STSJ Canarias 33/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:282
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000127/2015

NIG: 3501645320120000487

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000033/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000081/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Aureliano Y OTROS Elisa

Apelante AYUNTAMIENTO DE TELDE GERARDO PEREZ ALMEIDA

Apelante Aureliano Y OTROS Elisa

SENTENCIA

lmos/as Sres/as:

Presidentes:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

Dña Emma Galcerán Solsona.

D. Jaime Borrás Moya.

-------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de febrero de 2.017

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 81/12 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandantes, D. Aureliano, Dña María Dolores y Dña Esmeralda, representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendidos por la Letrada Dña Yaiza Navarro Betancor; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y defendido por el Letrado D. José E. Marrero Martel; versando sobre expropiación ( retasación), estando pendiente ante esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de 17 de noviembre de 2.014, al que se adhirió la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en fecha 17 de noviembre de 2.014, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que DESESTIMO el recurso presentado por la representación de D, Aureliano, imponíéndole el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Aureliano, Dña María Dolores y D. Esmeralda, del que se dio traslado a la Administración demandada, que se adhirió a dicho recurso, con traslado a la parte demandante de la adhesión.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 127/15), continuando por sus trámites, con personación de las partes y suspensión del señalamiento para tramitar la solicitud de abstención el Ilmo.Sr Magistrado D. Virgilio .

CUARTO

Por Auto de 16 de marzo de 2.016 se tuvo por justificada la causa de abstención y se levantó la suspensión, con nuevo señalamiento para deliberación, votación y fallo, que se suspendió dada la baja por enfermedad de la ponente inicialmente designada y cese del sustituto designado en su lugar, con nueva designación y señalamiento definitivo para el 16 de diciembre de 2.016, demorándose la deliberación dado el volumen de asuntos en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente, D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, desestimó la pretensión principal de la parte demandante de expedición de certificación de acto presunto de aceptación como nuevo justiprecio de la hoja de aprecio de retasación de finca expropiada con destino a la obra pública Sistema Viario II, Tramo Melenara-Zona Industrial Salinetas GC.1 (2ª Fase), por importe de 1.392.853,53 €, así como la subsidiaria, de reconocimiento del derecho al inicio del procedimiento de retasación.

Al respecto, tras una referencia a las vicisitudes del procedimiento de expropiación de la finca, y al alcance del silencio en relación con la solicitud de retasación, la conclusión judicial fue que no concurrían los requisitos para la nueva tasación del artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa pues la expropiación se llevó a cabo en relación a 1.280 m2 de la finca mientras que respecto al resto ocupado ( con una extensión de 1.586,56 m2) se formuló la correspondiente reclamación por vía de hecho, que se llevó a la vía judicial, de forma que "(..) no existe derecho a la retasación puesto que no ha habido impago del precio fijado a la expropiación, y que por ello no cabe estimar ninguno de los pedimentos de la demanda, siendo que en todo caso la ocupación de los terrenos y los daños consiguientes para quien es titular del derecho de propiedad sobre los mismos deberán reclamarse acudiendo a los cauces oportunos".

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes con especial insistencia en la concurrencia de los presupuestos materiales y formales de la retasación y, por ello, del derecho a la aceptación de su hoja de aprecio, o, cuando menos, a la iniciación del expediente de retasación en relación con la superficie total de la finca expropiada toda vez que sigue aún pendiente de pago el justiprecio referido a los 1.586,56 m2 ocupados para la ejecución del vial que no se contemplan en el Acta de ocupación, mientras que el Ayuntamiento se adhirió a dicho recurso a los efectos de que se declare la incongruencia omisiva de la sentencia y se pronuncie la Sala sobre la falta de legitimación activa de los demandantes al haber transmitido la finca expropiada a tercero.

