STSJ Comunidad Valenciana 1016/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:2021
Número de Recurso1196/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1016/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1196/2016

Recursos de Suplicación - 001196/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1016/2017

En el Recursos de Suplicación - 001196/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000110/2015, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Esteban, asistida por el Letrado D. José Zomeño Nicolas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Esteban, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. FRANCISCO JOSE PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Esteban contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante: El demandante, Esteban, nacido el día NUM000 -1970, con NIE NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen general con el Nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. La profesión habitual del actor es la decamarero SEGUNDO. Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad permanente total del demandante: I. El actor inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 27-08-2010, de forma que agotados los plazos máximos de dicha situación, incluidas las prórrogas, se acordó por el INSS el inicio de oficio de un expediente de incapacidad permanente, emitiéndose en fecha 01-02-2012 dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en el que se reconocía el siguiente cuadro clínico residual: incontinencia urinaria franca, entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Según estudio urológico presenta incontinencia de esfuerzo urodinámica". Con base en estas dolencias, propuso la calificación del demandante como Incapacitado Permanente, en grado de total para su profesión habitual. II. En virtud de resolución del INSS de fecha 13-04-2014 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente. III.- El INSS mediante resolución de fecha de salida 20-12-2012,

dictada en el proceso de revisión de grado iniciado de oficio, confirmó el grado de incapacidad permanente total inicialmente reconocido al actor, por entender que el estado de sus lesiones no había resultado suficientemente modificado. Según informe médico de síntesis de fecha 29-08-2012 el actor, diagnosticado de incontinencia urinaria de esfuerzo, litiasis prostática, vejiga de lucha, presentaba como limitaciones orgánicas y funcionales incontinencia urinaria de esfuerzo, actualmente uso permanente de absorbente y pinza peneana, concluyéndose en el citado informe que persiste incontinencia urinaria, que esta en estudio y seguimiento por servicio de urodinámica de H. La Fe y pendiente de pruebas complementarias para filiar incontinencia.

IV.- Iniciado de oficio nuevo expediente de revisión de grado, se emitió informe médico de síntesis de fecha 23-09-2013, en el que se diagnosticaba al actor "cistitis crónica inespecífica que afecta lamina propia en AP, no equistosomiasis, ni lesiones displasicas, incontinencia urinaria uso permanente absorventes, antecedentes diversas IQ con litotricia prostática, vejiga de lucha, última IQ en 1-2013 que requirió sondaje posterior, espina bífida sin mención hidrocefalia DG previo", definiéndose como limitaciones orgánicas y funcionales incontinencia urinaria mantenida con episodios hematuria repetición que han requerido diversas litroticias y cistostomias por dificultad sondaje, molestias suprapúbicas, uso absorbentes mantenido actual referido y prescrito por MAP, función renal conservada. En fecha 15-10-2013 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de no revisar el grado de incapacidad inicialmente reconocido al actor. El INSS mediante resolución con fecha de salida 21-10-2013 confirmó el grado de incapacidad permanente total inicialmente reconocido a actor. TERCERO. Tramitación del expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad permanente: I. Iniciado de oficio expediente de revisión del grado de incapacidad reconocido, mediante resolución con fecha de salida 30-09-2014, se resuelve el mismo y se acuerda declarar que el actor no se encuentra en situación incapacidad...

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