STSJ Comunidad Valenciana 822/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1669
Número de Recurso1309/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución822/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1309/2016

Recursos de Suplicación - 001309/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0822/2017

En el Recursos de Suplicación - 001309/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-01-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000950/2014, seguidos sobre prestación por riesgo durante la lactancia, a instancia de Palmira, asistida por el Letrado D. Juan Francisco Llorca Escribá contra MUTUA UMIVALE, asistida por el Letrado D. Antonio Juan Baixauli Carbonell y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Palmira, frente a la Mutua UMIVALE debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente al mismo formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Palmira con DNI NUM000, presta servicios como enfermera en Atención Continuada en el Centro Auxiliar Cortes de Pallas y Centro de Salud de Cofrentes, realizando funciones propias de su puesto de trabajo. Que en fecha 4-1-16 se ha certificado por el Director de enfermería de Atención Primaria del Departamento de Salud de Requena, que: "Que D Palmira, con D. N.I NUM000, se encuentra desarrollando su actividad profesional en el Departamento de Salud de Requena, como enfermera en los puntos de Atención Continuada de Cofrentes y Cortes de Pallás desde el año 2007, realizando guardias de 17 horas en días laborales en horario de 15:00 h a 08:00 h y de 24 horas en fines de semana y festivos en el horario de 08:00 h a 08:00 h, con una frecuencia de una guardia cada tres días aproximadamente. Además, en los turnos de guardia indicados, existe un único recurso de Enfermera de Atención Continuada, junto con un único recurso también de Médico de Atención Continuada." (Doc nº 1 actora). SEGUNDO.- Que el nacimiento de la hija de la demandante fue en fecha NUM001 -14, iniciando el descanso por maternidad en dicha fecha que finalizo el 3-7-14. TERCERO.- Que la demandante en fecha 3-6-14, solicito a la Mutua UMIVALE la prestación de riesgo durante el periodo de lactancia natural, que le fue denegada por Resolución de fecha 12-6-14: "Por no existir riesgos alguno inherente a su puesto de trabajo que pueda ser perjudicial, tras realizar un exhaustivo estudio

de la documentación facilitada por la propia trabajadora". Se da por reproducido el doc nº 4 de la Mutua donde consta en el apartado de conclusiones los riesgos biológicos y ambientales y psicosociales: horario de trabajo a turnos y nocturno. Contra dicha denegación formulo reclamación previa en fecha 30-6-14, que fue desestimada por Resolución de fecha 15-7- 14. CUARTO.- Que en fecha 2-6-14 por la Directora Gerente del Departamento de Salud de Requena se informa que la demandante realiza las siguientes actividades: Asistencia sanitaria enfermería en guardias con horario de 17 horas en días laborables y 24 horas en días festivos. Que se ha intentado adaptar las condiciones de su puesto de trabajo y no ha sido posible por tener un contrato de atención continuada. Que el puesto de trabajo desempeñado es de los que no figura exentos en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. (Doc nº 1 acompañado a demanda). QUINTO.- Que en fecha 20-5-14 se realizo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales-Unidad Periferica nº 4, por Medico de Trabajo, donde se indica: No se debe realizar turnos nocturnos hasta el sexto mes de vida del bebe. Después debe de adaptarse el puesto para poder realizar las extracciones de leche, en función de la dieta del bebe. Dado que el bebe ha incorporado otros alimentos, se debe de ofrecer los mimos en las ausencias de la madre, de manera que cuando la madre vuelva a domicilio le ofrezca el pecho a demanda, según recomendaciones de AEP." (Doc nº 3 acompañado a demanda). SEXTO.- Que en el centro de trabajo existe frigorífico, y habitaciones de uso particular del centro. Que debido a las especiales características de la zona, anteriormente descrita, el tiempo promedio y/o estimado de las visitas domiciliarias, puede oscilar desde 30 mtos a 45 mtos dentro del casco urbano de Cortes de Pallas, hasta 2 horas o incluso mas en una visita a alguna de las aldeas dependientes, con traslado asistido al hospital General de Requena. SEPTIMO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad de 2.477,07€. OCTAVO.- Que la actora se incorpora al trabajo el 15-9-14."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita el subsidio de riesgo durante la lactancia natural desde la finalización del permiso por maternidad, 3 de julio de 2014, hasta el 14 de diciembre de 2014, fecha en la que su hija cumple nueve meses, lo que se redujo en el juicio hasta el 15 de septiembre de 2014 en que se reincorporó a trabajar.

El recurso, que se impugna por la Mutua demandada UMIVALE, se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS solicita la modificación del relato probado según se pasa a exponer:

  1. - En primer lugar se propone la adición de un nuevo párrafo al hecho sexto que diga: "Que el frigorífico existente en...

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