STSJ Cantabria 131/2017, 20 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:195
Número de Recurso1063/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000131/2017

En Santander, a 20 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gracia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gracia, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de noviembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Gracia, nacida con fecha de NUM000 de 1962, figura como afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Operaria de lavandería industrial.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia de la actora, previo informe de valoración médica de fecha 27 de enero de 2016, con fecha de 3 de febrero de 2016, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba a la actora el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:

    "ANTECEDENTES

    ALTA RECIENTE EN PIT

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE DOLOR CERVICAL Y DE CINTURA ESCAPULAR LA HAN INFILTRADO EL HOMBRO IZQUIERDO Y NO LA HA HECHO NADA, NO LA PUEDEN INFILTRAR EL CUELLO NI OPERAR. DOLOR EN AMBAS PIERNAS, SOBRE TODO LAS RODILLAS Y FALTA DE FUERZA EN LAS PIERNAS Y EN LAS MANOS, NO ES CAPAZ DE HACER UNA CAMA.

    LA HAN OPERADO DEL TÚNEL CARPIANO IZQUIERDO A FINALES DE 2015 Y LA HAN DADO UN MEDICAMENTO QUE SOLO TOMA CUANDO ESTA MUY MAL

    PORQUE LA DEJA HECHA UN ZOMBIE

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    DIESTRA. HACE MANO NUCA ACTIVA CON AMBOS HOMBROS. FALTAN GRADO FINALES DE LOS GIROS CERVICALES, MANIOBRAS DE ESTIRAMIENTO DE RAÍCES NEGATIVAS CON DOLOR AL HACER LA DEL LADO IZQUIERDO. CADERAS Y RODILLAS LIBRES LASEGUE (-), SALEN AQUILEOS Y PATELARES, NO CLAUDICACIÓN PROXIMAL Y MARCHA NORMAL. FLEXIÓN LUMBAR COMPLETA.

    RM CERVICAL 23.10.14: CERVICOARTROSIS DEGENERATIVA CON PINZAMIENTO C5-C6 Y MAS LEVE C6C7, OSTEOFITOSIS EN AMBOS ESPACIOS Y HERNIA POSTEROLATERAL FORAMINAL IZQUIERDA EN C5C6 CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO SOBRE LA RAÍZ C6.

    CIRUGÍA DEL TÚNEL CARPIANO IZQUIERDO EL 5.11.15.

    EMG 4.12.15: RADICULOPATÍA C6 IZQUIERDA CRÓNICA LEVE MODERADA; RADICULOPATÍA L4, L5 Y S1 IZQUIERDA CRÓNICA, LEVE EN L4, MODERADA EN L5S1 Y CON SIGNOS DE REAGUDIZACIÓN EN S1. NORMAL EL MEDIANO IZQUIERDO "NO CONSTAN EN LA Hª Cª ESTUDI0S DE IMAGEN PARA FILIAR LA RADICULOPATÍA LUMBAR.

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    CERVICOARTROSIS, DISCOPATÍA CERVICAL POTENCIALMENTE COMPRESIVA Y CON RADICULOPATÍA POR EMG. SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO IZQUIERDO

    OPERADO. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    PALEXIA A DEMANDA

    EVOLUCIÓN

    CRÓNICA

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS

    CONCLUSIONES

    GF 2: CUADRO RADIOLÓGICO Y RADICULOPATÍA MODERADA, LIMITACIONES

    PARA

    REQUERIMIENTOS DE COLUMNA INTENSOS O REPETIDOS"

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe de

    Radiodiagnóstico del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de fecha 8 de junio de 2016, donde se hace constar en la RM de columna cervical sin contraste practicada a la actora: " Alineación, morfología y señalde resonancia normal de las vértebras. Pinzamiento en C5-C6. Barra picoosteofitaria discal, que oblitera parcialmente espacio subaracnoideo anterioren C4-C5 y C5-C6, sin aparente repercusión sobre cordón medular.Condiciona estenosis parcial foraminal bilateral desde C3-C4 a C5-C6, depredominio izquierdo y más evidente en C5-C6 ".

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 742,52 € mensuales, con efectos económicos al día siguiente del cese en la actividad que da lugar a la prestación.

  5. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe de tareas de la actora, emitido por la empresa LAVANDERÍA INDUSAL CANTABRIA S.L con fecha de 15 de enero de 2015.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Gracia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

En la demanda origen del pleito Dª. Gracia, afiliada al Régimen General, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria de lavandería industrial, derivada de enfermedad...

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