STSJ Comunidad de Madrid 432/2017, 5 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4738 |
Número de Recurso | 186/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 432/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0010469
Procedimiento Recurso de Suplicación 186/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 272/2016
Materia : Jubilación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 186/17
Sentencia número: 432/17
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 186/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA EUGENIA LÓPEZ BERROCAL en nombre y representación de D. Juan Enrique contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 272/16, seguidos a instancia
de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- DON Juan Enrique, nacido el día NUM000 de 1951, con DNI NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 .
Por Resolución de 10 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció la pensión de jubilación parcial solicitada por DON Juan Enrique (doc. al folio 81 de las actuaciones).
Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de diciembre de 2013, se reconoció a DON Juan Enrique la prestación por desempleo, por un total de 720 días de derecho, del periodo reconocido del 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2015 (doc. al folio 6 de las actuaciones) tras haber finalizado su relación laboral con la entidad TECOSA CENTRO, SA (al folio 133).
Tras Comunicación de propuesta de suspensión de prestaciones por desempleo, obrante al folio 9 de las actuaciones que se da por reproducida, al no constar inscrito DON Juan Enrique como demandante de empleo en fecha 10 de marzo de 2014; y tras alegaciones del Sr. Juan Enrique en fecha 28 de marzo de 2014; por Resolución de 14 de abril de 2014, se suspendió el derecho a la prestación de desempleo por un periodo de 1 mes, desde la fecha 10 de marzo de 2014, reduciendo el periodo de percepción durante dicha suspensión, al no figurar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente en fecha 10 de marzo de 2014 (doc. al folio 7 de las actuaciones).
En fecha 10 de noviembre de 2015 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a DON Juan Enrique la suspensión del abono de la pensión de jubilación parcial, desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 9 de abril de 2014, como consecuencia de la suspensión de la prestación por desempleo en este periodo, habiendo percibido la cantidad de 2200,13 euros, cantidad que está obligada devolver (doc. al folio 31 de las actuaciones).
Presentada reclamación previa en fecha 14 de diciembre de 2015 (al folio 38), por Resolución de 16 de marzo de 2015, desestimó la reclamación previa, indicando "el percibo de la pensión de jubilación parcial está supeditado a que el pensionista esté realizando actividad laboral o percibiendo las prestaciones sustitutorias de ésta. Como consecuencia de la suspensión durante un mes de su derecho a la percepción de la prestación de desempleo, decretado por el Servicio Público de Empleo Estatal, ha dejado de cumplir el requisito establecido para poder percibir la pensión, por lo que hemos procedido a la suspensión de la misma, reclamando el importe percibido indebidamente (...)" (doc. al folio 36 de las actuaciones).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Juan Enrique, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos formulados de adverso.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de abril de 2017 señalándose el día 5 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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