era

de carácter mercantil y no laboral (folio 68)

En fecha 16-06-2016, se giró visita por la inspección de trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo sito en dicha dirección, constatándose el cese del actor días antes.

En el informe emitido por el Subinspector laboral, y que obra unido a las actuaciones dándose aquí íntegramente por reproducido se hace constar que se solicitó a la empresa la justificación de las retribuciones mensuales de los agentes jefes de equipo.

Habiéndose aportado por dicha empresa facturas mensuales, a nombre de los jefes de equipo, en las que figuran tres partidas: importe bruto, comisiones y asimilados, retención e importe líquido.

Solicitado el desglose de la cantidad total del importe bruto comisiones y asimilados de cada mes, la demanda afirma que los

únicos resúmenes mensuales son los que ya ha facilitado.

En dicho informe se hace constar así mismo que el demandante ha proporcionado unos resúmenes mensuales, en los que se detallan tres partidas una por tutela de equipo que es un cantidad fija, que percibe todos los meses por importe de 1.350 euros otra partida de productivos, se debe a los agentes productivos que tenga en su equipo, y alcancen un determinado objetivo, y otra referida producción de mes, que el actor indica que no es por producción propia sino que es un porcentaje sobre la producción de los agentes de su equipo.

Existiendo coincidencia entre la última información facilitada

por Generali respecto del actor figurando un pago de 2.662,46 euros de fecha 11-11-2015 coincidente con la cantidad total de

octubre de 2015 del resumen facilitado por el actor, desglosado en:

-tutela de equipo: 1.350 euros

-partida de productivos: 950 euros

-producción de mes: 362,46 euros.

OCTAVO

El actor contaba con una cartera de clientes propia de unos 37.000 euros (doc.3), y además recibió cedidas las carteras de Don Valentín, en fecha 22 de julio de 2015, de 40.483,99 euros, de Doña Rosana, de fecha 16 de marzo de 2016, de 43.609,88 euros.

Y cuando finalizo su relación de jefe de quipo cedió sus derechos económicos a agente Laura (doc.9).

Consta igualmente acreditado que el actor ha generado facturas a Generali, documento 13 de la demandada, que según el contrato de agencia responden a las comisiones por él devengadas, como agente.

Y que debía devolver las comisiones, correspondientes a operaciones que, tras devengar comisión fueran anuladas por cualquier causa, asumiendo por tanto el riesgo de las mismas.

NOVENO

No consta probado que el actor cumpliera un horario, no fichaba en la empresa a diferencia de los trabadores de la misma (controles horarios del personal laboral de la oficina de Valladolid; folios 266 y ss.).

Tampoco consta probado que el actor recibiera ordenes o instrucciones de representantes de la empresa, más allá de recibir información sobre objetivos marcados.

No consta que el actor acordara o pactara sus vacaciones con la empresa ni que pidiera autorización para las mismas.

Ni que la empresa ejerciera respecto del actor potestades sancionadoras o de vigilancia y control del concreto desarrollo de su actividad de mediación, más allá del examen o

seguimiento del resultado de la misma necesaria para su concreta retribución.

Las tarjetas de visita son diferentes a las del personal laboral y en la oficina hay una zona para el personal laboral y otra para los agentes. El actor no, no tiene asignada mesa ni ordenador fijo, aunque suele usar siempre la misma cuando acude a la oficina que no es todos los días, no dispone de clave para acceder al

correo corporativo, teniendo acceso a los ordenadores de la oficina, destinados a los agentes, mediante clave común a todos ellos, que figura en una pegatina. Habiendo más agentes que mesas y ordenadores.

DECIMO

En fecha 12 de julio de 2016 tuvo lugar el acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto.

UNDECIMO

En fecha 15 de julio de 2016, se interpuso la demanda que ha dado origen al presente procedimiento".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la mutua demandada Generali Seguros SA, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso lo dedica el demandante a la revisión del relato de hechos...

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