STSJ Comunidad de Madrid 189/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3730
Número de Recurso329/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0009027

Procedimiento Ordinario 329/2015

Demandante: D./Dña. Alexander y D./Dña. Victoria

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

PONENTE.- D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 189/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 329/2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de D. Alexander y D.ª Victoria, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares; recurso que versa contra:

- la resolución de 23 de marzo de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000, del proyecto expropiatorio "Expropiación Dotacional entre la circunvalación y la zona deportiva, prevista en el PGOU, consistente en la PARCELA000 sita en la carretera

de circunvalación y deportivo", por la que se determina el justiprecio de la explotación ganadera (producción de leche) de la PARCELA000 .

- la resolución de 30 de marzo de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM001, del proyecto expropiatorio "Expropiación Dotacional entre la circunvalación y la zona deportiva, prevista en el PGOU, consistente en la PARCELA000 sita en la carretera de circunvalación y deportivo", por la que se determina el justiprecio de la PARCELA000 .

Siendo la cuantía del recurso 127.254.248,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 7 de mayo de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que han quedado reflejadas en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 26 de enero de 2016.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 20 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se presentó escrito de contestación a la demanda el día 20 de mayo, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de marzo de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo son dos resoluciones del Jurado Territorial, ambas referidas a la misma finca y mismo proyecto expropiatorio:

- la resolución de 23 de marzo de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000, del proyecto expropiatorio "Expropiación Dotacional entre la circunvalación y la zona deportiva, prevista en el PGOU, consistente en la PARCELA000 sita en la carretera de circunvalación y deportivo", por la que se determina el justiprecio de la explotación ganadera (producción de leche) de la PARCELA000 en 209.247,92 euros.

- la resolución de 30 de marzo de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM001, del proyecto expropiatorio "Expropiación Dotacional entre la circunvalación y la zona deportiva, prevista en el PGOU, consistente en la PARCELA000 sita en la carretera de circunvalación y deportivo", por la que se determina el justiprecio de la PARCELA000 en 1.731.292,29 euros.

Según el Jurado, la fecha de inicio del expediente de valoración es el 2 de abril de 2008, día en que se produce el requerimiento de la hoja de aprecio.

En la primera resolución, el Jurado establece las siguientes conclusiones:

1- La explotación no dispone de licencia de vertidos, licencia de edificación, apertura, actividad y funcionamiento, ni de licencia para acometida de agua, razones por las que el Jurado tiene en cuenta la situación de ilegalidad de la vaquería.

2- No se justifica ni acredita por el expropiado la imposibilidad de continuar con la actividad en otra ubicación, por lo que la expropiación no supone un cese total del negocio sino sólo un traslado de actividad.

3- Dado que las edificaciones existentes no se ajustan a la legalidad no pueden ser objeto de valoración para ser indemnizadas.

4- Respecto de las indemnizaciones por pérdida de beneficios, nóminas y clientela, se valora un traslado de actividad en 20 días, y no se incluyen sueldos por no incluirse en las declaraciones de renta aportadas.

5- Se incluye y valora el traslado de las vacas y la maquinaria en 4.500 euros.

La cantidad correspondiente a estos conceptos ascendería a 33.675,78 euros pero, dado que la ofrecida por el expropiante es superior, se reconoce esta última -209.247,92 euros-.

La segunda resolución valora el terreno expropiado. El Jurado considera el suelo como no urbanizable, uso predominante labor regadío. La superficie a expropiar es discutida por las partes y el Jurado no se pronuncia al carecer de competencia para ello. Se valora el suelo por el método de capitalización de rentas, tomando en consideración el cultivo de maíz con datos obtenidos del MAGRAMA. El valor resultante es de 2,739 euros/ m2, al que aplica un factor de localización de 2 por estar dentro del Parque Regional del Sureste, por lo que el valor unitario del suelo sería de 5,48 euros/m2.

Dado que el justiprecio es menor que lo ofrecido por el expropiante, se reconoce esta última cantidad que asciende a 1.731.292,29 euros.

El demandante enumera como errores de las resoluciones del Jurado los siguientes:

1- La fecha a efectos de valoración es la de convocatoria para alcanzar un mutuo acuerdo, que tiene lugar el 10 de mayo de 2007, y no la de 2 de abril de 2008 como requerimiento de la hoja de aprecio.

2- La legislación aplicable no es la Ley del Suelo de 2007 sino la anterior Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones.

3- Error en la determinación de la superficie expropiada.

4- Error en la clasificación del suelo expropiado, pues no es suelo no urbanizable protegido sino suelo urbano por destinarse a suelo dotacional, zona verde.

5- La explotación ganadera y las instalaciones de la finca deben ser objeto de valoración.

6- Falta de motivación de la valoración del Jurado.

Con base en todo lo anterior, reclama un justiprecio de 129.194.788,23 euros, más los intereses de demora desde el 7 de enero de 2006, conforme a los siguientes parámetros:

- Valor suelo 62.068 m2 x 1.858,64 euros/m2 = 115.362.067,52 euros.

- Explotación ganadera = 7.680.587,94 euros.

- Construcciones = 585.090,51 euros.

- Maquinaria = 41.110,19 euros.

- Rebaño de ganado vacuno lechero = 250.400 euros.

- Explotación de vacuno lechero = 6.803.987,24 euros.

- Premio de afección = 6.152.132,77 euros.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

En sede judicial son designados tres peritos judiciales para emitir informes sobre sus respectivas especialidades, con las conclusiones siguientes:

1- El perito Ingeniero Técnico en Topografía concluye que la superficie total de la finca expropiada asciende a 61.485,06 m2.

2- El perito Arquitecto considera:

i) el suelo es urbano consolidado,

ii) aplicación del método residual dinámico conforme a los arts. 27 y 28 de la Ley 6/1998 y Orden ECO /805/2003,

iii), valor unitario del suelo de 671,80 euros/m2 (método residual) y de 302,41 euros/m2 (método objetivo),

iv) valor de las edificaciones por el método de reposición 276.287,23 euros.

v) valoración total de suelo y vuelo = 44.072.308,59 euros, incluido premio de afección.

3- El perito Ingeniero Agrónomo concluye:

i) valora la explotación agrícola utiliza el método analítico, se parten de los ingresos y gastos de una explotación media, precios de mercado debidamente actualizados, en 733.163,90 euros.

ii) valor de la maquinaria 32.842,16 euros.

iii) valor del rebaño 58.232 euros.

iv) imposibilidad de trasladar la actividad a otra ubicación similar.

SEGUNDO

La fecha a efectos de valoración debe ser la reclamada por el expropiado, es decir, el 10 de mayo de 2007. Es en esta fecha cuando tiene lugar en la sede del Ayuntamiento de San Fernando de Henares una reunión con los interesados con objeto de llegar a un acuerdo sobre el...

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