STSJ Comunidad de Madrid 225/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3649
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0030505

Procedimiento Recurso de Suplicación 61/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 659/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 225/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 61/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Feced Martínez en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 659/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil GENERAL DE TRANSITOS EXTERIORES S.A. (GETEXA), sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Laureano, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada GENERAL DE TRÁNSITOS EXTERIORES S.A., con antigüedad de 17 abril 1987, categoría profesional de auxiliar administrativo y debiendo percibir un salario mensual de 2.997'28 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada permanece cerrada y sin actividad desde el 11 mayo 2015.

TERCERO

El demandante reclama a la empresa 2.247'96 euros en concepto de salarios del mes de mayo de 2015.

CUARTO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El 25 junio 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda formulada por D. Laureano contra la empresa GENERAL DE TRÁNSITOS EXTERIORES S.A., debo declarar y declaro improcedente su despido de fecha 11 mayo 2015. Asimismo, declaro extinguida en la fecha de hoy la relación laboral existente entre las partes, y condeno a la demandada a indemnizar al actor con la cantidad de 110.140'72 euros. Finalmente, condeno a la empresa a que abone al actor una cantidad de

1.083'94 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid estimó la demanda del actor y declaró improcedente su despido, declarando la extinción de la relación laboral con la empresa GENERAL DE TRÁNSITOS EXTERIORES, S.A., ante la imposibilidad de readmisión.

Frente a la misma interpone la representación letrada del actor recurso de suplicación al amparo del art. 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción del art. 110.1.b) de la LRJS en relación con los arts. 279 y 281.1 y 2 b) del mismo texto legal combatiendo la falta de condena la pago de los salarios de tramitación y citando el criterio establecido en STS de 6.10.2009 .

El Alto Tribunal aborda...

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