STSJ Comunidad de Madrid 330/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3491
Número de Recurso102/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0012659

Procedimiento Recurso de Suplicación 102/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 316/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 102/2017

Sentencia número: 330/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 102/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. CAROLINA MATIAS HERRANZ en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia nº 246/16 de fecha 06/09/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 316/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa JANSSEN-CILAG S.A., en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Lázaro, con NIF nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa "Janssen-Cilag S.A.", en virtud de contrato de duración indefinida, a jornada completa, como Business Unit Manager (grupo profesional 7), antigüedad de fecha 22 de noviembre de 1998 y salario anual bruto de 139.558,04 € brutos, según el siguiente desglose:

- Salario fijo anual de 128.345,84 €

- Salario fijo en especie de 11.212,20 €

- Salario variable consistente en un 23% de su salario fijo anual y un paquete de acciones de la compañía, acciones restringidas o RSU's. (hecho no controvertido)

En la cláusula adicional segunda del contrato de trabajo suscrito con fecha 14 de marzo de 2014 se establece que: "EL EMPLEADO podrá tener derecho a percibir una Retribución Variable anual, en función de la evaluación del desempeño y siempre y cuando EL EMPLEADO cumpla los objetivos establecidos por la empresa (personales, nacionales e internacionales) en el período concreto o ciclo de devengo de dicha retribución variable y según los criterios que establezca en cada momento la Política de Compensación de la misma"

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2015, la parte demandada entregó al actor carta de despido disciplinario, en los términos obrantes al documento nº 4 del ramo de prueba de la actora, que fue impugnado judicialmente, dando lugar a los autos de Despido nº 56/2012 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid (refuerzo), finalizando con acuerdo de fecha 26 de febrero de 2016, por el que la empresa reconoce la improcedencia del despido (documento nº 5 del ramo de prueba de la actora, folio 252 a 254 de las actuaciones)

TERCERO

A la fecha del despido, el actor tenía 3 paquetes de acciones restringidas (RSU's), concedidas en el año 2013,2014 y 2015:

- Paquete 2013, adjudicando el día 16 de enero de 2013, 795 RSU's, correspondiente al ejercicio 2012, con período de maduración desde el día 16 de enero de 2013 a 16 de enero de 2016.

- Paquete 2014, adjudicando el día 10 de febrero de 2014, 463 RSU's correspondiente al ejercicio 2013, con período de maduración desde el día 10 de febrero de2014 hasta el día 10 de febrero de 2017.

- Paquete 2015, adjudicando el día 9 de febrero de 2015, 431 RSU's correspondientes al ejercicio 2014, con período de maduración desde el 9 de febrero de 2015 hasta el día 9 de febrero de 2018 (hecho tercero de la demanda no controvertido).

CUARTO

Según el Plan de Elección de incentivos a largo plazo de Johnson & Johnson, obrante a los folios 178 a 192, cuyo contenido damos por reproducido, cabe destacar:

- "nuestro objetivo es atraer, desarrollar y retener a líderes empresariales a nivel mundial que ofrezcan un valor añadido a los clientes, empleados y accionistas de Johnson & Johnson ...(folio 180).

- las RSU's están vinculadas a la cotización de las acciones... (folio 181)

-consisten en una concesión de unidades. Cada unidad, una vez finalizado el período de carencia, será equivalente a una acción. Las acciones de la compañía no se emiten en el momento de la concesión. No obstante, al vencimiento de las RSU, recibirá una acción de la empresa por cada RSU... (folio 184)

-Las RSU's se convierten en acciones reales a su vencimiento. Usted podrá decidir entonces si las conserva o si procede a su venta. En el caso de que opte por conservarlas, pasará a contar con los mismos derechos que otros accionistas, incluido el derecho de voto (folio 185).

- Disposiciones relativas a la extinción: extinción por causa justificada y sin causa justificada y extinción voluntaria=pérdida de las adjudicaciones que no hayan vencido (folio 187)

- Definición de términos claves. Unidad de acciones restringidas (RSU): Se refiere al derecho contractual a recibir una acción en algún momento en el futuro, sin coste y sin restricciones (folio 190)

En el modelo de certificado de unidades de acciones restringidas, de fecha 16 de enero de 2013, 10 de febrero de 2014 y 9 de febrero de 2015, obrante a los folios 274, 275 y 276 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se establece en el punto 1. "Concesión de unidades de acciones restringidas. Sujeto a los términos de este Certificado y del Plan de Incentivación a Largo Plazo 2012 de Johnson & Johnson ... 2: " (b) Extinción de la relación laboral: Si antes de la Fecha de adquisición usted deja de ser empleado de la Sociedad por cualquier motivo, incluido el cese por alguna causa, entonces, excepto que se estipule lo contrario en las Cláusulas 2(c), 2 (d), 2 (e) o 2 (f) del presente, las RSU's quedarán anuladas y sin efecto en la fecha de extinción."

El actor viene participando en el plan de incentivos a largo plazo desde el año 2005, en los términos que obran al folio 277 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos.

QUINTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación con fecha 14 de diciembre de 2015, certificando el SMAC con fecha 27 de enero de 2016 que sobre dicha papeleta no se ha celebrado ni se va a celebrar acto de conciliación debido a la acumulación de expedientes. Se presentó demanda ante la Delegación de Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, con fecha 22 de marzo de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Lázaro, asistido de la Letrada Dª Carolina Matías Herranz contra la empresa "Janssen- Cilag S.A." asistida y representada por el Letrado D. Alberto Sancho León, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/01/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/03/2017 señalándose el día 29/03/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Janssen-Cilag, S.A., y en la que la parte actora postula, como acertadamente resume la Juez a quo en el primer fundamento de la misma, que se le reconozca el derecho: "(...) a ejercitar los paquetes de acciones una vez llegado el momento de maduración o bien a compensar económicamente dicha pérdida de derechos sobre dichos paquetes de acciones, abonándose la parte proporcional de cada uno de los paquetes de acciones, en función de los meses de maduración cumplidos a la fecha del despido y tomando el precio de la acción y el cambio de divisa igualmente a...

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