STSJ Cataluña 1312/2017, 20 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1844 |
Número de Recurso | 7013/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1312/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8048799
CR
Recurso de Suplicación: 7013/2016
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 20 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1312/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Isidoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 21 de Julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 1070/2015 y siendo recurrido/a Cofely España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 9 de Diciembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Isidoro ( NUM000 ) frente a COFELY ESPAÑA S.A.U. (CIF A -28368132) en reclamación por DESPIDO y declaró la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del demandante, con efectos 31-10-2015, por finalización de la causa por la que fue concertado.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Isidoro cuyos demás datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la demandada con antigüedad reconocida 16-06-2008, categoría profesional Grupo 4 operario
(Mantenimiento) y percibe un salario bruto con prorrata de 1.988,55 euros mensuales (folios 141 a 152- 155 a 166). Ha prestado servicios en la contrata concertada con su empleadora, en las instalaciones deportivas del Ajuntament de Vilanova i la Geltrú. No ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
Formalizo su prestación de servicios a través de los siguientes contratos:
- 16-06-2008: Contrato de trabajo suscrito con CLIMATIZACIÓN Y ENERGÍA S.A. (CLIESA, S.A.), de duración determinada, por obra o servicio, consistente en la realización de trabajos de "mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, fontanería, electricidad y contra incendios, en las instalaciones deportivas municipales de Vilanova i la Geltrú, vinculado al contrato con el cliente Ayuntamiento de Vilanova, Referencia: M190", contrato que se extinguió en fecha 16-06-2008 (folios 19-20 - 26 a 28).
- 1-08-2009: Contrato de trabajo suscrito con COFELY ESPAÑA, SAU, de duración determinada, por obra o servicio, consistente en "el mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas del Ajuntament de Vilanova i la Geltrú.
Por carta de 1 de julio de 2009 CLIESA y COFELY comunicaron al demandante que a partir del 1-08-2009 COFELY se subrogaba en las obligaciones contraídas por CLIESA (folio 103):
CLIESA inició la prestación de servicios de mantenimiento para el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú en el mes de mayo de 2008 y el 21-07-2009 suscribió contrato para la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales de Vilanova i la Geltrú (folios 21 a
25). El Ayuntamiento suscribió sucesivos acuerdos de prórroga del contrato en fechas 18-01-2012, 5-03-2012.,
9.12.2013 y en fecha 9-12-2013 se le comunicó a COFELY la continuidad de la prestación de servicios hasta la adjudicación del nuevo contrato (folios 29 a 31). En fecha 10-12-2013 se le entregó carta al demandante comunicándole que el contrato con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú vencía el 31-12-2013 y el cese en la empresa con carácter cautelar, continuando la prestación hasta la adjudicación definitiva (folio 32).
Por correos electrónicos remitidos por el Técnico director de Instalaciones deportivas y gestión de actividades del Ayuntamiento de Vilanova i Geltrú de 7 y 9 de octubre de 2015 se comunicó a COFELY que en la Junta de Gobierno local de 29-09-2015 fue aprobada la adjudicación del Contrato del Servicio de Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones Deportivas Municipales y que la relación contractual que mantenían finalizaba en fecha 31-10-2015, al no haberle sido adjudicado el contrato en el nuevo concurso (folios 33 a 35 - 135 a 139).
El 14-10-2015 le fue entregada al demandante comunicación de extinción del contrato, con efectos 31-10-2015, fecha en que fue cursada la baja en la seguridad social (folio 13), mediante carta del siguiente tenor (folio 82):
" A los efectos oportunos, mediante la presente carta, denunciamos el contrato por obra o servicio determinado que tiene concertado con esta Sociedad y cuya finalización se produce el próximo 31 de octubre de 2015; fecha en la que Cofely cesa en la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas del AJUNTAMENT DE VILANOVA Y LA GELTRÚ" concluyendo ese día el contrato mercantil en base al cual Vd. fue contratado, por decidirlo y comunicarlo así el referido cliente y al no haber sido Cofely la nueva adjudicataria del servicio de la contrata de mantenimiento; sirviendo la presente carta de comunicación formal de fin de contrato temporal.
Asimismo, le informamos que la nueva adjudicataria del servicio, de la contrata de mantenimiento, es la empresa FULTON SERVICIOS INTEGRALES S.A. CIF A-97152094 (Teléfono de contacto en Madrid 918281811 y en Valencia 963310702), la cual ya dispone de sus datos laborales y de los demás trabajadores adscritos a la prestación del referido servicio por hallarse Vdes ¡. relacionados en el anexo B del Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente de contratación y Fulton Servicios Integrales, S.A. tiene transmitido el compromiso en firma (obrante en el punto 1.3., página 33, del Pliego de cláusulas administrativas, de contratar al personal actualmente adscrito a la prestación del referido servicio, de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas del Ajuntament de Vilanova i la Geltrú.
/.../.
Junto a la comunicación extintiva se le entregó finiquito, con inclusión de la indemnización por extinción del contrato temporal y demandante hizo constar tanto en la carta como en la liquidación su disconformidad con la extinción (folio 83).
El pliego de condiciones del contrato del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales de Vilanova i la Geltrú estableció entre los criterios a valorar para la adjudicación, con una puntuación de hasta 15 puntos, el compromiso en firme de contratación de todo el personal adscrito a los servicios que se licitan de acuerdo con las tablas salariales del convenio colectivo del
sector del metal de la provincia de Barcelona- El servicio de mantenimiento del Ayuntamiento fue adjudicado a la empresa FULTON SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (folios 36 a 62) y en fecha 14-10-2015 COFELY remitió a FULTON por fax la relación de los trabajadores vinculados a la prestación del servicio adjudicado, en relación con el punto 1.3., pag. 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas (folios 63 a 81).
ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A.U era la denominación de la demandada COFELY ESPAÑA SAU hasta que se procedió al cambio en fecha 6-04-2009 (folios 85 a 90). COFELY ESPAÑA, S.A. está integrada por las sociedades GDF SUEZ Energía Services France, S.A. (0,01%) y ENGIE Energy Services International S.A. (folio 140). Absorbió en fecha 27-07-2009 a las sociedades AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES SAU, CRESPO Y BLASCO SAU, EUROPEA DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN SAU y CLIMATIZACIÓN Y ENERGIA SAU (folio 91 a 102).
Es de aplicación a las relaciones laborales en la empresa el Convenio Colectivo de COFELY ESPAÑA, SAU y sus trabajadores 2012 a 2015, (BOE 29-08-2012).
Ante la comunicación de cese promovió la celebración de acto de conciliación por DESPIDO ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya el 23-11-2015, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 15-12-2015, que finalizó sin avenencia. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el recurrente, D. Isidoro, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo preceptuado en los artículos 44 y 49.1.b ) y c) de la misma norma sustantiva. Cita también en apoyo de su pretensión las consideraciones que efectúa la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2014 sobre las clausulas abusivas de los contratos para deducir de la misma que una causa autónoma de extinción del contrato no puede reconducirse de modo impropio a otra diversa, máxime cuando contribuye a socavar el principio de estabilidad en el empleo y a minorar los derechos de los trabajadores afectados y hace suyas las reflexiones que se contienen en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, en el sentido de que la extinción del contrato de trabajo del actor, tras su prolongada vinculación con la empresa, por causas esencialmente organizativas o productivas de la empleadora como es la extinción de la contrata, debería vincularse a una...
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