STSJ Andalucía 604/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2128
Número de Recurso2341/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 604/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2341/16, interpuesto por D. Jose Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril, en fecha 17 de mayo de 2016, en Autos núm. 508/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Francisco en reclamación de incapacidad permanente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra I.N.S.S. y T.G.S.S. en solicitud de Invalidez Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Francisco, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Autónomo Agrícola.

SEGUNDO

Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, se dicta Resolución por el I.N.S.S. en fecha 07/07/2015 que resuelve denegar la solicitud del actor por las siguientes causas:

Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio /BOE 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94) y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto /(BOE 15/09/70).

TERCERO

No encontrándose conforme con la anterior resolución, interpuso la preceptiva reclamación previa, que le ha sido desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 15/09/2015.

CUARTO

La base reguladora del actor es de 755,63 euros mensuales y la fecha de efectos es de 07/07/2015.

QUINTO

El actor padece las siguientes lesiones:

"LINFOMA de Hodgkin en remisión actual (CIE-9MC: 201). Estenosis de canal lumbar (CIE-9MC: 724.02)."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Francisco, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal quinto, a fin de que al mismo se adicione lo siguiente: Dolor en región lumbar con irradiación a MMII, que aumenta con la deambulación y se acompaña de parestesias e impotencia funcional. Intervenido quirúrgicamente el 22.7.2015 mediante descomprensión de canal espinal lumbar, persiste dolor lumbar irradiado a MMII, siendo derivado a la Unidad del Dolor.

Propuesta de revisión fáctica que ha de prosperar al encontrar adecuado sustento en la documental al efecto invocada consistente en los informes médicos que obran a los folios 34, 39, 59 a 62 65, 66 y 72 de autos, que ponen de manifiesto que efectivamente el actor ahora recurrente fue intervenido de su patología lumbar de estenosis de canal lumbar y que tras el tratamiento rehabilitador persiste el dolor lumbar por lo que ha sido derivado a la Unidad de Dolor (folios 66 informe del Servicio de M. Física y Rehabilitación de 29.12.2015 y folio

72 Informe de Salud Mental de 25.4.2016.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS denuncia acto seguido el recurrente, infracción del art. 137.4 LGSS que estima cometida por cuanto en definitiva considera, que a la vista de su proceso patológico, habiendo estado dos años en situación de IT y que tras su IQ no ha mejorado en su estado manteniendo la clínica de dolor lumbar irradiado a MMII, el mismo al ser incompatible con los requerimientos de su profesión habitual de agricultor autónomo, debió ser declarado en IPT para su profesión habitual de autónomo del campo para cuyas funciones principales se encuentra impedido.

Y al respecto, con antelación al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre (BOE 31 octubre 2015) que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente venía definida en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real...

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