STSJ Andalucía 469/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2951
Número de Recurso2071/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20130013348

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 2071/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 964/2013

Recurrente: MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: PEDRO BALLLENILLA ROS

Recurrido: Daniel y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA)

Representante:FRANCISCO DIAZ SANJUAN y ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 469/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por MAPFRE GLOBAL RISK, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel sobre cantidad siendo demandado MAPFRE GLOBAL RISK, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor, D. Daniel, nacido el NUM000 de 1955, DNI Nº NUM001, NASS NUM002, sufrió en fecha 27 de mayo de 2008 un accidente de trabajo, cuando, prestando servicios como peón especialista agrario por orden y bajo la dependencia de la empresa TRAGSA (CIF A28476208), para la realización de la obra consistente en la colocación de mojones y construcción de malla ganadera en montes de la provincia de Málaga, y concretamente en los montes del término municipal de Ardales, el mulo de reata con el que el actor trabajaba -de su propiedad, y aportado por el mismo según contrato-, resbaló durante el trayecto, cayéndole encima al trabajador. En la evaluación de riesgos de la empresa del año 2006 para los trabajos de deslinde y amojonamiento en montes de la provincia de Málaga, en el apartado relativo a la actividad y tarea de transporte de mojones con arriería, se detectan entre otros los riesgos de caídas de personas al mismo o distinto nivel. Sin embargo, no se especifica en el apartado sobre normas preventivas a adoptar, referencia alguna a la obligación de guardar una distancia prudente cuando se lleva un mulo de reata, ni sobre cómo ha de llevarse al animal, ni dónde debe colocarse el trabajador durante el desplazamiento con el animal, no recogiéndose la prohibición expresa de montarse el trabajador en el mismo. El 1 de abril de 2008, la empresa hizo entrega al trabajador de información por escrito de los riesgos existentes en su puesto de trabajo, recibiendo en la misma fecha formación teórico-práctica en materia preventiva (docs. 3 y 4 de su ramo, por reproducidos, debiendo destacarse lo "genérico e inconcreto" de su contenido), específica para el puesto de trabajo que desempeñaba, de 50 minutos de duración; dicha información escrita y formación teórica práctica iba referida concretamente a evaluación de riesgos de la empresa del año 2006 para los trabajos de deslinde y amojonamiento en montes de la provincia de Málaga, en el apartado relativo a la actividad y tarea de transporte de mojones con arriería, a la que se ha hecho referencia anteriormente.

  2. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador sufrió conmoción cerebral y policontusiones. Permaneció en situación de IT un total de 433 días, 9 de ellos hospitalarios, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente. Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, y tras los oportunos trámites, a virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Málaga de 24/02/2011 (confirmada por STSJA/ Málaga nº 666/12 de 29 de marzo -folios 241 ss.), se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Se recoge en el último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero de la STSJA/Málaga Nº 666/12: " El actor presenta disectomía y prótesis cervical de Bryan a nivel C5-C6 y C6-C7 por mielopatía, afectación de la funcionalidad cervical cordonal anterior, déficit neurológico isquémico reversible del territorio vertero-basilar, hipertensión arterial mal controlada . Tales enfermedades (...) se encuentra limitado para desempeñar tareas que exijan la realización de esfuerzos físicos y sobrecargas del raquis cervical y lumbar, la utilización de los brazos para coger pesos, realizar movimientos finos con las manos y la deambulación por terrenos irregulares. Con semejante cuadro de patologías no se entiende cómo podría el demandante, analizadas en su conjunto las enfermedades que presenta, ejecutar con responsabilidad, rendimiento y eficacia cualquiera de las profesiones existentes en el mercado laboral, incluso las sedentarias, livianas o sencillas, como no fuera a costa de un esfuerzo desmesurado o a la magnanimidad del empresario, circunstancias ajenas a la esencia de la relación laboral (...)".

  3. Por Resolución de la Dirección Porvincial del INSS de 12 de enero de 2011 (y en relación al Informe de Accidente de Trabajo de 7 de octubre de 2010 -folios 13 a 16, por reproducidos en su integridad-), se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, imponiendo a la empresa TRAGSA un recargo del 30% sobre las prestaciones a percibir por el trabajador (folio 17). Dicho recargo es firme, tras desistimiento de la demanda de impugnación interpuesta por la dicha empresa (hecho incontrovertido).

  4. A la...

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