STSJ Comunidad de Madrid 369/2017, 24 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4488
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0045561

Procedimiento Recurso de Suplicación 162/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 974/15

RECURRENTE/S: Dª Mónica, Dª Reyes, Dª Tarsila

RECURRIDO/S: D. Ramón, ADMINISTRADOR CONCURSAL, MBD GESTIÓN Y DESARROLLO DE NEGOCIOS,

SL, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 369

En el recurso de suplicación nº 162/17 interpuesto por el Letrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO en nombre y representación de Dª Mónica, Dª Reyes, Dª Tarsila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 17 DE MAYO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 974/15 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Mónica, Dª Reyes, Dª Tarsila contra, D. Ramón, ADMINISTRADOR CONCURSAL,

MBD GESTIÓN Y DESARROLLO DE NEGOCIOS, SL, FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE MAYO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, planteada por MBD Gestión y Desarrollo de Negocios, S.L., y, al mismo tiempo desestimo la demanda de despido interpuesta por Dª Mónica

, Dª Reyes y Dª Tarsila, contra Expociencia, S.L., D. Ramón, como administrador concursal y MBD Gestión y Desarrollo de Negocios, S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra. Desestimo las demandas de resolución de contrato y reclamación de cantidad, interpuestas por Dª Mónica, Dª Reyes y Dª Tarsila contra MBD Gestión y Desarrollo de negocios, S.L., absolviendo a la parte demandada. Estimo parcialmente las demandas de resolución de contrato y reclamación de cantidad interpuesta por Dª Mónica, Dª Reyes y Dª Tarsila contra Expociencia, S.L., y D. Ramón, como administrador concursal y condeno a la demandada a abonar las cantidades de 13.349,49 Euros, respecto de Dª Mónica, 8927,31 euros, respecto de Dª Reyes y 34.712,59 euros, respecto de Dª Tarsila, en todos los casos con abono del interés legal del 29.3 LET. Con la responsabilidad del FOGASA que corresponda conforme al art. 33 LET."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Mónica vino prestando servicios para la entidad Expociencia, S.L., desde el 8 de Julio de 2003, con categoría profesional de analista y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2670,20 Euros (documento nº 34 de los aportados por la parte actora).

SEGUNDO

Dª Reyes vino prestando servicios para la entidad Expociencia, S.L., desde el 14 de febrero de 2006, con categoría profesional de licenciada y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2930,41 Euros (documento nº 35 de los aportados por la parte actora).

TERCERO

Dª Tarsila vino prestando servicios para la entidad Expociencia, S.L., desde el 4 de Septiembre de 2007, con categoría profesional de arquitecto técnico y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 4634,86 Euros (documento nº 36 de los aportados por la parte actora).

CUARTO

En fecha 6 de Noviembre, la empresa entregó a las demandantes cartas de despido que, obrantes en autos como documentos nº 2, 2 bis y 2 bis 2, de los aportados en el ramo de prueba documental de la parte actora, se dan íntegramente por reproducidas. En fecha 6 de noviembre de 2015, la empresa expide asimismo los documentos de liquidación y finiquito, que, obrantes en autos como documentos de 38 a 40 de los aportados por la parte actora se dan por reproducidos.

QUINTO

Dª Tarsila, fue despedida en fecha 11 de Abril de 2011, siendo el despido declarado nulo con posterioridad, por resolución judicial dictada por el Juzgado de los social de Madrid nº 41, de 22 de Julio de 2011, habiendo sido readmitida en la empresa a fecha 12 de septiembre de 2011 (documento nº 1, 1 bis, de los aportados por la parte actora en el ramo de prueba documental). Posteriormente, Dª Tarsila, fue despedida en fecha 10 de Abril de 2012, siendo el despido declarado nulo por sentencia del Juzgado de los social nº 27 de los de Madrid, de fecha 5 de Marzo de 2014, confirmada en recurso de suplicación (misma documental referida en este hecho probado) La empresa detrajo la cantidad entregada en concepto de indemnización en la forma establecida en el documento nº 33 de los aportados por la parte demandante, que se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

En fecha 5 de Octubre de 2015, se registra en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la CCAA Madrid, petición de expediente de regulación de empleo, realizada por D. Rogelio, como administrador de Expociencia, S.L., dando lugar al ERE NUM000, que, obrante en autos, unido por diligencia de 3 de Mayo de 2016, a los mismos, se da aquí íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

La empresa Expociencia, S.L., fue declarada en situación de concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, nº 10, de fecha 17 de noviembre de 2015, nombrándose como administrador concursal a D. Ramón (documento nº 9 de los aportados en el ramo de prueba documental de Expociencia, S.L.) que en fecha 19 de Enero de 2016, emitió informe obrante en autos como documento nº 11 de los aportados por la empresa al procedimiento, y que en sus páginas 6, 10 y 11, incorpora los créditos reconocidos a las actoras, dándose por reproducido. Por auto de 11 de diciembre de 2015, se acordó la apertura de la fase de liquidación (documento nº 10 de Expociencia).

OCTAVO

Expociencia, S.L., abonó a las actoras las siguientes cantidades, como consecuencia e acuerdos en el ERE: a Dª Tarsila, 1998,59 (paga Diciembre 2014) y 2353,86 euros (paga Julio 2015); Dª Reyes, 1654,23 Euros (paga diciembre 2014) y 1273,71 Euros (paga Julio 2015); Dª Mónica, 1594,89 Euros (paga Diciembre 2014) 1486,22 euros (paga Diciembre 2015) (hechos conformes).

NOVENO

Dª Tarsila, junto con Dª Magdalena y Dª Patricia, ostentaba la representación de los trabajadores en el marco del ERE (hecho conforme).

DÉCIMO

En fecha 4 de Septiembre de 2015 tuvo lugar una reunión cuyo contenido, incorporado al CD aportado por la parte demandante, se da íntegramente por reproducido.

UNDÉCIMO

Las actoras, no ostentaban la condición de representante de los trabajadores en las entidades demandadas.

DÉCIMOSEGUNDO

En fecha 8 de Octubre de 2015, las actoras realizaron acta de referencia notarial que obrante en autos como documento nº 3 de los aportados por la parte actora en su ramo de prueba documental, se da por reproducido.

DÉCIMOTERCERO

MDB Gestión y Desarrollo de Negocios. S.A., es socio de Expociencia, S.L., ostentando el 60% de las participaciones sociales (página 12 informe administrador concursal documento nº 11 de los aportados por Expociencia, S.L., que se reproduce íntegramente).

DÉCIMOCUARTO

Han tenido lugar los actos de conciliación ante el SMAC, entre actoras y demandados, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por MBD GESTIÓN Y DESARROLLO DE NEGOCIOS, SL, y por EXPOCIENCIA SL de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 19 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en procedimiento con tres acciones acumuladas (extinción del contrato, despido y reclamación de cantidad) se recurre por la parte actora, a través de dos motivos, respectivamente amparados en los apartados c ) y a) del art. 193 de la LRJS .

En el que se destina a la denuncia de infracción de normas jurídicas sustantivas, se citan los arts. 26....

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