STSJ Comunidad de Madrid 409/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4716
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0048143

Recurso número: 145/17

Sentencia número: 409/17

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 145/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SERGIO FÉLIX GUTIÉRREZ ORTAS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y el formulado por el Letrado/a D. IGNACIO JESÚS AIZPURU ARROYO en nombre y representación de ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A., contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1105/15, seguidos a instancia de D. Eleuterio y DOÑA Antonieta, frente al AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, y ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A. (ADESA), sobre cesión ilegal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Eleuterio ha venido prestando servicios como trabajadora para la empresa codemandada EMPRESA MUNICIPAL ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A. (en adelante, ADESA) en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 7 de abril de 2008, categoría profesional de Administrador informático y salario de 2.080,35 euros/mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante Antonieta ha venido prestando servicios como trabajadora ADESA en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 1 de diciembre de 2007, categoría profesional de Auxiliar administrativo, y salario de 1.723,94 euros/mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Aranjuez, también codemandado, es el propietario del 100 % de las acciones de la Empresa Municipal ADESA, creada en 2004. La Alcaldesa de Aranjuez es la Presidenta del Consejo de Administración de ADESA.

TERCERO

El 23 de julio de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez aprobó el siguiente acuerdo:

PUNTO PRIMERO. Aprobar la encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la empresa municipal ADESA, para la realización de actividades relacionadas con la promoción y desarrollo del turismo en el Municipio, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015...

CUARTO

El 21 de abril de 2015, el Inspector de Trabajo competente visitó la empresa ADESA y se entrevistó allí con las siguientes personas:

- Isidoro, Consejero delegado de la empresa y además Concejal de Empleo, Turismo y Comercio del Ayuntamiento de Aranjuez.

- Los dos demandantes y otros tres trabajadores de ADESA: Fermina, Luz y Norberto .

Tras la visita, levantó un acta de infracción, cuyo contenido, en lo que ahora importa, es el que sigue:

"Ejerce las funciones de la Junta General de la Sociedad el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez [...]

En escritura de 23/12/2012 se otorgaron amplios poderes al Consejero Delegado y Vicepresidente 1º Isidoro

. Compatibiliza las funciones de Consejero Delegado de la Sociedad y Concejal del Ayuntamiento de Aranjuez.

Por acuerdo de 26 de julio de 2014 entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la SOCIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A., aquel encomendó desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 la gestión de los servicios municipales de la Oficina de Turismo, Museo Taurino, Punto de Información del Palacio, la Oficina Móvil y otros servicios municipales relacionados con la oficina de turismo.

Antonieta realiza para la empresa ADESA, el ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ (OALDE), la DELEGACIÓN DE TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y la FUNDACIÓN ARANJUEZ PAISAJE NATURAL, como auxiliar administrativo, dentro del Departamento de Recursos Humanos, las funciones de elaboración de nóminas, gestión de certificados, pagos a proveedores, seguridad social y demás actividades propias del departamento. Depende directamente de Jose Antonio, Jefe de Servicio del AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y de los diferentes Concejales responsables de dichas Entidades.

Eleuterio realiza el mantenimiento de la infraestructura tecnológica, hardware y software del Centro de Formación Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez. Depende directamente del Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Aranjuez Jose Antonio . Resuelve las incidencias tecnológicas, software, hardware que se producen en los puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral del Ayuntamiento de Aranjuez. La sala de servidores, almacén informático, rack de comunicaciones, routers y puesto de acceso a incidencias informáticas y teléfono para comunicar sobre ellas están situados en dependencias municipales distintas a las de su empresa, por lo que la mayor parte de su tiempo está fuera de ella.

[...]

La sociedad ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.L. es una sociedad mercantil municipal, de la que el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ es titular del 100 % de las acciones [...]

Salvo en materia de turismo, donde la empresa dispone de los recursos recibidos del Ayuntamiento a través de la encomienda de gestión, y tiene algunos materiales, las demás actividades las realiza con los medios materiales del Ayuntamiento.

Antonieta realiza sus funciones de recursos humanos para varias entidades del Ayuntamiento y depende directamente de Jose Antonio, Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Aranjuez y de los diferentes Concejales responsables de dichas Entidades.

La situación de Eleuterio es similar, pues el mantenimiento informático lo realiza para otras unidades del Ayuntamiento, en especial para el Centro de Formación Municipal, y también depende directamente del Jefe de Servicio del Ayuntamiento de

QUINTO

El 3 de julio de 2015, la representación de ADESA presentó ante la Dirección General del Trabajo de Madrid un escrito de alegaciones de descargo contra la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción. El 14 de octubre de 2015, La Dirección General del Trabajo de Madrid dejó en suspenso el procedimiento sancionador incoado a raíz del acta de infracción por un plazo máximo de tres meses.

SEXTO

El 15 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid dictó una sentencia cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Norberto frente a ADESA S.L. y el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO que en la relación laboral del actor existe una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia que dicha relación laboral la mantiene el actor con el Ayuntamiento de Aranjuez, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

SÉPTIMO

Mediante la entrega de sendas cartas de despido fechadas el 10 de junio de 2016, ADESA comunicó a los demandantes que, con efectos desde el 23 de junio de 2016, extinguiría sus contratos de trabajo en virtud de un despido objetivo y una vez finalizado sin acuerdo el período de consultas abierto durante la tramitación del ERE.

OCTAVO

La sociedad ADESA fue disuelta por acuerdo unánime de la Junta General de socios el 22 de junio de 2016. Actualmente se encuentra en estado de liquidación.

NOVENO

El 4 de agosto de 2015 los demandantes interpusieron reclamación previa contra el Ayuntamiento de Aranjuez, que no ha sido acogido en vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda promovida por D. Eleuterio y Dª Antonieta contra el Ayuntamiento de Aranjuez y la EMPRESA MUNICIPAL ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A. y desestimando las excepciones procesales alegadas por las partes demandadas:

- Declaro la existencia de cesión ilegal de los dos demandantes entre la EMPRESA MUNICIPAL ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A., como cedente, y el Ayuntamiento de Aranjuez, como cesionario.

- Declaro el derecho de los demandantes de adquirir la condición de fijos, a su elección, en la EMPRESA MUNICIPAL ARANJUEZ DESARROLLO Y EMPLEO S.A. o en la Ayuntamiento de Aranjuez, en los términos y con las condiciones laborales expresadas en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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