STSJ Aragón 264/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:570
Número de Recurso209/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00264/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100207

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000209 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000089 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Sonsoles

ABOGADO/A: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 209/2017

Sentencia número 264/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 209 de 2017 (Autos núm. 89/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Sonsoles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 2 de marzo de 2017 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonsoles, contra el INSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 7 de Zaragoza, de fecha 2-3-17 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DѪ. Sonsoles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- A solicitud de la trabajadora Dñª. Sonsoles, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 01/12/2015 en el que - por remisión - constaba como cuadro clínico residual el de " Rizartrosis severa de ambas manos. Neuralgia amiotrófica de Parsonage Turner", estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las de " Refiere dolor en ambas manos, de características mecánicas, intermitente, con rigidez. Presenta deformidad IF con nódulos de Heberden y Brouchard. Atrofia musculatura tenar bilateral. Asimismo omalgia izda secundaria a atrofia músculo serrato izdo y contractura de subescapular, secundario a lesión

n. torácico largo izdo. A la exploración limitación movilidad cervical y EESS de predominio izdo", dictándose resolución de fecha 02/12/2015 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante la prestación de incapacidad permanente. Contra dicha resolución la demandante agotó la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La demandante, de 65 años de edad, de profesión auxiliar de geriatría, en situación legal de desempleo desde el 21/06/2015, presenta el cuadro clínico y las limitaciones funcionales y/o orgánicas descritas en el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 01/12/2015. En EMG de 26/11/2013 de cintura escapular izquierda se apreciaron signos de afectación neurógena crónica extendidos a músculos trapecio y serrato anterior en relación con secuelas por afección nervios torácico largo y espinal izdos. La trabajadora recibe tratamiento analgésico de segundo escalón (Ibuprofeno y Nolotil).

TERCERO

La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a la cantidad de 510,45 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente de profesión auxiliar de geriatría, se solicitó la declaración de incapacidad permanente total, que fue desestimada en vía administrativa y por la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

Por la parte recurrente con adecuado amparo en el art. 193.b) de la LRJS, solicita la adición de un nuevo hecho probado, en base a los documentos que obran en los folios 107 y 122, ofreciendo la redacción del hecho cuya adición se solicita. En concreto se propone la siguiente redacción de un hecho probado cuarto:

La demandante fue declarada no APTA para su oficio, recomendando un cambio de puesto de trabajo, por el servicio de Prevención Ajeno Prevensalud mediante informe de 4-2-2013 en el que se señala los Protocolos específicos de Vigilancia de la Salud Aplicados. Manipulación manual de cargas. Posturas forzadas. Riesgo osteomuscular. Manipulación de alimentos. Turnicidad.

La demandante fue despedida por la empresa Residencial Villa de Sádaba S.L., por ineptitud sobrevenida, mediante carta de fecha 4-6-2015

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR