STSJ Asturias 294/2017, 3 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1653
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 130/16

RECURRENTE: ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DISTRIBUCION

PROCURADOR/A: D. Rafael Cobian Gil-Delgado

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO.

REPRESENTANTE: Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR/A: Dª Cecilia López-Fanjul Alvarez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 130/16, interpuesto por la ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DISTRIBUCION, representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Marcos Aurelio Casado Martín, contra la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMPO, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la Procuradora Dª Cecilia López-Fanjul Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Mª Jesús Rodríguez Villa.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 19 de septiembre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (ANGED) en el presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se declara en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, publicada en el BOPA nº 295, del martes 22 de diciembre de 2015, con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que:

  1. ) Se estime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias por la que se declara en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, y

  2. ) Declare no ser conforme a Derecho y anule la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, del Principado de Asturias por la que se declare en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios, por concurrir los vicios de legalidad expuestas en el cuerpo del presente escrito.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la nulidad de la resolución por vulneración del art. 13.2.a) de la ley 9/2010, de Comercio del Principado de Asturias, al haber prescindido de la participación del Consejero Asesor de Comercio. Nulidad de la Resolución por vulneración del artículo

5.4 de la Ley 1/2004 de, Horarios Comerciales al no justificarse las razones por las que se introducen limitaciones temporales y territoriales, así como nulidad de la resolución por vulneración del art. 5.2 de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado, en su relación con el artículo 9 de la Directiva 2006/123/CEE, de Servicios, pretensiones todas ellas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, quien solicita se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y el Ayuntamiento de Gijón, quien invoca además la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 16 de julio de 2016 desestimatoria del PO 95/2015 planteado por los mismos recurrentes en la delimitación de Zona de Gran Afluencia Turística que se realizó en el municipio de Gijón para el 2015.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo de impugnación que la resolución impugnada es ilegal toda vez que el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias no ha emitido el correspondiente informe, con arreglo a las funciones que legalmente tiene establecidas como órgano de asesoramiento en el art. 13 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, del Principado de Asturias, de Comercio Interior. Ciertamente el indicado precepto establece que: "l. El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias es un órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración autonómica, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio. 2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:...

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