STSJ País Vasco 779/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1272
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución779/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 540/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/004370

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0004370

SENTENCIA Nº: 779/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4/4/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Enriqueta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Enriqueta frente a BIZKAIA IZARRA ZERBITZUAK S.A., FOGASA y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante Dña. Enriqueta ha venido prestando servicios para la empresa BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK S.A. (que forma un grupo de empresa a efectos laborales con SEIN IZARRAK ZERBITZUAK), desde el día 15-05-2006, con la categoría profesional de oficial administrativo y con un salario bruto mensual de 1.624,59 euros.

Segundo

En fecha 11 de Febrero de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en virtud de la cual se declaró la nulidad del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 01/07/2014 hasta que la readmisión tuviera lugar. Dicha Sentencia ha sido confirmada por Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco.

Dicha Sentencia establece en su hecho probado cuarto: " El día 17/02/2014, y después de varias solicitudes de forma verbal, la actora presento escrito ante la dirección de la empresa reclamando se le abonaran las "Horas extras realizadas el mes de Septiembre de 2013, dias de acaciones pendientes, el Plus de Transporte contemplado en el artículo 13 del convenio y un calendario laboral en cumplimiento de lo estipulado en el articulo 20 del convenio". La empresa no contesta al escrito. El día 19/03/2014 la actora reenvía el escrito a la dirección de la empresa, esta vez a través de burofax. En fecha 15/04/2014, la dirección de la empresa contesta al escrito, denegando el plus de transporte, no entregando calendario laboral y emplazando a la trabajadora a disfrutar de las horas extras realizadas. En fecha 30/04/2014 la actora envía nuevo burofax a la dirección de la empresa en contestación al recibido en fecha 15/4/2014, reiterando la petición del plus de transporte, solicitando los días concretos a disfrutar por las horas extras realizadas y solicitando nuevamente las vacaciones pendientes de disfrutar. Ante la falta de contestación por parte de la empresa, en fecha 23/05/2014 la actora remite un último burofax con el siguiente tenor literal: "Ante la falta de acuerdo a los escritos enviados el 17 de febrero y 29 de Abril, si en un plazo de 15 días no se me dan soluciones me veré en la obligación de reclamar judicialmente las horas extraordinarias, plus de transporte y exceso de, horas del 2013. Por otro lado, al no tener a fecha de hoy el calendario oficial del 2014 con las vacaciones incluidas y los días pendientes del 2013, acudiré a inspección de trabajo a denunciarlo" (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la actora).

Y concluye que ante dichas reclamaciones de la demandante, la empresa utilizó su facultad disciplinaria con la finalidad de represariarle.

Tercero

En fecha 5 de Mayo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en virtud de la cual se condena solidariamente a BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK S.A., SEIN IZARRAK ZERBITZUAK S.L. a fin de que abonen a la actora Sra. Enriqueta la cantidad de 5.736,18 euros, correspondientes a nóminas impagadas (las de Junio y Julio de 2014), horas extraordinarias (48,5 horas) y plus de transporte (Doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte actora), resolución confirmada por Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco.

Cuarto

La actora estuvo de baja el período comprendido entre el 4/11/2015 y 10/06/2016 (Doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora). Tras reincorporarse al trabajo en fecha 13 de Junio de 2016, solicitó por escrito a la empresa el disfrute de las vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 (Doc. nº 13 de ramo de prueba de la parte actora). La empresa le contestó con una misiva de fecha 20 de Junio de 2016 (Doc. nº 14 del ramo de prueba de la demandante), en la que le indicaba que estaba fuera de plazo para disfrutar las vacaciones de los años 2014 y 2015, y, en lo atinente a las vacaciones del año 2016, le ofrecía la posibilidad de disfrutarlas del 27 de Junio al 26 de Julio de 2016. En otra carta de fecha 24 de Junio de 2016 (Doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte actora), la empresa Bizkai Izarra le manifiesta: "Visto que la respuesta al ofrecimiento de la empresa a que elija libremente su período vacacional ha consistido en la interposición de una demanda, no atenemos al derecho de la empresa a elegir, al menos, la mitad de sus vacaciones de acuerdo con los ratios de producción de la misma (¿)". El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictó Sentencia en fecha 1 de Julio de 2016 (Doc. nº 27 del ramo de prueba de la parte demandante) fijando las vacaciones correspondientes a la demandante referentes a los años 2014, 2015 y 2016.

Quinto

Mediante email de fecha 14 de Junio de 2015 (Doc. nº 18 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Enriqueta reclama al asesor de la empresa Bizkai Izarra la fijación de la fecha en la que puede pasar por la asesoría a cobrar el talón, pues aún no ha cobrado la nómina de Mayo de 2015.

Mediante email de fecha 12 de Julio de 2015 (Doc. nº 19 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Enriqueta reclama a la empresa el cobro de la nómina de Junio de 2015.

Mediante email de fecha 16 de Julio de 2015 (Doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Enriqueta reclama nuevamente a la empresa el cobro de la nómina de Junio de 2015.

Mediante email de fecha 12 de Agosto de 2015 (Doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Enriqueta reclama a la empresa que le indique cuándo se le va a abonar su nómina, ya que los demás trabajadores ya han cobrado la suya.

Mediante emails de fechas 16 y 23 de Febrero de 2016 (Doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Enriqueta reclama a la empresa el cobro de la nómina de Enero de 2016.

Mediante email de fecha 12 de Julio de 2016 (Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Enriqueta pregunta a la empresa el motivo por el que aún no se le ha pagado su nómina de Junio, y mediante email de fecha 28 de Julio de 2016, la Sra. Enriqueta facilita a la empresa su número de cuenta.

Sexto

En fecha 5 de Febrero de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Enero de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio y Saturnino .

En fecha 4 de Marzo de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Febrero de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano

, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio y Saturnino .

En fecha 7 de Abril de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Marzo de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio y Saturnino .

En fecha 7 de Mayo de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Abril de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio y Saturnino .

En fecha 2 de Junio de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Mayo de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio y Saturnino .

En fecha 3 de Julio de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Junio de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio, Saturnino y Cosme . La Sra. Enriqueta recibió su nómina en fecha 17 de Julio de 2015.

En fecha 6 de Agosto de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Julio de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio, Saturnino y Cosme . La Sra. Enriqueta recibió su nómina en fecha 20 de Agosto de 2015.

En fecha 3 de Septiembre de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Agosto de 2015 de los trabajadores Luis María, Elvira, Marco Antonio, Artemio, Cesar, Emiliano, Gabino, Maite, Leandro, Obdulio, Saturnino y Cosme . La Sra. Enriqueta recibió su nómina en fecha 17 de Septiembre de 2015.

En fecha 5 de Octubre de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Septiembre de los trabajadores Luis María,...

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