STSJ Extremadura 268/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:526
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00268/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2016 0000473

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000166 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000443 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA JOSE RAUL MARTIN CAMACHO

ABOGADO/A: NURIA ALAMILLO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodosio

ABOGADO/A: ALVARO GOMEZ ESTEBAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

    Dª. ALICIA CANO MURILLO.

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    En CACERES, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 268

    En el RECURSO SUPLICACION 166 /2017, formalizado por la Sra. Letrada Dª NURIA ALAMILLO JIMENEZ, en nombre y representación de la EMPRESA de Clemente, contra la sentencia número 263/16 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 443 /2016, seguidos a instancia de D. Teodosio, parte representada por el Sr. Letrado D. ALVARO GOMEZ ESTEBAN, frente a la Indicada Recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio presentó demanda contra EMPRESA JOSE RAUL MARTIN CAMACHO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/16, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Teodosio ha prestado servicios para la empresa José Raúl Martín Camacho desde el día 2 de septiembre de 2015 con categoría profesional de Conductor, y retribución última mensual de 1.137,42 euros, incluida la prorrata de horas extraordinarias, coincidente con la base de cotización. SEGUNDO.- La empresa comunicó verbalmente al trabajador la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2016. TERCERO.- Las partes se rigen en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres publicado en el DOE de 19 de noviembre de 2015. El artículo 20, en su apartado E, de citado Convenio Colectivo dispone: "E) Plus de Disponibilidad. Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a los trabajadores/as el presente "plus de disponibilidad" siempre y cuando se den las circunstancias que a continuación se detallan. Se establece un "plus de disponibilidad" para aquellos trabajadores que prestan servicios de "largo recorrido" entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la empresa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular. Si el trabajador regresara a su domicilio después de las 00:00 horas, se entenderá igualmente con derecho al cobro de dicho plus, siempre y cuando el regreso a partir de las 00,00 horas se deba al cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa...Plus de disponibilidad mensual: Se abonará la cantidad de 250,00 euros mensuales en concepto de "plus de disponibilidad mensual" para el año 2015 y la cantidad de 300,00 euros en ese mismo concepto para el año 2016. Este plus tiene carácter salarial y por tan to cotizable. Será abonado por las empresas para las que presta servicios el trabajador, cuando al menos éste realice tres servicios de largo recorrido a la semana...". CUARTO.- En cada uno de los partes de trabajo de los meses comprendidos entre marzo de 2016 y agosto de 2016, figura que la hora de llegada del trabajador se ha producido, en al menos tres ocasiones, a lo largo de una semana, con posterioridad a las 00:00 horas (documento núm.5 del ramo de prueba del actor). QUINTO.- La empresa adeuda al trabajador la nómina del mes de septiembre de 2016. SEXTO.- El 17 de agosto de 2016 el trabajador remitió Burofax a la empresa con el fin de que se le respetase la jornada laboral y los derechos y condiciones laborales establecidos por Convenio (documento núm. 3 del ramo de prueba de la parte actora). SÉPTIMO.- El 5 de octubre de 2016 el trabajador formuló denuncia a la inspección de trabajo poniendo de manifiesto el exceso de horas y días trabajados, incluidos fines de semana, falta de pago del complemento de disponibilidad, falta de retribución del exceso de jornada, y falta de disfrute de las vacaciones ni compensación. OCTAVO.- El trabajador disfrutó de un permiso o descanso entre el 8 y el 17 de febrero de 2016, y disfrutó de vacaciones en el periodo del 5 al 8 de marzo de 2016 y del 30 de julio al 16 de agosto de 2016 (documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte actora). NOVENO.- El día 5 de octubre de 2016, se presentó papeleta de conciliación, y el 19 de octubre de 2016 se celebró acto de conciliación ante la UMAC, que finalizó "sin avenencia". DÉCIMO.- El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la representación legal ni sindical de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda presentada por Don Teodosio frente a Clemente, y en su consecuencia, se declara la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 30 de septiembre de 2016, y se condena a la empresa demandada a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social:

a)Opte por la readmisión del despedido, en las mismas condiciones que tenía antes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.

O bien,

  1. Abone por el concepto de indemnización el importe de 1.689,5 e.

Se condena a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 1.502,62 euros en concepto de principal incrementada con el 10% de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 7-3-17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-4-17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación la sentencia 263/2016 de 21 de diciembre, del Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, que estima la demanda presentada por Teodosio frente a Clemente declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de septiembre de 2016 y condenado a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente, mediante escrito comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social: A) opte por la readmisión del despedido, en las mismas condiciones que tenía antes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o bien B) abone por el concepto de indemnización el importe de

1.689,54 €. Se condena también a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 1.502,62 € en concepto de principal, incrementada con el 1% demora.

Frente a tal sentencia se presenta recurso de suplicación por la empresa José Raúl Martín Camacho solicitando que se dicte sentencia en la que considerando la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el 30 de septiembre 2016 se condene a la empresa demandada a que opte por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o bien abone por el concepto de indemnización el importe de

1.325,61 € y se condene a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 1.437,42 € que le corresponden por la nómina del mes de septiembre de 2016, habida cuenta que no ha quedado acreditado el devengo del plus de disponibilidad para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salario mensual de septiembre de 2016.

Tal recurso de suplicación lo basa en los apartados B) y C) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al amparo del apartado. B) se solicita la adición de un hecho probado en la sentencia que ponga de manifiesto que no han concurrido las circunstancias que establece el artículo 20 en su apartado E) del convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres publicado en el DOE de 19 de noviembre 2015 para que se devengue al trabajador el plus de disponibilidad a efectos del cálculo para la indemnización de despido improcedente y nómina de septiembre 2016, al no haber realizado el regreso a su domicilio pasadas las 0 horas al amparo del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificativa u orden de la empresa.

Se solicita también la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, en la que se solicita que se haga constar que en el mes de agosto de 2016 en ninguna semana el demandante realizó servicio...

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