STSJ Comunidad de Madrid 220/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3681 |
Número de Recurso | 105/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 220/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 105/17-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0013365
Procedimiento Recurso de Suplicación 105/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Derechos Fundamentales 298/2014
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número: 220
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 105/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO LUIS LASO NOYA en nombre y representación de KONECTA BTO SL, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 298/2014 y acumulados seguidos a instancia de D./Dña. Juan Carlos, D./Dña. Luisa, D./Dña. Rita, D./Dña. María Teresa, D./Dña. Arturo y D./Dña. Caridad, frente a KONECTA BTO SL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación
por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Con la categoría profesional común de gestor telefónico (nivel 9 del Convenio colectivo estatal del sector de contact center ), los actores prestan servicios profesionales para la empresa demandada mediante contrato temporal de obra o servicio determinado, en el centro de trabajo situado en la calle San Romualdo nº 26 de Madrid, desde el día 01.03.10, en que la empresa se constituyó en nueva adjudicataria del servicio telefónico de información tributaria ofrecido mediante concurso público por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se presta desde Madrid y Barcelona, perteneciendo los demandantes a la plataforma de Madrid.
Previamente, los actores trabajaron para anteriores empresas adjudicatarias del servicio, siempre a través de contrato temporal de obra o servicio determinado, con la antigüedad siguiente:
- Arturo : 08.07.02.
- Luisa : 14.03.94.
- María Teresa : 02.05.02.
- Rita : 14.03.94.
- Juan Carlos : 02.05.02
- Caridad : 14.03.94.
El día 05.07.11, treinta y siete trabajadores de la demandada, entre ellos los actores, interpusieron demanda en reclamación de antigüedad y fijeza, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en autos 827/2011, que dictó sentencia de 25.10.12 estimando las pretensiones de la demanda. La empresa presentó recurso de suplicación, que fue desestimado por la sala de lo social del TSJ de Madrid en sentencia de 19.12.13. En febrero de 2014, la empresa demandada formalizó recurso de casación para unificación de doctrina y el tribunal Supremo puso fin al trámite del recurso mediante decreto de 23.04.14 (docs. 1, 10, 11 y 12).
El día 01.10.13, treinta y siete trabajadores de la demandada, entre ellos los actores, interpusieron demanda en reclamación de cantidad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en autos 1163/2013 (doc. 13).
El día 06.02.14 ciento trece trabajadores, entre ellos los demandantes, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denunciando conductas de hostigamiento y trato autoritario de los mandos intermedios de la empresa (doc. 14).
Como consecuencia de los conflictos habidos entre la demandada y los trabajadores del servicio de información tributaria, y ante la ausencia de acuerdos en el proceso de negociación, fueron convocados y llevados a cabo paros parciales los días 30 y 31 de enero de 2014, y 20 y 28 de febrero de 2014. Hubo también convocatoria de huelga comunicada a la DGT el 22.01.14, con número de registro 09/049590.9/14, alegando como causa de la misma el incumplimiento del Convenio colectivo en materia de atrasos, reconocimiento de categorías, vacaciones, distribución del tiempo de trabajo; así como conductas de acoso moral e inadecuación de los medios para el normal funcionamiento del servicio (docs. 4 y 5).
Los días 26 y 27 de febrero de 2014, la empresa notificó a Arturo, Luisa, María Teresa, Rita y Juan Carlos que con efectos de 27.02.14 pasaban a prestar servicios en otras campañas (Bankia, ABC, ONO Recobro, AKF-Bank y CAU-Santander), siendo los únicos trabajadores del servicio telefónico de información tributaria afectados por el cambio de campaña y centro de trabajo (doc. 3).
En reunión de 06.03.14, el director de recursos humanos de la empresa manifestó a un compañero de los actores su preocupación por los paros previstos y la intención de la empresa de reponer a los demandantes en sus anteriores puestos de trabajo a partir del 01.04.14, siempre que se interrumpiera la convocatoria de paros (testifical).
El 07.03.14 los trabajadores realizaron una votación sobre la continuidad de los paros, resultando ganadora por abrumadora mayoría la opción de no continuar los paros (doc. 6).
Mediante cartas entregadas el 25 y el 26 de marzo de 2014, la empresa comunicó a Arturo, Luisa, María Teresa, Rita y Juan Carlos, su reincorporación al servicio telefónico de información tributaria el
01.04.14 (doc. 7).
El día 03.07.14, la empresa notificó a Arturo, Luisa, María Teresa, Rita y Juan Carlos que con efectos de 04.07.14 pasaban a prestar servicios en las campañas AKF-Bank, ABC, Bankia, AKF- Bank, y CAUSantander, respectivamente, en la Avda. de la Industria nº 49 de Alcobendas, salvo Juan Carlos, cuyo nuevo centro de trabajo está situado en la calle Santa Leonor nº 65 de Madrid (doc. 8, que se tiene por reproducido).
El día 25.07.14 Caridad y otros compañeros de trabajo interpusieron reclamación previa ante la AEAT denunciando cesión ilegal de trabajadores de la demandada a favor de la AEAT. Desestimada la reclamación previa el 01.10.14, los actores, interpusieron demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en fecha 26.10.14 (doc. 15).
El día 30.09.14, la empresa notificó a Caridad que, con efectos de 01.10.14 pasaba a prestar servicios en la campaña en la campaña Postventa Automoción Santander Consumer, en la Avda. de la Industria nº 49 de Alcobendas (doc. 9, que se tiene por reproducido).
En el mes de julio se produce un incremento de llamadas en el servicio telefónico de información tributaria, como consecuencia de la presentación de los modelos trimestrales correspondientes al segundo trimestre (doc.s 17 y 18).
Los actores realizan en las nuevas campañas funciones de operador, que corresponden al mismo grupo profesional, pero al nivel retributivo inmediatamente inferior del Convenio colectivo, y la actividad que realizan es meramente administrativa, siguiendo métodos protocolizados, y es muy distinta de la de la anterior campaña (alegaciones de la parte actora y docs. 1 y 20 a 24).
En los términos expuestos en el hecho octavo de la demanda de Caridad, y en el hecho noveno de la demanda de Arturo, Luisa, María Teresa, Rita, Juan Carlos interpuesta el 17.07.14, que se tienen por reproducidos, los actores reclaman una indemnización de 25.000,00 euros, conforme a los arts.
40.1 c), en relación con el art. 8.10, 11 y 12, de la LISOS, por vulneración de los arts. 14, 24.1 y 28.2 CE, derechos de indemnidad, igualdad y huelga.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, declaro haber lugar al amparo judicial solicitado por Arturo, Luisa, María Teresa, Rita, Juan Carlos y Caridad ; declaro la vulneración de los derechos de igualdad, indemnidad y huelga, recogidos en los ( artículos 14, 24.1 y 28 de la Constitución Española ; declaro la nulidad radical de la actuación de la empresa Konecta BTO, SL; ordeno el cese inmediato de la actuación contraria a los derechos infringidos; dispongo el restablecimiento de los demandantes en la integridad de su derecho y la reposición de los mismos a sus anteriores puestos de trabajo; y condeno a Konecta BTO, SL, a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y a abonar a cada uno de los actores una indemnización de 25.000,00 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte KONECTA BTO S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de...
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ATS, 21 de Diciembre de 2017
...estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO Recurre la empresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2017, R. 105/17 , que estimó la demanda de los trabajadores y condenó a la empresa a abonar una indemnización de daños ......