STSJ Comunidad de Madrid 238/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4440
Número de Recurso462/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 462/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0010785

Procedimiento Recurso de Suplicación 462/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 256/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 238

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 462/2016, formalizado por el LETRADO D. OSCAR BLANCO LOPEZ en nombre y representación de Dña. Reyes, y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiseis de febrero de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 256/2015, seguidos a instancia de Dña. Reyes frente

a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Reyes, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.966, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios con categoría profesional de Ingeniero de Telecomunicación, desde el 20-3-1.996 hasta el 31-10-2012, para la empresa Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones S.A., encontrándose en situación de desempleo desde el 5-11-2012, habiendo percibido las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

La demandante ha sido diagnosticada de: "Síndrome ansioso depresivo. Rasgos desadaptativos de personalidad". Dichos padecimientos con tendencia hacia la cronicidad, hacen que la demandante deba seguir tratamiento psicofarmacológico, encontrándose afectada de insomnio, apatía, anhedonia, altos niveles de ansiedad anticipatoria, rasgos de tipo obsesivo, angustia, baja tolerancia a la ansiedad, siendo refractaria a diferentes tratamientos, tendencia a permanecer estática ante las dificultades, tendencia al llanto, lagunas de memoria, somnolencia diurna, y se encuentra limitada para la realización de actividades con altos niveles de estrés.

TERCERO

En el desarrollo de su categoría profesional de Ingeniero de Telecomunicación, la demandante debe realizar las tareas que constan en Certificado emitido por la empresa Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones S.A. el 21-10-2014, cuyo contenido se da aquí por reproducido, tales como: supervisión, diseño y realización de pruebas y medios de prueba de equipos de aviones del Ejército (sistemas de despegue y aterrizaje, radares, pilotos automáticos, equipos de comunicaciones, sistemas de vuelo, sistemas de orientación en vuelo) y supervisión de las reparaciones y reparación de los equipos antes mencionados, utilizando para todo ello, información clasificada de alto secreto (doc. obrante al expediente administrativo).

CUARTO

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9-12-2014, se acordó denegar a la actora la prestación por Incapacidad Permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 10-2-2015 se dictó resolución desestimando la misma, por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas.

QUINTO

Con fecha 23-10-2014 se ha emitido Informe pericial por la Dra. Eufrasia, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 25 de los aportados con la demanda).

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 2.802,81 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Reyes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la demandante, en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicación, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 2.802,81 euros con efectos de 26-11-2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración, y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación en la forma y cuantía señaladas, sin perjuicio de la regularización correspondiente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y Dña. Reyes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/04/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora y el Letrado de la Administracion de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y TGSS recurren en suplicacion la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente la demanda declarando que la actora, Ingeniero de Telecomunicaciones, esta en situación de Incapacidad Permanente Total, reconociéndole los derechos inherentes a esa declaracion.

Examinando en primer lugar el recurso formulado por la representacion letrada de la parte actora, el mismo se articula en un doble motivo, dedicando el primero de ellos a la revision de los hechos probados, al amparo del art.193 apartado b) LRJS, solicitando la revisión del ordinal segundo, proponiendo la siguiente redaccion:

" La demandante ha sido diagnosticada de " Sindrome ansioso depresivo reactivo a la situación laboral. Rasgos desadaptativos de personaliadad. Trastorno mixto de la personalidad". Dichos padecimientos con tendencia hacia la conicidad, hacen que la demandante deba seguir tratamiento psidofarmacológico, encontrándose afecta de insomnio, apatía, anhedonia, altos niveles de ansidedad anticipatoria, rasgos de tipo obsesivo que en ocasiones tiene características paranoides, angustia, baja tolerancia a la ansiedad, siendo refractaria a diferentes tratamientos con importante resistencia del cuadro clínico y la mala evolución, tendencia a permanecer estática ante las dificultades, tendencia al llanto, lagunas de memoria, somnolencia diurna, debilidad importante trizteza, labilidad e ideas de muerte, rumiaciones, Reacción vivencial anómala,Sentimiento de vulnerabilidad, reiteradas consultas a urgencias, confusión de lo soñado con la realidad, frecuentes impulsos autoliticios y de suicidio, inquietud, no sueño reparador, tendencia al llando, habiendo sido evaluda por el equipo psiquiátrico del Hospital de Dia, el cual decide no incluir a la Sr. Reyes en el programa terapéutico de dicho hospital dada su estabilidad clínica, sostenida en una rutina a la que está adaptada, con dificultades para introducir cambios, habiendo esta un total 531 días de baja por incapacidad temporal, y presentando una importante merma psiquiatrica para cualquier tipo de actividad laboral, con un mínimo de rendimiento eficiente".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe...

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