STSJ Comunidad Valenciana 403/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1769
Número de Recurso3610/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 3610/16

Recursos de Suplicación - 003610/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio V. Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver

En València, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 403 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003610/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-2-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000365/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Purificacion asistida del Letrado Dª Yolanda Fernández López, contra FISIOTERAPIA MEDITERRANEA INTERNACIONAL SL representada por el Letrado D. Alejandro Pérez-Marsa Mira, HOSPITAL VITHAS INTERNACIONAL MEDIMAR SA ( ahora VITHAS ALICANTE S.L.) representada por el letradod. Gabriel Francisco Ruiz Server y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente HOSPITAL VITHAS INTERNACIONAL MEDIMAR SA ( ahora VITHAS ALICANTE S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª . Manuel J. Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Purificacion contra Fisioterapia Mediterránea Internacional SL, Hospital Vithas Internacional Medimar SA y FOGASA, declaro nulo el despido de la parte actora de fecha 18/03/2015, condenado solidariamente a las empresas codemandadas y en concreto a Hospital Vithas Internacional Medimar SA a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenando solidariamente a las dos empresa al abono a la parte actora de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43, 82 euros diarios y compensando en dicho pago los 9.188, 52 euros de indemnización ya percibidos por la actora.-Sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Purificacion, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada Fisioterapia Mediterránea Internacional SL, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de fisioterapeuta, con antigüedad de 27/12/2004 y salario a efectos de despido de 1.542, 16 euros mensuales (51, 41 euros diarios) por jornada a tiempo parcial de 35 horas semanales y de 1.314, 63 euros mensuales

(43, 82 euros diarios) por jornada de trabajo de 30 horas semanales. Con centro de trabajo en Hospital Vithas Internacional Medimar SA en Alicante.-SEGUNDO: Con fecha 3/03/15, la empresa Fisioterapia Mediterránea Internacional SL comunicó por escrito su despido a la parte actora con fecha de efectos de 18/03/15, por causas del art 52.c ET . La carta consta aportada como documento a folio nº 6 de Autos y se da íntegramente por reproducida. La empresa no puso a disposición ni abonó la indemnización por el cese en ese momento, exponiendo en la carta que asciende a 9.188, 52 euros. -Con fecha 18/03/15 se firmó finiquito por la parte actora "no conforme", por el que se manifiesta recibir 9.188, 52 euros de indemnización, vacaciones por 258, 82 euros y coste seguridad social 16, 43 euros. Documento nº 5 de Fisioterapia, por reproducido. -TERCERO: Que la parte actora tuvo un hijo con fecha 22/05/2014 y presentó solicitud de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de ocho años a la empresa y a partir del 24/10/2014 efectuaría jornada de 30 horas semanales la actora, por reducción de jornada por guarda legal de hijo menor. -CUARTO: Las empresas Fisioterapia Mediterránea Internacional SL y Hospital Vithas Internacional Medimar SA, suscribieron contrato de alquiler y prestación servicios con fecha 1/01/2005. Consta aportado el contrato como documento nº 3 de Fisioterapia y nº 1 de Medimar y se da íntegramente por reproducido. -QUINTO: Hospital Vithas Internacional Medimar SA (arrendadora) es propietaria del edificio Hospital Internacional Medimar, sito en Avda de Denia nº 78 de Alicante. Dicho edificio consta de dos edificios, el primero de un solo cuerpo organizado en dos volúmenes: uno ocupa unos 800 m2 y se compone de semisótano y planta baja, el otro se retranquea del anterior, dejando una superficie libre en la cubierta del volumen inferior y ocupa unos 461 m2 y está integrado por 5 plantas altas. El segundo edificio está dedicado a actividad hospitalaria y allí están los quirófanos, UCI, hospital de día, urgencias, habitaciones y consta de planta principal y tres alturas y dos sótanos de aparcamiento, con seis mil metros cuadrados. