STSJ Castilla y León 269/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1684
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00269/2017

RECURSO DE SUPL12ICACION Num.: 261/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 269/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 261/2017 interpuesto por DON Elias, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 460/2016 seguidos a instancia del recurrente, contra ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Humberto, KRONOSPAN S.L., KRONOSPAN HOLDINGS SPAIN S.L., KRONOSPAN CHEMICALS S.L., KRONOSPAN MDF S.L., PUERTAS DIMARA SPAIN S.L., KRONOSPAN SPAIN S.L., SILVA LOGISTICS S.L.U., KRONOTEX SPAIN S.L., KRONOSERVICE SPAIN S.L., KRONOSPAN CENTRAL SERVICES S.L., KRONOPAN FLT S.L., INTERBON S.L., KRONOSPAN MDF OESTE S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite

y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Prescripción que ha sido alegada por las empresas demandadas y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Elias contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), KRONOSPAN S.L., KRONOSPAN HOLDINGS SPAIN S.L., KRONOSPAN CHEMICALS S.L., KRONOSPAN MDF S.L., KRONOSPAN MDF OESTE S.L., PUERTAS DIMARA SPAIN S.L., KRONOSPAN SPAIN S.L., SILVA LOGISTICS S.L.U., KRONOTEX SPAIN S.L., KRONOSERVICE SPAIN S.L., KRONOSPAN CENTRAL SERVICES S.L., KRONOSPAN FLT S.L., INTERBON S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Elias vino prestando servicios para la empresa Interbon S.A., hasta el 20 de abril de 2.011 ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual bruto de 273,33 €. SEGUNDO.- En fecha 26 de julio de 2.011 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos al haber sido acreditado su estado de insolvencia actual, habiéndose dictado Auto por dicho Organismo en fecha 11 de septiembre de 2.012 por el que se adjudicó a la Mercantil Businessvita S.L., perteneciente al Grupo KONOSPAN, los bienes y derechos pertenecientes a Interbon S.A., conforme a las condiciones establecidas y detalladas en el Auto de fecha 25 de julio de 2.012, por el que se aprobó el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de la Concursada Interbon S.A., presentado por la Administración Concursal y que se recoge en el escrito de fecha 12 de junio de 2.012, con las precisiones contempladas en el escrito de fecha 11 de julio de 2.012, señalando el citado Auto que Businessvita S.L., adquiría la obligación de asunción del 100% de la plantilla de trabajadores de la Mercantil Concursada, la continuación de la actividad económica durante al menos 10 años, conforme a un Plan de Negocio que prevea la inversión de 25.000 € en un periodo de cinco años, asumiendo el pago de los créditos concursales laborales y la no subrogación del Fondo de Garantía Salarial respecto del adquiriente en los términos señalados en el Auto de fecha 25 de julio de 2.012, quedando canceladas todas las cargas anteriores a la declaración del Concurso de Acreedores. Businessvita S.L., pasó a denominarse KRONOSPAN HOLDINGS SPAIN S.L. TERCERO.- En fecha 20 de mayo de 2.015 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos por el que se acordó la transmisión de las Unidades Productivas y cancelación de las cargas de las Sociedades Interbon, Unopan, Puertas Dimara, Instalaciones 203 y Bon Logistics, declarando el pago subsidiario de la Mercantil adquirente de las Unidades Productivas respecto del pago de los créditos laborales a que no pueda hacerse frente con la liquidación de las Sociedades de origen, cuyos procesos se encuentran en fase de liquidación, aludiendo dicho Auto a la obligación del adquiriente, en este caso KRONOSPAN HOLDINGS SPAIN S.L., respecto a los créditos laborales en base a lo establecido en los artículos 44 del ET, 146 y 149 de la Ley Concursal, señalando que la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas respecto de las relaciones laborales que efectivamente asuma, y no a todas del establecimiento a las que haga referencia. CUARTO. - En fecha 9 de noviembre de 2.015 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos declarando la conclusión y consiguiente archivo de las actuaciones por finalización de las operaciones de liquidación del Concurso de Acreedores de la Sociedad Interbon S.A., aprobando las cuentas presentadas por la Administración Concursal de fecha 22 de julio de 2.015 y el cese en el ejercicio de sus funciones de los Administradores Concursales, cesando la limitación de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, así como la extinción de la Sociedad Interbon S.A. En el Fundamento Jurídico Segundo de dicho Auto se hizo constar que "en la actualidad no queda masa activa pendiente de ser enajenada ni créditos pendientes de cobro". QUINTO

. - En fecha 25 de noviembre de 2.011 la Administración Concursal de Interbon S.A., emitió Certificado para que surtiese efectos ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el que consta que el demandante tenía un crédito de 5.985,01 € con la siguiente calificación:

- Privilegio General ( art 91.1 L.C .): 5.834,42 €.

- Privilegio Ordinario: 601,01 €

habiendo abonado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL la cantidad de 509,98 €.

SEXTO

- La Administración Concursal, tras la finalización del Concurso y con fecha 15 de marzo de 2.016, expidió un Certificado en el que consta que el demandante tiene un crédito pendiente de pago en el Concurso por importe de 3.555,27 €, que es la cantidad reclamada por DON Elias en el presente procedimiento. SEPTIMO

.- En fecha 25 de abril de 2.016 se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 12 de mayo de 2.016 con el resultado de sin avenencia, habiendo sido presentada la demanda en fecha 23 de junio de 2.016.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Enero de 2017 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social de Burgos 3 en los autos sobre PO 460/2016 disponiéndose en el fallo: " que desestimando la excepción de prescripción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Elias contra ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Humberto, KRONOSPAN S.L., KRONOSPAN HOLDINGS SPAIN S.L., KRONOSPAN CHEMICALS S.L., KRONOSPAN MDF S.L., PUERTAS DIMARA SPAIN S.L., KRONOSPAN SPAIN S.L., SILVA LOGISTICS S.L.U., KRONOTEX SPAIN S.L., KRONOSERVICE SPAIN S.L., KRONOSPAN CENTRAL SERVICES S.L., KRONOPAN FLT S.L., INTERBON S.L., KRONOSPAN MDF OESTE S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos dela demanda.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS se interesa revisión por infracción del art. 326 de la LEC y 87 de la LRJS en relación con el art. 97.2 de la LRJS .

El impugnante se opone al recurso alegando razones de forma y de fondo e interesando revisión de hechos probados. Comenzamos el análisis de esta primera solicitud.

Son requisitos para que surta efecto la revisión:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815 ), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas

En el supuesto de autos de la vida laboral del actor, cuyo folio no se indica no es elemento suficiente a los efectos revisorios puesto que la documental obrante en autos ya ha sido objeto de análisis por parte del juzgador sin que existe error palpario o evidente .

Se interesa adición del hecho probado segundo bis: " Kronospan SL se subrogó en los contratos de...

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