STSJ Castilla y León , 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00777/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002533

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2017 C.N.

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000603 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MAREN ODONTOLOGICA, S.L.

ABOGADO/A: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO

PROCURADOR: DAVID VAQUERO GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Cirilo, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Francisca, Íñigo, Samuel, Vicenta, Eloisa, Benedicto

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Rec. núm. 152/17

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 152 de 2017, interpuesto por MAREN ODONTOLÓGICA, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 603/15) de fecha 24 de junio de 2016 dictada en Procedimiento de Oficio en virtud de demanda promovida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra MAREN ODONTOLÓGICA, S.L., Dª. Francisca, D. Íñigo, D. Samuel, Dª. Vicenta, Dª. Eloisa y D. Benedicto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La empresa demanda "MAREN ODONTOLOGICA S.L",, e empresa explotadora de la franquicia Vitaldent en la clínica dental de Santa Clara 6, donde prestan servicios como Odontólogos los siguientes trabajadores:

- Don Íñigo, desde el 4 de abril de 2014, como generalista 12 horas a la semana hasta el 3-10-2014

- Don Samuel, como implantólogo desde el 1-02-2013, hasta el 17-10-2014, con una jornada de 12 horas a la semana.

- Doña Vicenta, como ortodoncista desde el años 2012, 10 horas a la semana, hasta el 7-11-2014

- Don Cirilo, desde el 3-09-2014

- Doña Eloisa, desde el 5-11-2011 como generalista, con una jornada de 32 horas a la semana

- Don Benedicto,desde el 1-09-2014

- y Doña Francisca, desde el 17-10-2014.

SEGUNDO

Con los citados odontólogos, aquí demandados, la empresa ha suscrito contratos de arrendamiento de servicios como autónomos económicamente dependientes, utilizando el mismo modelo, que tras la identificación de las partes exponen sustancialmente:

- Maren odontológica, S.L., es una Compañía que tiene por objeto social la explotación de clínicas bajo la marca Vitaldent. Yque a fin de desarrollar el referido objeto social cuenta con la estructura organizativa y los medios técnicos, materiales y personales necesarios. No obstante precisa para ello, y por añadido, la colaboración de un profesional de la Odontología.

- Que la actividad del profesional no se ejecutara de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

Que la actividad se desarrollara por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que le pueda dar el cliente para la realización de la actividad.

- Que el riesgo y ventura será asumido por el profesional que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de la actividad.

Estipulan, sobre el objeto, naturaleza del contrato y régimen jurídico:

- Declaran que el odontólogo ha comunicado al cliente su condición de trabajador económicamente dependiente ya que reúnen las notas del art 11 de la Ley 20/2007 de 20 de julio del Estatuto del Trabajador Económicamente Dependiente, (primera estipulación).

- El lugar de la prestación de servicios será el centro médico de la empresa y serán desempeñadas por el profesional en régimen de libertad de horarios pero dentro del horario de apertura al público de las instalaciones.

El profesional abonará un canon mensual o anual variables según los casos por horas de disponibilidad, en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar.

Se estipula la prestación de servicios entre un mínimo y un máximo de horas a la semana.

Descanso semanal de dos días.

Derecho a la interrupción de su prestación de servicios durante 18 días hábiles anuales sin contraprestación (tercera estipulación).

- El profesional emitirá factura por el importe correspondiente a un porcentaje (se acuerdan individualmente). De la cantidad resultante le será deducido un importe por trabajos de laboratorio y material de depósito utilizado, tanto por ciento de los gastos de financiación y canon de alquiler resultante de las jomadas trabajadas.

Para facturar un servicio debe haber sido previamente abonado por el paciente.

El profesional podrá adquirir materiales y productos necesarios que estime necesarios dentro de la lista de laboratorios recomendada por la red Vitaldent.

TERCERO

La empresa demandada no ha dado de alta a estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

CUARTO

Los demandados, para la realización de sus tareas como odontólogos utilizan el material fungible de la clínica y las instalaciones de la misma, si bien en alguna ocasión llevan algún instrumento propio, así como se sirven del personal auxiliar de la clínica que colabora directamente con ellos, así como del personal de apoyo administrativo y de gestión. Los pacientes solicitan consulta a través de la clínica y es el personal de esta quien concierta las citas, con cierta flexibilidad horaria marcada por el odontólogo si bien, dentro del horario fijado por aquella, que implica que entre todos cubran la franja horaria de apertura del centro de trabajo. Siendo dichos pacientes de la clínica, que es la que tiene el historial y el fichero de dichos pacientes.

Siendo la cínica quien emite los presupuestos y factura a los pacientes que han recibido tratamiento según una lista de precios tasados por ella, sin que los odontólogos asuman ningún riesgo, ya que si un cliente no paga, aun cuando el odontólogo no cobra por ese servicio, la empresa no les repercute ese impago, ni los gastos generados por su asistencia (entre otros de material. Percibiendo estos pro el trabajo realizado un tanto por ciento de la factura emitida al cliente, descontando igualmente otro tanto por ciento de los gastos de laboratorio.

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid giró visita al centro de trabajo de la empresa demandada el 9-07-2014 y el 10-12-2014, levantando acta de infracción nº I472015000004163, haciendo constar los hechos que constan en la misma (folios 13 y ss), y que se dan aquí por reproducidos. Como anexo a dicha acta levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad social Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº 472015008002926 con el contenido que obra a los folios 21 y ss.) que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

Por la representación de la empresa demandada se formuló escrito de alegaciones negando la naturaleza laboral de la prestación de servicios de odontología por los hoy codemandados.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada Maren Odontológica,

S.L, fue impugnado por la parte actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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