STSJ Andalucía 547/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2985
Número de Recurso250/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150001395

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 250/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 186/2015

Recurrente: FUNDACION CENTRO ANDALUZ DE INNOVACION Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION CITIC

Representante: MARIA DEL CARMEN ZAVALA MEDINA

Recurrido: Marcial

Representante:JOSE ANTONIO TALLON MORENO

Sentencia Nº 547/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por FUNDACION CENTRO ANDALUZ DE INNOVACION Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION CITIC contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcial sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FUNDACION CENTRO ANDALUZ DE INNOVACION Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION CITIC habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/11/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1. Estimar la demanda interpuesta por D. Marcial contra FUNDACIÓN CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

  1. Declarar IMPROCEDENTE el despido.

  2. Condenar a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho arriba expresadas, o a su opción, a abonarle la cantidad de 33.680'70 € en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá además abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 19.11.03, ostentando últimamente la categoría profesional de Analista de Sistemas 3 y debiendo percibir un salario mensual de

    2.357'40 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. En fecha 31.10.13 el demandante solicitó excedencia por dos años para el cuidado de hijo menor, encontrándose en tal situación por reconocimiento de la empresa desde 18.11.13.

  3. El demandante, durante el período de excedencia, prestó sus servicios para la empresa iSOFT SANIDAD, S.A., dedicada al desarrollo de tecnologías de la información para la sanidad y se encuentra ubicada, como la demandada, en el Parque Tecnológico de Andalucía.

  4. En fecha 16.12.14 el demandante solicitó reincorporación a la demandada tras excedencia, con efectos

    19.01.15.

  5. En fecha 07.01.15 y por medio de carta fue despedido. La carta obra en autos y se da por reproducida.

  6. Interpuesta papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 26.01.15, se celebró el acto en fecha 12.02.15, sin avenencia.

  7. La demanda se presentó el día 12.02.15.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 8/2/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para al empresa demandada, Fundación Centro Andaluz de Innovación y Tecnologías de la Información y Comunicación CITIC, en el centro de trabajo del Parque Tecnológico de Málaga como analista de sistemas 3.

Solicitó excedencia para el cuidado de hijo menor, la cual le fue concedida por la empresa con efectos de 18/11/2013.

Una vez solicitada su reincorporación el 16/12/2014, el día 07/01/2015 la empresa le notificó su despido disciplinario al tener conocimiento de que durante la excedencia disfrutada prestó servicios para una tercera empresa.

Interpuesta demanda por despido, el Magistrado lo ha calificado como improcedente alzándose la empresa mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda y calificado el despido como procedente.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, la Sala debe dar respuesta al motivo de revisión fáctica articulado por la parte recurrida en su escrito de impugnación al recurso, en el que solicita la confirmación de la sentencia de instancia conforme a lo razonado por el Juzgador a quo, que, por el cauce del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la adición de un nuevo párrafo al ordinal tercero que exprese que " El horario de trabajo en la empresa demandada era de lunes a jueves de 8:00 hasta las 15:00; los viernes de 8:30 a 14:30. Y se trabajan dos tardes a la semana en horario de 16:00 a 19:00. El horario en la empresa ISOFT SANIDAD en la que prestó servicios el actor durante el

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