STSJ Comunidad de Madrid 265/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4416
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0001671

Procedimiento Recurso de Suplicación 124/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles 746/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 265/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 124/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Martínez-Almeida Morales en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles (Madrid) en sus autos número 746/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a BANCO SANTANDER S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Gines, prestó sus servicios para el demandado BANCO SANTANDER SA, con antigüedad de 01- 03-96, ostentando la categoría profesional de Técnico, nivel IV, adscrito al Área de Norte de África, y percibiendo un salario anual de 58.156'43 euros.

SEGUNDO

Con fecha 29-04-16, la demandada y la representación de los trabajadores suscribieron Acta de finalización con Acuerdo del periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo y Movilidad Geográfica en la demandada. El contenido del mismo se tiene por reproducido en este apartado por expresa remisión, y en concreto su apartado IV, epígrafe "Bajas Indemnizadas" (documento 1 adjuntado al escrito de demanda y 1 del ramo documental de la demandada). El número máximo de trabajadores afectados se fijó en 680, y de ellos 300 de Santander España y 380 en el Centro Corporativo, con un plazo de ejecución de las medidas fijado hasta el 31-12-16.

TERCERO

Y mediante carta de 19-05-16 la demandada notificó al actor su despido objetivo como consecuencia del Expediente de Despido Colectivo y Movilidad Geográfica por causas productivas y organizativas promovido en la demandada. El contenido de esta comunicación también se reproduce en este apartado en aras de la brevedad (documento 2 adjuntado a la demanda y 7 de la empresa). El actor percibió en concepto de indemnización la cantidad total de 128.312'86 euros brutos (116.312'86 euros de 40 días de salario por año de servicio, calculada sobre un salario de 58.156'43 euros), más 12.000 euros en concepto de primas por seis trienios.

CUARTO

Con fecha 13-05-16 desde Recursos Humanos se remitió correo al demandante a fin de recordarle que finalizaba el plazo de adscripciones voluntarias, añadiendo que si finalmente el banco tuviera que ir a otra opción no sería igual de ventajosa. Este correo fue contestado por el actor en esa misma fecha, manifestando el actor que no cumplía las condiciones del grupo D y que aceptaría las condiciones del grupo B.

QUINTO

El puesto de trabajo del demandante estaba incluido dentro de los Servicios Corporativos de la empresa, en la división financiera de la Entidad Bancaria demandada, en la que se incluía el Norte de África. Con fecha 11-03-16 el demandante remitió a la demandada el cuestionario cumplimentado sobre las funciones del Área Norte de África, en el que detalló el porcentaje del tiempo dedicado a cada actividad desarrollada (documento 13 de la demandada). El Área Norte de África estaba integrada por seis trabajadores, habiendo sido extinguidos el contrato de trabajo de los seis trabajadores (documentos 15 y 16 de la empresa)

SEXTO

La participación del Banco Santander en el Attrijariwafa Bank Societé Anonyme de Marruecos (AWB), fue inicialmente del 20'3% (año 2000), reduciéndose al 4'6% en 2009, manteniéndose desde esa fecha en los porcentajes que se detallan en el documento 14 de la empresa, en torno al 5%, siendo en 2015 del 5'3%.

SEPTIMO

La demandada informó en fecha 01-04-16 sobre la organización del Área Norte de África, concluyendo con la necesidad de amortizar la posición de Director del Área por desaparición organizativa de la unidad; el abandono de la actividad de captación de clientes, negocio y operaciones para el AWB; traspaso a la División de GCB de las funciones de apoyo y coordinación de operaciones de Export Finance; traspaso a la Unidad de Negocio Internacional del demandado de las actividades de apoyo a Comercio Exterior, Trade Finance y Banca Transacccional entre BS y AWB. Y cese de actividades del Master Internacional de Banca y Mercados Financieros y formación de BS en AWB.

OCTAVO

Por cartas de 12, 18 y 25 de mayo, 30 de junio y 6 de octubre, la empresa notificó al Comité de Empresa la extinción de los contratos de los trabajadores que se relacionaban en la carta de Centros Corporativos, entre ellos el del demandante. Las extinciones en el Centro Corporativo han afectado en octubre 2016 a 380 trabajadores.

NOVENO

La Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo de 29-04-16 se ha reunido en fechas 26-05-16, 19-07-16 y 26-10-16, habiendo sido interpretada en esta última las bajas indemnizadas recogidas en el Capítulo IV Primero, a), b), c) y d) (documento 6 de la empresa).

DECIMO

Los datos contenidos en la carta extintiva relativos a las causas productivas y organizativas, se corresponden con el análisis realizado en el Informe Técnico y los que figuran en la Memoria Justificativa de las causas alegadas en ERE incluidos en el ramo de prueba de la demandada.

UNDECIMO

El demandante, a 31-12-16 tendrá 48 años y siete meses de edad.

DUODECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Gines, frente a BANCO SANTANDER SA, y declaro la procedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de fecha de efectos 19-05-16, y extinguido el contrato de trabajo en aquélla fecha, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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