STSJ Castilla-La Mancha 633/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1094
Número de Recurso184/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00633/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2013 0002492

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000184 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000797 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA, SA, UGT UGT, ACCAM, SATE, CSICA, CCOO DELEGADO SINDICAL, FOGASA FO, Matías, Jose Enrique, Celestino, Imanol, Jacinta, Filomena, Víctor, Apolonio, Fermín, Nazario, Luis Manuel, Casiano, Ignacio, María Virtudes, Florinda, Secundino, Alejo, Evelio, Miguel, Luis Carlos, Casimiro, Isidoro, Sebastián, Alfonso

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 633/17

En el Recurso de Suplicación número 184/17, interpuesto por la representación legal de D. Bernabe, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real, de fecha 27-7-16, en los autos número 797/13, sobre despido objetivo, siendo recurridos Bankia, SA, UGT, ACCAM, SATE, CSICA, CCOO, FOGASA, D. Matías, D. Jose Enrique, D. Celestino, D. Imanol, Dª. Jacinta, Dª. Filomena, D. Víctor

, D. Apolonio, D. Fermín, D. Nazario, D. Luis Manuel, D. Casiano, D. Ignacio, Dª. María Virtudes, Dª. Florinda, D. Secundino, D. Alejo, D. Evelio, D. Miguel, D. Luis Carlos, D. Casimiro, D. Isidoro

, D. Sebastián y D. Alfonso .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Bernabe contra Bankia S.A., los sindicatos Comisiones Obreras (COMFIA), Unión General de Trabajadores, Asociación de Cuadros de Caja Madrid (ACCAM), Matías, Jose Enrique, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES SATE, SINDICATO INDEPENDIENTE CSICA, Celestino, Imanol, Jacinta, Filomena, Víctor, Apolonio, Fermín, Nazario, Luis Manuel, Casiano, Ignacio, María Virtudes, Florinda, Secundino, Alejo, Evelio, Miguel, Luis Carlos, Casimiro, Isidoro, Sebastián y Alfonso, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido realizado con fecha 09.07.2013, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Bernabe presta servicios en la entidad Bankia S.A, desde el 18.04.1988, ostentando la categoría profesional de Comercial Grupo I Nivel salarial IV, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.717,46 euros, en el centro de trabajo Oficina 3306 en La Solana.

SEGUNDO

Con fecha 09.01.2013 la empresa inicio periodo de consultas con los legales representantes de los trabajadores con respecto al Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas.

Con fecha 08.02.2013 finalizo el periodo de consultas con acuerdo con respecto a la extinción de los contratos de trabajo.

Segundo

Las propuestas de adhesi ón al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuaran conforme al siguiente sistema:

-A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados para que aquellos que estén interesados formulen sus propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Trascurrido ese periodo la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas, - complementariamente dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalizaci ón o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito que estén interesados, formulen sus propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciara a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y en el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

-En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión y en todo caso corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

En el punto B:- Designación directa por parte de la Empresa se refleja:

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de Plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectació n de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo) .

Segundo

Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontados aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales, podrá n considerarse vacantes en a grupaciones afines), la Empresa designara a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

Quinto

el desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de Afectació n de empleados. Marco de Aplicació n y D esarrollo).

Sexto

Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme al si guiente detalle:

Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relació n laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 día s de Retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b) :

  1. La diferencia entre el importe percibido en el primer

    pago y la cuantía correspondiente a 30 días de

    Retribución fija por año de servicio con el límite de 20

    mensualidades calculada a fecha de extinción de la

    relación laboral.

  2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de

    prestació n de servicios a la fecha de extinció n de la

    relación laboral.

    La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurrido 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo BAnkia no haya ofrecido a la persona un empleo de carácter in definido bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa recogidos en el

    presente Acuerdo.

    En cualquier caso el importe total de indemnización no po drá superar el importe que le hubiera correspondido en el supuesto de adhesión voluntaria a las bajas indemnizadas.

    A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

    El Acuerdo citado que obra como documento 1 y 2 aportado por la parte demandada se da por reproducido en su integridad a efectos probatorios.

TERCERO

En el Anexo III del Acuerdo anteriormente indicado en concreto en el Apartado E se establece el proceso de valoraci ón Perfil Competencial de los empleados determinando que desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de empleados acordes con las necesidades del negocio en este momento.

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados que se inició con el equipo directivo y que progresivamente se ha extendido a toda la organización con las siguientes fases:

Fasel: A partir del conocimiento...

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