STSJ Andalucía 405/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1519
Número de Recurso2858/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 405/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2858/16, interpuesto por Gloria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE GRANADA, en fecha 20/07/16, en Autos núm. 886/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gloria en reclamación sobre DESPIDO, contra FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT ANDALUCIA, (FITAG) y AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/07/16, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Doña Gloria con DNI NUM000 prestaba servicios para la demandada Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucia desde el 15.1.2002 con la categoría Grupo Gestión AG1 y salario mensual de 2.779,69 euros ( 62,44 euros dia incluida parte proporcional pagas extras) .

El 15.1.2007 solicitó la actora la excedencia forzosa por designación de cargo sindical la cual le fue concedida con dicha fecha para el ejercicio de cargo sindical indicándosele en la concesión ( 31.1.2007) que debía reincorporarse el en plazo de un mes desde el cese.

Con fecha 30.1.2007 fue designada por la Comisión Ejecutiva del FTA-UGT Andalucia como asesora a plena dedicación de tareas sindicales .

  1. - La actora pasó a prestar servicios como Administrativa para UGT (FITAG)( según consta certificación de la UGT presta servicios desde el 2.1.2013 hasta el 31.8.2015.

    Y en fecha 17.8.2015 ( con efectos de 31.8.15) solicitó del FITAG la excedencia por cuidado de familiar la cual le fue concedida hasta el 31.8.2016, solicitando en esa misma fecha la reincorporación a la Agencia de medio Ambiente y del Agua de Andalucia .

  2. - Según consta en la vida laboral de la actora FITAC dio de alta en Seguridad social 12.2.1998 a 31.8.1998, posteriormente la empresa de Gestion medioambiental de 1.9.1998 a 31.7. 2001, posteriormente la UGT desde

    13.11.2001 a 15.1.2002 y la empresa de Gestión mediambiental desde 15.1.2002 a 31.1.2007, pasando a ser dada de alta por FITAG desde el 1.2.2007 hasta que el 31.8.2015.

    La última nómina de la actora en la Agencia de Medio Ambiente y del Agua es de enero del 2007 .

    Con fecha 9.9.2015 se contesta por la Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucia lo siguiente "En relación al escrito presentado en esta Agencia con fecha 18 de agosto del 2015, en el cual solicita la reincorporación a la misma, se le comunica que no puede procederse a la misma por no cimplirse los requisitos legales para ello ".

  3. - La actor a promovió conciliación en fecha 15.9.2015 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin Efecto " el día 28.9.2015, interponiendo posteriormente demanda . También con fecha 15.9.2015 se interpuso Reclamación Previa ante la Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucia."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gloria, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Con motivo del cese en cargo sindical tras la excedencia forzosa, la demandante, interesó la reincorporación a la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), la que fue rechazada por no haber cumplido los requisitos legales para ello, entendiendo que dicha negativa era constitutiva de despido improcedente, se formuló demanda en dicho sentido, contra aquella empresa y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT Andalucía (FITAG).

  1. La sentencia dictada en la instancia, desestima íntegramente la demanda, al considerar que la actora, habiendo cesado en su cargo sindical, con fecha del 1-01-2013, pasó a desarrollar la actividad de administrativa por cuenta del sindicato UGT (FITAG), para posteriormente formular la solicitud de reingreso en la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, trascurrido más de un mes desde el cese en el cargo sindical, en concreto en fecha 31-08-2016.

  2. Se formula recurso de suplicación basado en dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, para interesar la revisión del hecho probado tercero. Y el segundo motivo basado en el apartado c) del artículo 193 LJS esgrimiendo la censura jurídica que tuvo por conveniente, concluyendo con la súplica de que " revocando la sentencia de instancia en el sentido de declarar la improcedencia del despido de la actora, debiendo condenarse a la...

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