STSJ Navarra 178/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:186
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MAYO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO BELTRÁN LEZÁUN, en nombre y representación de MANIPULADOS MENDAVIA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Calixto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al pago de los salarios de tramitación, en el primer supuesto, y subsidiariamente a su inmediata readmisión y, al pago de los salarios de tramitación, o al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Calixto contra MANIPULADOS MENDAVIA, S.L., habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 9/9/2016; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que, a su elección, readmita a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 5.874,03 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.- En

caso de que la empresa opte por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 57,73 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Calixto, viene prestando servicios por cuenta de MANIPULADOS MENDAVIA S.L. desde el 5 de septiembre de 2013, ostentando la categoría profesional de grupo 3 y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 57,73 euros.- El demandante prestó servicios para la empresa en virtud de contratos de trabajos de duración determinada entre el 5 de septiembre de 2013 y el 13 de diciembre de 2013 y entre el 16 de diciembre de 2013 y el 11 de abril de 2014, haciéndolo en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida desde el 16 de abril de 2014.- La empresa se dedica a la actividad de industria química y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Mendavia (Navarra).- SEGUNDO.-El día 5 de septiembre de 2016 la empresa comunicó al trabajador la iniciación de expediente sancionador y le trasladó pliego de cargos para que pudiera efectuar alegaciones, las cuales entregó el día 7 de septiembre de 2016.- El día 9 de septiembre de 2016 la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de una falta muy grave de simulación de enfermedad o accidente y fraude, deslealtad o abuso de confianza previstas en los artículos 61.3 y 4 del Convenio Colectivo General de la Industria Química y artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores . La comunicación obra unida a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. La empresa entregó copia de la carta a la representación legal de los trabajadores.- TERCERO.- El día 5 de julio de 2016 el demandante se encontraba trabajando en turno de noche cuando empezó a sufrir sensación de falta de aire y disconfort de inicio súbito. Se trasladó al Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de La Rioja, donde ingresó a las 02:45 horas, siendo diagnosticado de ansiedad. La evolución fue favorable y se decidió el alta médica a las 04:46 horas, recomendándole control evolutivo por el médico de atención primaria.- El día 5 de julio de 2016 el demandante acudió al médico de atención primaria, refiriendo cuadro de intensa ansiedad a consecuencia de conflicto laboral. El médico de atención primaria le derivó a la mutua, donde le remitieron de nuevo a la consulta por considerar que no era un problema laboral. El médico expidió la baja laboral con efectos de 7 de julio de 2016 con el diagnóstico de crisis de ansiedad. Pautó tratamiento farmacológico y le remitió a la Unidad de Salud Mental. Le recomendó que realizara actividades para distraerse del problema y facilitar su mejoría evitando el aislamiento social y la inactividad.- El demandante fue atendido por primera vez en la Unidad de Salud Mental el 12 de julio de 2016 de forma preferente. Según se recoge en el informe presentaba clínica ansioso somática con rumiación ideativa muy invasiva relacionada, según relato del paciente, con un conflicto laboral de meses de evolución. Fue diagnosticado de trastorno adaptativo crónico con síntomas predominantemente ansiosos y se le dieron pautas de manejo de estrés. Se le dieron prescripciones terapéuticas conducentes a evitar el aislamiento social e inactividad: salir mañana y tarde de casa con actividad aeróbica moderada o actividades distractoras de actividades previas (jardinería, horticultura), control de estímulos del problema y toma de decisiones respecto al conflicto. Se le dio cita de apoyo-tratamiento psicológico para el manejo de los síntomas, explicándole que tanto la medicación como las pautas de manejo de estrés eran paliativas ya que la mejoría clínica le llegaría con la resolución del conflicto. Tras dos sesiones de valoración de intervención se apreció mejoría en la clínica ansiosa relacionada con el conflicto, insuficiente para retomar activad laboral sin riesgo de recaída.-El demandante acudió al médico de atención primaria el 10 de agosto de 2016 para recoger el alta médica voluntaria, saliendo de la misma a las 11:00 a.m. con el parte de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.- Con posterioridad siguió tratamiento en la Unidad de Salud Mental con mejoría progresiva de la clínica ansiosa secundaria a problemática laboral con situación psicopatológica compatible con la actividad laboral.- Según el listado de incapacidades temporales, el demandante durante toda su vida laboral únicamente...

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