STSJ Comunidad Valenciana 912/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1950
Número de Recurso1479/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución912/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1479/2016

Recursos de Suplicación - 001479/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En València, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 912/2017

En el Recursos de Suplicación - 001479/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000530/2015, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Jesús Carlos, asistido por la Letrada Dª Diana María Orti Pérez contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Jesús Carlos, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, debo revocar y revoco, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Sentencia, la Resolución de la Dirección Provincial de Valencia del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 25 de marzo de 2015 (referencia V-28/7364), por la que se desestima la reclamación previa presentada contra la Resolución de 12 de noviembre de 2014 acordando la suspensión del subsidio por desempleo, así como la Resolución de la Dirección Provincial de Valencia del Servicio Público de Empleo Estatal de 20 de marzo de 2015, por la que se declara indebida la percepción del subsidio por desempleo reconocido al actor en la cuantía de 1.973,80 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de octubre de 2014 por motivo de suspensión del subsidio por superación del límite de rentas, con todos los efectos legales y económicos inherentes a ambas declaraciones, para que, en el lugar de la primera Resolución revocada, dicte otra por la que acuerde la suspensión del subsidio por desempleo reconocido al actor durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014 y, en su consecuencia, dicte otra por la que, en caso de no haberse reintegrado por el actor mayor importe que el indicado en el referido Fundamento de Derecho, se declare indebida la percepción del subsidio por desempleo reconocido en la cuantía de 1.121,80 euros, debiendo efectuar las regularizaciones oportunas en caso de haberse descontado cualesquiera otras cantidades que excedan de las que en la presente Sentencia se declaran como indebidamente percibidas

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-En fecha 5 de abril de 2013, Don Jesús Carlos solicitó el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, siéndole reconocida la prestación solicitada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Valencia del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de abril de 2013, con los siguientes elementos constitutivos: (a) Días de derecho: 720 días; (b) Periodo reconocido: del 1/04/2013 al 30/09/2013; (c) Base reguladora diaria: 17,75 euros; (d) Porcentaje sobre la base reguladora: 80%; (e) Número de hijos a cargo: 1 hijo; y (f) Cuantía diaria inicial: 14,20 euros. Solicitada la prórroga del subsidio por desempleo, le fue reconocida sucesivamente la misma, con los mismos elementos constitutivos y computando los días consumidos hasta 540 días, mediante Resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas 15 de octubre de 2013, 7 de abril de 2014 y 16 de octubre de 2014. (Solicitud de alta inicial en el subsidio por desempleo y Resoluciones de reconocimiento inicial y prórrogas sucesivas; folios 1 a 3 y 25 a 28 del Expediente administrativo). SEGUNDO.-La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de octubre de 2014 asciende a 2.556,00 euros. (Consulta de recibo en euros; folios 53 a 59 del Expediente administrativo). TERCERO.- Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2014, laDirección Provincial de Valencia del Servicio Público de Empleo Estatal acordó la suspensión del subsidio por desempleo reconocido al actor por un periodo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de mayo de 2014, hasta que se formalizara solicitud de reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares, argumentando que, desde el 1 de mayo de 2014, las rentas de la unidad familiar, divididas entre el número de miembros que la componían, superaban el 75% del SMI, razón por la cual había dejado de cumplir el requisito de tener cargas familiares y debía haber comunicado la suspensión del subsidio que venía percibiendo, computando a tal efecto 1.169,16 euros de la nómina de su esposa y 300 euros de una beca de su hija, lo que importaba un total de 1.469,44 euros, que, divididos entre tres miembros de la unidad familiar, daban una renta mensual per cápita de 489,14 euros. (Resolución sobre suspensión de prestaciones; folios 32 y 33 del Expediente administrativo). CUARTO.- Mediante comunicación escrita de fecha 18 de diciembre de 2014, se puso en conocimiento del actor la percepción indebida de la cantidad de 2.556,00 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 01/05/2014 y el 30/10/2014, por causa de suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido, requiriéndole para que reintegrara la referida cantidad y, en caso de no estar conforme, formulara alegaciones documentalmente acreditadas en el plazo de diez días. Efectuada la devolución/compensación de parte de la deuda (582,20 euros) y no habiendo formulado alegaciones contra la referida comunicación, el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante Resolución de la Dirección Provincial de Valencia de fecha 20 de marzo de 2015, resolvió declarar indebida la percepción del subsidio por desempleo en la cantidad de 1.973,80 euros, correspondientes al periodo indicado y por el motivo igualmente reseñado en la anterior comunicación escrita de 18 de diciembre de 2014. (Comunicación y Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo; folios 34, 35, 43 y 44 del Expediente administrativo). QUINTO.- Durante el ejercicio 2014, Doña Eugenia, esposa del actor, prestó servicios por cuenta de la empresa SOMA INSTITUT, S.L., percibiendo un total de 14.052,96 euros en concepto de retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo. El importe bruto de la nómina de la Sra. Eugenia durante los meses de enero a agosto de 2014, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, ascendió a 1.169,16 euros mensuales; la nómina del mes de septiembre de 2014 fue de

