STSJ Andalucía 625/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2539
Número de Recurso2245/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140009777

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 2245/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 781/2014

Recurrente: Donato

Representante: FRANCISCO JESUS HURTADO HERRERA

Recurrido: MUTUA ASEPEYO, LANZATEC INGENIERIA DE PREVENCION, SLU, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:OTTO MORENO KUSTNERy JOSE MANUEL AVISBAL TORO

Sentencia Nº 625/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PÁEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Donato contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Donato sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado MUTUA ASEPEYO, LANZATEC INGENIERIA DE PREVENCION, SLU, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/10/2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1- D. Donato nacido el NUM000 .1978, con D.N.I NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 e inscrito en el Régimen General, de profesión montador de sistemas de seguridad en la construcción, sufrió un accidente de tráfico in itinere el 15 de febrero de 2010 cuando prestaba servicios para LANZATEC Ingeniería de Prevención S.L, con el diagnóstico de " esguince cervical leve ".

2.- Causó alta médica el 25 de marzo de 2010 y con fecha 3 de junio de 2010 inició otro proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de cervicalgia que fue calificado por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad derivado de accidente de trabajo .

3 .- El día 28 de noviembre de 2012, mientras se encontraba trabajando para la citada empresa, sufrió un mareo con caída al suelo, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral con el diagnóstico de " cervicalgia " del que causó alta el 29 de mayo de 2011 .

4 .- La empresa citada tenía celebrado un concierto de asociación con la entidad ASEPEYO, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 151, para la cobertura del riesgo de accidente de sus empleados.

5.- El actor solicitó la incapacidad permanente y el 31 de mayo de 2011 el EVI propuso al Director General de la Seguridad Social la no declaración del actor como incapacitado permanente al no estar agotadas las posibilidades terapéuticas . Interpuso demanda y con fecha 7 de octubre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad que la desestimó .

6.- En mayo de 2011 el actor padecía " Discopatía C4-C5, C5-C6,C6-C7 con cervicobranquialgia izquierda".- 7.- En febrero de 2014, solicita la declaración de incapacidad permanente y con fecha 6 de marzo de 2014 se emitió informe médico de síntesis en el que se hacían constar como deficiencias más significativas "Discopatía C4-C5, C5-C6,C6-C7 con estensosi foraminal C6-C7 sin alteraciones en último estudio neurofisiológico, junio -013".

8 .- Que el día 11.03.2014 el equipo de valoración médica propuso al Director General de la Seguridad Social la no declaración del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad. Dicha propuesta fue aceptada por resolución del Director Provincial de 11.03.2014 .

9 .-Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que se desestimó el 25.06.2014.

10.- - La base reguladora de la...

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