SEGUNDO

Así las cosas, y en orden a una mejor comprensión de la cuestión controvertida (procedencia de la retasación) es obligado partir de los siguientes antecedentes:

(1) En expediente nº NUM000 por Acuerdo plenario de 27 de noviembre de 1.997 se declaró la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Vial II. 2ª Fase (Tramo MelenaraZona Industrial Salinetas) y se aprobó la relación provisional de bienes y derechos, que incluía sólo tres fincas al haberse alcanzado el mutuo acuerdo con los titulares de las restantes fincas afectadas.

(2) Uno de las fincas excluidas de la relación - por fijación del justiprecio por mutuo acuerdo-- era la de D. Desiderio, causante de los aquí demandantes, respecto a la cual con fecha 23 de febrero de 1.998 se levantó Acta de Ocupación, en relación a una superficie afectada de 1.260 m2 por el lindero norte, con pago del justiprecio por importe de 756.00 pesetas en el mismo acto ( a razon de 600 ptas/m2, equivalente a 3,6 €/m2).

(3) Con fecha 15 de marzo de 2.000 la parte expropiada solicitó la verificación/constatación de la real superficie expropiada y la entrega de copia del proyecto de obra pública antes y después de la ejecución del víal, siendo reiterada dicha petición el 21 de mayo de 2.004, lo que dio paso al informe del técnico municipal, de 4 de marzo de 2.005, en el que advierte que la superficie ocupada fue de 2.849,56 m2, lo que supone una diferencia de 1.589,56 m2 respecto a la que se incluye en el Acta de ocupación por mutuo acuerdo.

El informe explica el error de superficie en los siguientes términos:

- Error en el cómputo de la superficie determinada en el plano de situación que se acompañó al Acta de Ocupación que se estimó en 1.260 m2 la mayor parte se conformaba en una ladera de fuerte desnivel que era usada para vertidos de material procedente de proceso industrial.

- Inexistencia de Informes Técnicos durante la obtención de la parcela afectada por la traza del Sistema Viario que afectaba a la propiedad.

- Ajuste del lindero Norte de la propiedad, que produce un pequeño incremento en la delimitación de la propiedad y por consiguiente en la cabida de la parcela afecta al Sistema Viario SV-".

(4) En esta situación, con fecha 25 de mayo de 2.005 los herederos de D. Aureliano solicitaron al Ayuntamiento el pago del valor de los terrenos en su condición de suelo urbano con edificabilidad, mas el premio de afección y una indemnización por privación de la propiedad.

(5) Y en fecha 2 de febrero de 2.010, formularon requerimiento en el que se pedía la cesación de la ocupación por vía de hecho del Ayuntamiento, en relación con la superficie de 1.589,56 m2 ( el exceso de superficie sobre la que refleja el Acta de ocupación) y que la finca fuese repuesta a su estado originario, y si ello resultaba imposible o contraria a los intereses generales, se indemnizase a la parte en el importe correspondiente al valor de los terrenos mas el 5% de premio de afección e intereses desde la fecha de ocupación y recargo de penalización del 25%, de forma que, transcurridos diez dias sin respuesta de la Administración, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho.

(6) Tras desistir la parte demandante de dicho recurso contencioso-administrativo a la vista de la contestación del Ayuntamiento, que rechazaba la vía de hecho en base a que la ocupación había tenido lugar en procedimiento expropiatorio, se presentó solicitud de retasación ( con fecha 2 de febrero de 2.011) en relación a toda la superficie ocupada de la finca, con presentación de hoja de aprecio por importe de 1.392.853,53 €, mas los intereses legales de demora correspondientes, al tiempo que también se solicitaba el pago de la suma de 6.008,53 € correspondiente al justiprecio aceptado que restaba por abonar, referida a los 1.589,56 m2 en cuanto mayor superficie ocupada en relación a la que se refleja en el Acta de Ocupación de 1.998.

(7) Y ya por escrito de 4 de octubre de 2.011 se solicitó, al amparo del artículo 43 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR