STSJ Comunidad de Madrid 208/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4744
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0017742

Procedimiento Ordinario 647/2015 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 647/2015

SENTENCIA Nº 208/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a once de abril de 2017.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 647/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Maite, representada por la Procuradora Dª. Sandra Orero Bermejo asistida del Letrado D. Francisco José Borge Larrañaga contra la resolución de fecha 27/5/2015 de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del recurre al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2007 en relación con el RD 944/2001 y el RD Legislativo 670/87.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 14/9/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/1/2016, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 25/2/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 29/2/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 29/2/2016, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, formulándose por las partes personadas, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 8/2/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5/4/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, de fecha 27/5/2015 de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicios de la recurrente al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2007 y RD 1186/2001, con una grado de discapacidad global del 25%, coeficiente 5, área funcional P, apartado 267 letra A por presentar un trastorno de ansiedad generalizada que no ha quedado acreditado que guarde relación directa causa efecto con el servicio.

Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando una pretensión que expresa en el suplico de la Demanda, siendo el tenor literal el siguiente: "que tenga por presentado este escrito, junto con su copia y documentos que se acompañan, se sirva admitir unos y otros y tener por evacuado, en tiempo y forma, y por formalizada debidamente la presente Demanda contra la resolución de fecha 27 de mayo del año dos mil quince que declara la insuficiencia de aptitud psicofísica de mi patrocinada por causas ajenas al servicio, dictando en su día previo los trámites legales, Sentencia por la que se declare:

La enfermedad causante de la pérdida de aptitud psicofísica se ha contraído durante su permanencia en las Fuerzas Armadas y por causas relacionadas con el servicio de armas.

Se revoque la resolución respecto a la declaración en cuanto a que la lesión no guarda relación con el servicio.

Reconocer el derecho a Dª Maite a la pensión extraordinaria regulada en el artº 47.2 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado"

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, debemos analizar, por tratarse de una cuestión de orden público procedimental, si en el caso enjuiciado concurre desviación procesal, por existir una discordancia entre el suplico del escrito de formulación del recurso y el petitum de la demanda rectora de autos

En el presente caso, la parte recurrente se limita a reseñar en el escrito de formulación del recurso Contencioso Administrativo presentado, folios 2/3 del procedimiento, que se impugna la resolución de fecha 27/5/2015, en tanto que en la demanda se pide en el suplico que se dejen sin efecto la aludida resolución, que constituyen la causa de pedir en la formulación del recurso, pero se ha introducido, "ex - novo" - otra pretensión en el suplico - que no constan en la formulación del recurso, concretamente en el apartado c) consistente en reconocer el derecho a una pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del RD Legislativo 670/87 . Entendemos que concurre desviación procesal en lo concerniente al apartado c) del suplico sin que pueda por tanto entrarse a conocer de la misma, por concurrir desviación procesal.

Debemos reiterar en primer lugar, que en el presente recurso únicamente será objeto de análisis la resolución citada en el encabezamiento de la presente resolución; esto es la de fecha 27/5/2015, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio, sin que puedan extrapolarse las pretensiones de la demanda a cuestiones anejas, no contempladas en dicha resolución, en la forma en que insta en el suplico de la demanda. Si así se hiciera se incurriría en desviación procesal, al ser este orden jurisdiccional revisor de actuaciones administrativas, quedando delimitado el objeto del recurso en el escrito de formulación que obra a los folios 2/3 del procedimiento.

De lo anterior fácilmente se colige que cualesquiera otra pretensión formulada en el suplico de la demanda, como es el caso, ya sea de forma directa o indirecta, no puede analizarse conforme doctrina jurisprudencial, pacífica y reiterada de la que son ejemplos TS 12/11/1980, TS 16/12/81, TS2/4/1982, TS 4/2/1983, TS 3/2/1984, TS 4/3/1989, TS 8/11/1990, TS 18/6/91, TS 275/7/91, TS 2/3/92, TS 26/3/92, TS 9/3/93, TS 21/5/93, la de fecha 9-6-99 en la que se expresa:

"Será de añadir que, como hemos recordado en la sentencia reciente de 13 de marzo de 1999 (rec. 1189/1993 ), con cita de jurisprudencia anterior, es en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo donde se concretan los actos administrativos sobre los que puede proyectarse la acción revisora de la jurisdicción, delimitando así el contenido sustancial del proceso. Si se alteran los actos impugnados en el momento procesal ulterior en la demanda se incurre en desviación procesal, que acarrea inexorablemente la inadmisibilidad del recurso frente a ellos. Por ello, la respuesta de la sentencia recurrida no sólo priva de contenido a la censura de incongruencia sino que es, además, ajustada a Derecho, al haber dirigido sus pretensiones ambos demandantes contra una licencia que no habían impugnado en el escrito de interposición de sus recursos ".

Se reitera doctrina en la STS de fecha 10/6/2003 en la que se dice:

(...)"la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos, uno el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula y otro, el de demanda, en el que con relación a aquellos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extender las pretensiones ejercitadas en la demanda a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, puesto que permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter esencialmente revisor del orden jurisdiccional" >>>

En la STS de 4/11/2003 en la que recuerda el carácter insubsanable de la desviación procesal en la que se dice:

(...) "No lo es, según constante jurisprudencia, la desviación procesal, tanto si se cifra en a) divergencia sustancial entre el escrito de interposición del recurso y el suplico de la demanda (...) y b) el planteamiento de pretensiones no planteadas en vía administrativa que se aprecia también (...) en cuanto al carácter insubsanable de la desviación procesal por formulación en la demanda de pretensiones dirigidas a actos no citados como impugnados en el escrito de interposición (...) STS 4/3/1989 según la cual las normas ineludibles del proceso establecen la necesidad de integrar el escrito inicial de formalización, sin que en el suplico pueda referirse implícita o explícitamente a resoluciones que no fueron citados (...) originándose un defecto insubsanable en el modo de formular la demanda en las materias referidas. En cuanto a carácter insubsanable (...) puede citarse STS21/5/1999 en la que se dice "el planteamiento de pretensiones nuevas es un defecto insubsanable que afecta a lo que es el objeto (...) dentro del que deben producirse las pretensiones" >>>

Se acoge la anterior doctrina en SAN 22/4/2004 ; STS de...

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