STSJ Comunidad de Madrid 277/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4375
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025798

Procedimiento Recurso de Suplicación 785/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 610/2015 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 277/17-FG

Ilmos/a. Sres/a.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a 26 de abril de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación número 785/2016, formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL GIL MUGA en nombre y representación de DON Onesimo, contra la sentencia número 224/2016 de fecha 21 de junio, del Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en sus autos número 610/2015 seguidos a instancia del recurrente frente a ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Onesimo, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 -1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de camarero gerente del bar que regenta, reuniendo periodo de carencia suficiente.

SEGUNDO.- Con fecha 31-10-2014 el actor causó baja por incapacidad temporal siendo dado de alta el 26-1-2015 con propuesta de invalidez.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 4-2-2015 y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 25-2-2015, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución con fecha 5-3-2015 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que presenta el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente.

TERCERO.- El actor presenta las siguientes patologías.

Gonartrosis tricompartimental bilateral. Condropatía rotuliana y rotura degenerativa del LCA de rodilla derecha. Síndrome apnea del sueño.

CUARTO.- La base reguladora para la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de contingencia común es de 769,12.- euros y la fecha de efectos económicos el cese en la actividad. QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de protección derivada de contingencia común.

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Onesimo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha de noviembre de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se revise el hecho probado tercero en la siguiente forma:

"El actor presenta las siguientes patologías.

Gonartrosis tricompartimental bilateral. Condropatía rotuliana y rotura degenerativa del LCA de rodilla derecha. Síndrome apnea del sueño.

Dichas afecciones, tal y como han indicado los especialistas y así ha quedado reflejado en sus informes médicos le impiden desarrollar su actividad laboral no debiendo realizar ninguna actividad que implique estar de pie o caminando y teniendo que desarrollar una actividad totalmente sedentaria."

El motivo se rechaza por cuanto lo que pretende incorporar el actor al relato de probados es una valoración que, como tal, no puede formar parte del mismo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social y 14.1 y 2 y 17.c) del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (Aleh V), alegando que su profesión implica...

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