1.186,44 euros brutos con prorrata; durante los meses de octubre a diciembre de 2014 la esposa del actor percibió un salario de 1.171,08 euros brutos con prorrata de pagas extra. (Consulta de datos de imputaciones del I.R.P.F. del ejercicio 2014, Consulta de situaciones laborales, Consulta de bases de cotización y Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2014; folios 61 a 64 del Expediente administrativo y documento 4 del ramo de prueba de la parte actora). Doña Julia disfrutó en el ejercicio 2014 de una beca de estudios CRUE CEPYME del Banco Santander a media jornada con una duración de 6 meses, desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 y desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, con una dotación económica total de 1.800 euros distribuida en 300 euros brutos mensuales, sobre los que debían descontarse los gastos de Seguridad Social de la empresa, los del trabajador y la retención por el IRPF, percibiendo la actora un importe bruto de 265,28 euros (253,88 euros netos), conforme al siguiente desglose:

MES

Mayo

Junio

Septiembre

Octubre

Noviembre

TOTAL

BRUTO

265,28 €

265,28 €

265,28 €

265,28 €

265,28 €

1.326,40 €

SEG. SOCIAL

- 6,09 €

- 6,09 €

- 6,09 €

- 6,09 €

- 6,09 €

- 30,45 €

I.R.P.F.

- 5,31 €

- 5,31 €

- 5,31 €

- 5,31 €

- 5,31 €

- 26,55 €

NETO

253,88 €

253,88 €

253,88 €

253,88 €

253,88 €

1.269,40 €

Asimismo, Doña Julia permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa BUSINESSDASH 2010, S.L. (Código de Cuenta de Cotización 0111/03/127099033) desde el 9 de julio de 2014 hasta el 6 de septiembre de 2014, percibiendo los siguientes ingresos brutos: (a)124,30 euros en el mes de junio de 2014; (b)285,89 euros en el mes de julio de 2014; (c)385,33 euros en el mes de agosto de 2014; (d)132,26 euros en el mes de septiembre de 2014. (Certificaciones expedidas por el Vicerrectorado de Alumnado y Extensión Universitaria de la Universidad Cardenal Herrera en fechas 6 de noviembre de 2014 -nº de registro de salida 797- y 12 de febrero de 2015 -nº de registro de salida 76-, Certificación expedida por el Director de Recursos de la Universidad Cardenal Herrera en fecha 11 de diciembre de 2014, recibos de beca, Consulta de situaciones laborales, Consulta de bases de cotización, Informe de vida laboral y hojas de salarios de los meses de julio y agosto de 2014; folios 31, 38 a 42, 47 a 50, 65 a 68 del Expediente administrativo y documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora). SEXTO.- Las becas de estudios CRUE CEPYME del Banco Santander tenían una duración de tres meses, ampliable a seis a instancia de la empresa de acogida o en el caso excepcional de horario a media jornada. En los Términos y Condiciones Generales de la convocatoria 2013-2014 de las "Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas en Empresa" se especifica que el Banco Santander debía realizar una aportación a favor...

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