STSJ Comunidad de Madrid 209/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3905
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

209 Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax: 914931958 34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0034219 Procedimiento Recurso de Suplicación 658/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 817/2015 Materia : Derecho a antigüedad / Trienios

Sentencia número: 209/17-FG

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA AURORA CUEVA ALEUD. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTEROD. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉSD. LUIS LACAMBRA MORERADña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDESDña. MARÍA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. ENRIQUE JUANES FRAGAD. JAVIER JOSÉ PARÍS MARÍNDña. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZDña. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZD. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAND. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERREROD. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLERD. BENEDICTO CEA AYALADña. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍADña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos el Pleno de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 658/2016, formalizado por 1) la Letrada Dña. Lidia Meléndez Lazo, en nombre y representación de D. Silvio y Dña. Marisa, y 2) por la Letrada Dña. Laila Emilse De La Torre Romano, en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU, contra la sentencia de fecha 13/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 817/2015, seguidos a instancia de Dña. Marisa, D. Silvio, D. Jesús Manuel, Dña. Tania, D. Alonso, Dña. Amparo

, D. Celestino, D. Erasmo, Dña. Daniela, Dña. Graciela, Dña. Matilde, Dña. Santiaga, Dña. Ana María

, Dña. Camino, Dña. Esther y Dña. Leticia frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU, en reclamación por Derecho a antigüedad / Trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO.- En fecha 17 de julio de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por Dña. Tania, por reconocimiento de derechos, frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se le reconociera y declarara que el contrato de trabajo que une al demandante con la empresa es en cuanto a la temporalidad, indefinido y a tiempo completo con efectos desde la fecha de inicio de su relación laboral el 5-08-2004 y, se declarase la nulidad de la decisión de la empresa demandada de vincular el reconocimiento de la fijeza en la duración del contrato de trabajo a la aceptación por el trabajador de un contrato a tiempo parcial de 101 días al año, con aplicación de la jornada en el periodo anual que comunique unilateralmente la empresa, así como que se declarase la nulidad en el contrato de la cláusula que permitiera el libre cambio de centro de trabajo del trabajador a mera iniciativa de la empresa.SEGUNDO.- En fecha 22 de julio de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por EL Graduado social D. Rubén NIELSEN MARTIN, en nombre y representación de Dña. Esther y 9 más, en reclamación por derechos y cantidad, contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se reconociese la antigüedad en la prestación de servicio desde la fecha de inicio de primer contrato en la compañía, aplicándola desde el 2 de junio de 2015, se reconociese la categoría, nivel salarial y demás derechos anexos, en consonancia a la antigüedad desde la fecha de inicio del primer contrato en la compañía aplicando las condiciones salariales correctas desde el 2 de junio de 2015, así como modificar el contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial firmado el 2 de junio de 2015 ampliándolo a jornada completa con la misma fecha de efectos.TERCERO.- En fecha 31 de julio de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por D, Alonso, por reconocimiento de derechos, frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se le reconociese y se declarase que el contrato de trabajo que une al demandante con la empresa demandada es en cuanto a su temporalidad indefinido y a tiempo completo con efectos desde la fecha de inicio de su relación laboral, es decir el 3-7- 2013; que se declarase la nulidad de la decisión de la empresa demandada de vincular el reconocimiento de la fijeza en la duración del contrato de trabajo a la aceptación por el trabajador de un contrato a tiempo parcial de 101 días al año, con aplicación de la jornada en el periodo anual que comunique unilateralmente la empresa, así como que se declarase la nulidad en el contrato de la clausula que permite el libre cambio de centro de trabajo del trabajador a mera iniciativa de la empresa; en definitiva, que se declarase el derecho del trabajador a no firmar dicho contrato a tiempo parcial por representar una renuncia al carácter indefinido y a tiempo completo de su relación laboral con AIR EUROPA.CUARTO.- En fecha 31 de julio de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por D, Jesús Manuel por reconocimiento de derechos, frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de la decisión de la empresa demandada de vincular el reconocimiento de la fijeza en la duración del contrato de trabajo a la aceptación por el trabajador de un contrato a tiempo parcial de 101 días al año, con aplicación de la jornada en el periodo anual que comunique unilateralmente la empresa, así como que se declarase la nulidad en el contrato de la cláusula que permite el libre cambio de centro de trabajo del trabajador a mera iniciativa de la empresa; en consecuencia, que se declarase la nulidad del contrato a tiempo parcial de 101 días al año del trabajador en cuanto a la reducción de la jornada completa a la jornada a tiempo parcial, al libre señalamiento por la empresa del periodo de aplicación anual de la jornada de 101 días y la movilidad geográfica decidida unilateralmente por la empresa.QUINTO.- En fecha 3 de septiembre de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por D, Silvio por reconocimiento de derechos, frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declarase que entre el demandante y la empresa demandada existe una relación laboral de carácter indefinido y tiempo completo desde la fecha 19/08/2005 hasta la actualidad y, caso de no reconocerse el periodo completo como trabajado a efectos de antigüedad, subsidiariamente se entienda que el carácter de indefinido, lo son como fijos discontinuos, reconociendo la antigüedad del trabajador como la del primer contrato el 19/08/2005 en dicho concepto.SEXTO.- En fecha 3 de septiembre de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por Dña. Marisa, por reconocimiento de derechos, frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declarase que entre el demandante y la empresa demandada existe una relación laboral de carácter indefinido y tiempo

