STSJ País Vasco 910/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1471
Número de Recurso794/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución910/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 794/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/008414

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0008414

SENTENCIA Nº: 910/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25/4/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de enero de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Luisa frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero: Dña. Luisa ha sido beneficiaria de prestación no contributiva por invalidez tras declaración de dependencia que data del 10-6- 2008.

La suma devengada era de 367,90 euros más otros 183,95 euros como complemento para una tercera persona.

Segundo: Ha sido incapacitada judicialmente el 10-7-2015, recayendo su representación en Dña. Adela .

Cuarto: Convive con su esposo, D. J.A.P., que aportó en 2016 unos ingresos anuales de 5112 euros, derivados de un subsidio asistencial por desempleo.

Quinto: A fecha de 17-3-2016 se acepta la herencia causada por los padres de la actora. El caudal hereditario estaba conformado por una vivienda (Barakaldo) valorada en 130.000 euros y depósitos bancarios en la suma de 17.919,04 euros. No existía pasivo.

La actora hereda una sexta parte del total, lo que suma entre el bien inmueble (21.666,66 euros) y los depósitos (2986,51 euros) la cifra de 24.653,17 euros.

Sexto: Recae resolución del Diputación Foral de Bizkaia (DFB/BFA) el 21-6-2016 por la cual se declara la extinción del derecho a la Pensión de invalidez con efectos remitidos al 1-4-2016. En la resolución se da cuenta de unos ingresos acumulados de 24.853,17 euros, lo que propiciaría un desbordamiento de las rentas máximas que referencian el acceso al derecho (13.134,03 euros).

Séptimo: Se interpuso RAP el 1-8-2016, siendo ésta resuelta el 23-12-2016, una vez ya interpuesta la demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Luisa, entablada en su nombre por su representante legal, Dña. Adela, en los autos 851/2016 frente a la DFB/BFA, debo revocar la Resolución emitida el 21-6-2016, debiéndose reponer a la actora en el disfrute de sus derechos remitiendo los efectos de esta declaración al 1-4-2016, así como eliminando la obligación de reintegro en su día impuesta, así como la eventual devolución a la actora de las cantidades que hubiere llegado a satisfacer; quedando obligada la entidad demandada estar y pasar por la presente declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la parte demandante, beneficiaria de prestación no contributiva por invalidez (y dependencia), a la que la Diputación Foral de Bizkaia ha declarado la extinción de su derecho, con efectos de 1-4-16 e, igualmente, el reintegro de prestaciones indebidas que no determina, al haber aceptado la herencia de sus padres el 17-3-2016, con un caudal hereditario que lo conforman una vivienda y unos depósitos bancarios de los cuales se hereda una sexta parte en cifra global que alcanza los 24.853,17 euros, que desbordaría el límite de rentas máximas que referencia el acceso al derecho y que se estipula en 13.134,03 euros. El juzgador de instancia reproduce nuestra sentencia de 16-9-14, Recurso 1539/14, que a su vez refiere a la sentencia del TS de 28-9-12, Recurso 3321/11, en supuesto similar, a la que habremos de añadir la sentencia de 16-7-14, Recurso 2387/13, para con las prestaciones de desempleo, e igualmente, nuestras sentencias de 16-9-14, Recurso 1539/14 y de 20-9-16, Recurso 1691/16, entre otras.

Entiende el juzgador de instancia, con propiedad, que en materia de prestaciones no contributivas para el cálculo de las rentas del beneficiario, no puede computarse el valor del patrimonio heredado sino las rentas que pudiera producir, y que incluso se puede referenciar dicha doctrina a las prestaciones de desempleo, concluyendo que debe mantenerse a la solicitante en el disfrute de la prestación, anulando su revocación y la petición de reintegro de prestaciones indebidas.

Disconforme con tal resolución de instancia, la Diputación Foral de Bizkaia plantea Recurso de Suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

Se ha impugnado de contrario.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye...

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