STSJ Comunidad Valenciana 861/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1927
Número de Recurso1368/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución861/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1368/16

Recursos de Suplicación - 001368/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 861/2017

En el Recursos de Suplicación - 001368/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 001148/2015, seguidos sobre pensión viudedad, a instancia de Dª Fátima, asistida por el letrado D. David Navarro Enguídanos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por DÑA. Fátima, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Con fecha 24 de septiembre de 2.015, DÑA Fátima, con D. N.I.nº NUM000, nacida el día NUM001 de

1.966, presentó solicitud de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia interesando el reconocimiento de la pensilón de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido, D. Anton . (Folio núm. 1, del expediente administrativo). SEGUNDO.- D. Anton, falleció el día 11 de julio de 2.013. (Certificado de defunción, folio núm. 7, del expediente administrativo). TERCERO.- D. Anton, y Dña. Fátima contrajeron matrimonio el día 12 de marzo de 1.995, encontrándose separados por Sentencia de fecha 31 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gandia en los autos de Separación Matrimonial Nº 90/2002. En la Sentencia de Separación Matrimonial no se estableció pensión compensatoria a favor de Dña. Fátima a cargo de D. Anton . (Convenio Regulador, folio núm. 21 y Sentencia de sepración, folio núm. 23, del expediente administrativo). CUARTO.- D. Anton y Dña Fátima no tuvieron hijos en común. QUINTO.-Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia se dictó Resolulción de fecha 28 de spetiembre de 2.015 denegando a Dña Fátima el reconocimiento de la prestación de viudedad interesada, argumentando dicha negativa: por no ser perceptor de pensión compensatoria según el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (BOE

29/06/1994), por no acreditar vínculo matrimonial con una duración mínima de diez años, de acuerco con la Disposicñiones transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad social y, por no haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social . (Resolución, folio núm. 25 del expediente administrativo). Formulada por Dña. Fátima reclamación administrativa previa, la misma lfue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valenciaq de fecha 13 de octubre de 2015. (Resolución folio núm. 28 del expediente admisnistrativo). SEXTO.- La base reguladora dela prestación reclamada en caso de estimación, sería de 1.303,86 € mensuales, con efectos de fecha 24 de junio de 2015, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo. SEPTIMO.- Consta atestado de la comandancia de la Guardia Civil, con asunto agresión con resultado de lesioens a su esposa, al respecto de unos hechos ocurridos el 16-12-2000, entre D. Anton y Dña Fátima, a cuyo contenido me remito. (Atestado, folio núm. 9, del expediente administrativo). Habiéndose incoado procedimiento penal por los hechos descritos en el atestado referido, se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Gandía, en cuyo fallo disponía: "que debo absolver y absulevo a Anton de la falta de lesiones que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de ofico". (Sentencia, doc. núm. 1, ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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