completo desde la fecha 22/06/2004 hasta la actualidad y, caso de no reconocerse el periodo completo como trabajado a efectos de antigüedad, subsidiariamente se entienda que el carácter de indefinido, lo son como fijos discontinuos, reconociendo la antigüedad del trabajador como la del primer contrato el 22/06/2004 en dicho concepto.SEPTIMO.- Dada cuenta, por Auto de fecha 16 de noviembre de 2015 se acordó la acumulación de todas las demandas anteriormente referidas y por Decreto de la misma fecha fueron admitidas a trámites y se acordó citar a las partes a la audiencia del día 21 de diciembre de 2015 para la celebración, previo intento de conciliación, del acto de juicio en su caso.OCTAVO.- Por Escrito presentado el 26 de noviembre de 2015 por el Graduado Social D. Rubén NIELSEN MARTIN se interesó la acumulación a estas actuaciones del proceso seguido ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Capital, a instancias de Dña, Amparo frente a la misma empresa demandada, dictándose Auto el día 30 de noviembre de 2015, acordando la acumulación solicitada y remitir oficio al Juzgado de lo Social nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 683/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...de los demandantes a ostentar la antigüedad en vuelo derivada del reconocimiento de determinados períodos trabajados. La STSJ de Madrid de fecha 23/03/2017, dictada en Pleno, tiene en cuenta la mencionada anteriormente, transcribe parte de sus fundamentos, y "(...) Queda por resolver la cue......
  • STSJ Comunidad de Madrid 321/2018, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • 21 Marzo 2018
    ...de los demandantes a ostentar la antigüedad en vuelo derivada del reconocimiento de determinados períodos trabajados. La STSJ de Madrid de fecha 23/03/2017, dictada en Pleno, tienen cuenta la mencionada anteriormente, transcribe parte de sus fundamentos, y "(...) Queda por resolver la cuest......
  • STSJ Comunidad de Madrid 237/2018, 5 de Abril de 2018
    • España
    • 5 Abril 2018
    ...de los demandantes a ostentar la antigüedad en vuelo derivada del reconocimiento de determinados períodos trabajados. La STSJ de Madrid de fecha 23/03/2017, dictada en Pleno, tiene en cuenta la mencionada anteriormente, transcribe parte de sus fundamentos, y "(...) Queda por resolver la cue......
  • STSJ Comunidad de Madrid 698/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...de los demandantes a ostentar la antigüedad en vuelo derivada del reconocimiento de determinados períodos trabajados. La STSJ de Madrid de fecha 23/03/2017, dictada en Pleno, tiene cuenta la mencionada anteriormente, transcribe parte de sus fundamentos, y "(...) Queda por resolver la cuesti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR