STSJ Galicia 2644/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3371
Número de Recurso5481/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2644/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000506

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005481 /2016-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Susana

ABOGADO/A: ISABEL SUEIRO TORRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005481/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Isabel Sueiro Torres, en nombre y representación de Susana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133/2016, seguidos a instancia de Susana frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Susana presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Susana, con DNI N° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Juegos Balora

S.A desde el 21 de Junio de 1986, con la categoría profesional de vendedora locutora ayudante de cocina y salario mensual de 1.435,44 euros. En fecha 21 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad se dictó sentencia (Autos despido 757/13) declarando el despido improcedente y condenando a la mercantil al abono a la demandante de la cantidad de 57.849,4 euros en concepto de indemnización. En fecha 6 de Marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad se dictó en la ejecución seguida frente a la empleadora Decreto de insolvencia por la cantidad de 140.642,28 euros./

SEGUNDO

En fecha 19 de Mayo de 2015 por la demandante se solicitaron prestaciones ante el FOGASA, que dictó resolución en fecha 16 de Diciembre de 2015 reconociendo a la demandante la cantidad de 17.224,35 euros equivalente a una anualidad, límite legal.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Susana, frente al FOGASA, absolviendo al organismo demandado de la pretensión deducida frente a él.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Susana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de diciembre de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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