STSJ Islas Baleares 93/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:300
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución93/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0004682

Equipo/usuario: AAAModelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000045 /2017

Procedimiento origen: SALARIOS TRAMIT. CARGO ESTADO 0001145 /2014

Sobre: SALARIOS DE TRAMITACION

RECURRENTE/S D/ña Amadeo

ABOGADO/A: RAFAEL JOSE RAMIS FELIU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL EST

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 22 de marzo de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 93/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 45/2017, formalizado por el Letrado D. Rafael Ramis Feliu, en nombre y representación de D. Amadeo, contra la sentencia nº 339/2016 de fecha 25/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1145/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la Administración General del Estado Español, representado por el Abogado del Estado Dª Ana Marín San Román, en materia de salarios de tramitación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor presentó ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno de les Illes Balears escrito solicitando al estado el abono de los salarios de tramitación por el periodo que excede de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda de despido que formuló en su día contra la empresa Nauloga, S.L., el 19/01/2011, hasta la fecha en que se dictó sentencia por el TSJIB que reconoció la improcedencia del despido, el 06/06/2012 .

SEGUNDO

El día 19/01/2011 el actor presentó demanda por despido improcedente frente a Nauloga, S.L., que se recibió en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, dando lugar a los autos

nº 79/2011, dictándose sentencia en fecha 15/06/2011 por la que se estimó la procedencia de la extinción contractual del actor y se condenó a la empresa demandada a indemnizarle en la cantidad de 9.843,59 euros. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora el 28/06/2011 y a la empresa demandada el

23/06/2011, se desestimó aclaración de la misma mediante Auto de 01/09/2011. Frente a dicha resolución el actor interpuso recurso de suplicación, que fue anunciado el 12/09/2011, que dio lugar a los autos de suplicación nº 116/2012, recayendo sentencia nº 352/2012, de 6 de junio, en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto y se declaró la improcedencia del despido del demandante, condenando a Nauloga, S.L. a optar entre su readmisión o la indemnización en cuantía de 9.867,37 euros, con abono de salarios de tramitación en ambos casos. Dicha sentencia del TSJIB fue notificada a la parte recurrente el 13/07/2012 y a la empresa el día 23/10/2012, al FOGASA el 04/12/2012 y al Ministerio Fiscal el 22/06/2012. Frente a ella no se interpuso recurso alguno.

TERCERO

El 11/04/2013 es dictó Auto por este Juzgado declarando la extinción de la relación laboral y fijando los salarios de tramitación en el importe de 63.226,38 euros.

CUARTO

En fecha 19/12/2013 se dictó Decreto declarando la insolvencia de la empresa Nauloga, S.L.

QUINTO

Desde el día 01/06/2011 (91º día hábil desde la interposición de la demanda en fecha 19/01/2011) hasta el 23/10/2012, fecha en que se notificó la sentencia, transcurrieron un total de 511 días.

SEXTO

El salario declarado probado del actor asciende a 75,18 euros.

SÉPTIMO

El demandante percibió prestaciones de desempleo entre el 22/12/2010 y el 30/05/2011, estuvo de alta en el RETA del 01/06/2011 al 31/08/2011 (92 días), percibió prestaciones por desempleo del 01/09/2011 al 21/01/2012, estuvo de alta en el RETA del 01/07/2012 (con efectos del 01/08/2012) al 30/11/2012 (122 días), y del 01/03/2013 al 31/08/2013 (184 días). Los días en situación de alta en el RETA suman un total de 207.

OCTAVO

El FOGASA reconoció al demandante el derecho a percibir de dicho organismo la cantidad de

13.899,98 euros, mediante resolución de 27/11/2014.

NOVENO

En fecha 10/08/2015 se dictó propuesta de resolución por la Delegada del Gobierno en Baleares por la que se estimó parcialmente la reclamación formulada por el demandante y se declaró su derecho a que el Estado le satisfaga la cuantía de 22.854,72 euros en concepto de salarios de tramitación.

DÉCIMO

El demandante aportó al expediente administrativo seguido ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno de les Illes Balears declaración de IRPF, Actividades económicas en estimación directa modelo 130, correspondientes a los siguientes periodos:

- 2º trimestre del ejercicio 2011, en la cual figura que el actor percibió un rendimiento neto de - 33,54 euros.

- 3er trimestre del ejercicio 2012, en la que se recoge que la declaración es negativa.

- 4º trimestre del ejercicio 2012, en la que figura un rendimiento neto de -2.015,53 euros.

UNDÉCIMO

En el tercer trimestre del ejercicio 2011 el actor percibió unos rendimientos netos de 280,59 euros.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Amadeo, representado por el Letrado

D. Rafael Ramis Feliu, contra el Estado español, representado por la Abogacía del Estado, debo condenar y condeno al Estado español a abonar al demandante la cantidad de 10.901,10 euros en concepto de salarios de tramitación.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, se dictó Auto de aclaración de fecha 29/07/2016, cuya parte dispositiva dice:

  1. - Estimar la solicitud realizada a instancias de la representación de D. Amadeo de aclarar la sentencia nº 339/2016, dictada en este procedimiento con fecha

    25/07/2016, quedando su parte dispositiva redactada como sigue:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Amadeo, representado por el Letrado

    D. Rafael Ramis Feliu, contra el Estado español, representado por la Abogacía del Estado, debo condenar y condeno al Estado español a abonar al demandante la cantidad de 33.755,88 euros en concepto de salarios de tramitación."

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Amadeo

, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Administración General del Estado Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por la defensa del trabajador demandante frente a la Administración General del Estado reclama la inclusión, -en la medida que no debe ser descontada-, la cantidad de €4380.57, correspondiente a los salarios de tramitación del periodo comprendido entre el 1 julio 2011 y 31 agosto 2011, pues mantiene que solo debe ser descontada la suma de €280.59, que son los ingresos netos efectivamente percibidos como trabajador autónomo en el tercer trimestre de 2011. Calcula la cuantía económica a percibir, además de la aceptada en instancia, en función de 62 días multiplicado por €75.18 al día. Entiende, en suma, que deben ser computados estos salarios de trámite, descontando exclusivamente ese rendimiento de €280.59.

La sentencia había condenado a la demandada al pago de la cantidad de €33,755.88. A través del motivo del recurso amparado en el apartado C del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invoca la "inaplicación parcial" del artículo del artículo 116 del mismo texto legal . Precepto que establece en relación con la reclamación del pago de salarios de tramitación lo siguiente: "1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo. 2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél".

De las cuestiones litigiosas abordadas en juicio y resueltas por la sentencia recurrida, la parte recurrente reitera que "a lo sumo procedería descontar la cantidad de €280.59 que obtuvo como rendimiento neto en el tercer trimestre del ejercicio 2011". El hecho probado un 11º de la sentencia refleja esta percepción, que corresponde al contenido de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, al folio 168, que es el rendimiento neto obtenido como trabajador autónomo. Solicita que no sean descontadas superiores cuantías de los salarios de tramitación del periodo reconocido. Específicamente, combate el argumento contenido en la

sentencia recurrida sobre el momento en que fue aportada la documentación acreditativa de los rendimientos netos percibidos, que la sentencia califica de aportación extemporánea de esta documentación en el acto del...

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