STSJ Comunidad de Madrid 408/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4725
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución408/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048721

Recurso número: 174/17

Sentencia número: 408/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 174/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. BRUNO ÁLVAREZ PADÍN en nombre y representación de ERICSSON ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, ERICSSON NETWORK SERVICES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y OPTIMI SPAIN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL contra la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1101/13, seguidos a instancia de D. Teofilo contra ERICSSON ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, ERICSSON NETWORK SERVICES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y OPTIMI SPAIN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, y los trabajadores de la comisión negociadora del despido colectivo que firmaron el acuerdo en el período de consultas, esto es, DON Alejo, DON Benito, DON Demetrio, DOÑA Virtudes, DON Gaspar, DON Jacobo, DON Mario, DON Plácido, DOÑA Beatriz, DON Teodoro, DON Carlos Ramón

, DON Pedro Francisco, DON Antonio, DON Casimiro, DON Eliseo, DOÑA Eulalia, DON Gonzalo, DON

Juan, DON Modesto, DON Ruperto, DON Jose Ignacio, DOÑA Marina, DON Juan Carlos, DON Ambrosio

, DON Casiano, DOÑA Serafina, DON Esteban, DON Gregorio, DOÑA Aida, DOÑA Casilda, DOÑA Estibaliz, DON Marcial, DON Cirilo, DON Julián, DON Norberto, DON Segundo, DON Luis Enrique, DON Cayetano, DOÑA Delia, DOÑA Graciela, DON Belarmino, DOÑA Matilde, DON Domingo, DON Florian, DON Jenaro, DON Narciso, DON Santiago, DON Luis Alberto, DOÑA Valle, DON Carlos Francisco, DON Alvaro, DON Dimas, DON Gabino, DON Julio, DON Onesimo, DON Simón, DON Juan Manuel, DON Argimiro, DON Braulio, DON Erasmo, DON Ignacio, DON Mateo, DON Roque y DON Carlos Francisco, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1º.- Prestó el actor sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad reconocida de 9 de Julio de 2000, categoría profesional de Oficial administrativo y salario anual total de 66.750,25 euros. La indicada fecha de antigüedad es la expresamente reconocida por la demandada coincidente con la fecha de inicio de la prestación de servicios en España. Esta relación se formaliza en contrato de trabajo por tiempo indefinido y como personal no reglamentado de fecha 1 de Noviembre de 2001.

En la cláusula décima de este último contrato se pacta que " A los únicos efectos del cálculo de los derechos que pudiera tener el trabajador derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a su voluntad. Ericsson España SA la que pudiera tener acreditada de modo ininterrumpido en su "Home Company" de procedencia, lo que deberá justificar (en su acredite) mediante certificación emitida por aquélla (su "Home Company"). El reconocimiento de antigüedad será siempre expreso y se hará constar en documento escrito separado, considerándose a falta de éste, la fecha de su contratación en España".

Hecho probado 2º.- Durante dicho periodo ha estado escrito al centro de trabajo de Madrid, calle de Retama, Edificio Torre Suecia.

Hecho probado 3º.- Anteriormente prestó sus servicios por cuenta de Ericsson Colombia Sociedad Anónima, con fecha de inicio el 7 de Marzo de 1978 y finalización el 30 de Marzo de 2000. En fecha 4 de Abril de 2000 concluyen las citadas partes acuerdo conciliatorio ante el Juzgado 20 laboral de circuito de Santafe de Bogotá del siguiente tenor: "las partes manifiestan que dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo a partir de 30 de marzo de 2000 y en virtud del anterior acuerdo, ERICSSON DE COLOMBIA S.A. pagará al Sr. Teofilo a título de conciliación la cantidad de $239.422.967,00 como bonificación especial, los cuales se adicionarán a los siguientes valores (...)" que se concretan. "por su parte el Sr. Teofilo acepta el anterior pago y declara a paz y a salvo a la Sociedad ERICSSON DE COLOMBIA S.A. por todos los conceptos originados en el contrato de trabajo que vinculó a las partes y en especial por sueldos, prestaciones sociales legales y extralegales, bonificaciones, vacaciones e indemnizaciones de cualquier especie".

Hecho probado 4º.- Y en fecha 23 de Mayo de 2000 suscribe contrato de trabajo de larga duración con Ericsson Group para prestar servicios en el extranjero por un periodo inicial de veinticuatro meses y en España.

Hecho probado 5º.- Iniciado procedimiento de Despido colectivo mediante la comunicación de la apertura de periodo de consultas y constitución de Comisión representativa de los trabajadores, se alcanza Acuerdo en Acta de 18 de Junio de 2013 entre las tres codemandadas y la representación de los trabajadores por el que se acuerda la extinción de un máximo de 213 contratos de trabajo. En el expresado Acuerdo que se da por íntegramente reproducido, se establece que los ceses serán indemnizados con una indemnización básica de 45 días de salario regulador por año de servicio con el tope de 42 mensualidades (pero siempre sujetos a los topes establecidos en el art. 56,1 ET y a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 y una indemnización adicional de 900,00 euros lineales por año de servicio. Todo ello con el límite máximo de 400.000 euros.

Hecho probado 6º. - Impugnado el Despido colectivo acordado por el Sindicato C.G.T. por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dicta Sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2013 (autos 338/2013) por la que se desestima la impugnación, se declara ajustado a Derecho el despido colectivo y se absuelve a los codemandados. En el Fundamento de Derecho tercero, se hace constar que se admite por las tres codemandadas "que constituyen un grupo a efectos laborales".

Hecho probado 7º.- El 26 de Julio de 2013 la Empresa comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo mediante carta de la misma fecha de expedición y efectos, que se da por íntegramente reproducida. En dicha comunicación se pone a disposición del trabajador la que se dice indemnización pactada en el Acta final de Acuerdo y que asciende a 121.613,38 euros y la indemnización compensadora de la falta de preaviso.

Hecho probado 8º.- En fecha 12 de Septiembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria. El acto se solicitó en fecha 29 de Agosto de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Teofilo contra ERICSSON ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, ERICSSON NETWORK SERVICES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y OPTIMI SPAIN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y don Alejo, don Benito, don Demetrio, doña Virtudes

, don Gaspar, don Jacobo, don Mario, don Plácido, doña Beatriz, don Teodoro, don Carlos Ramón, don Pedro Francisco, don Antonio, don Casimiro, don Eliseo, doña Eulalia, don Gonzalo, don Juan

, don Modesto, don Ruperto, don Jose Ignacio, doña Marina, don Juan Carlos, don Ambrosio, don Casiano, doña Serafina, don Esteban, don Gregorio, doña Aida, doña Casilda, doña Estibaliz, don Marcial, don Cirilo, don Julián, don Norberto, don Segundo, don Luis Enrique, don Cayetano

, doña Delia, doña Graciela, don Belarmino, doña Matilde, don Domingo, don Florian, don Jenaro

, don Narciso, don Santiago, don Luis Alberto, doña Valle, don Carlos Francisco, don Alvaro, don Dimas, don Gabino, don Julio, don Onesimo, don Simón, don Juan Manuel, don Argimiro, don Braulio, don Erasmo, don Ignacio, don Mateo, don Roque y don Carlos Francisco y, a su tenor, previa declaración de PROCEDENCIA de la Extinción practicada, debo condenar a las Mercantiles codemandadas a que satisfagan al actor la indemnización total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO, sin perjuicio de la posibilidad de dichas empresas de compensar la ya abonada por idéntico concepto y ABSOLVER libremente a los codemandados personas físicas declarando resuelta la relación laboral en fecha 26 de Julio de 2013".

CUARTO

Frente a dicha...

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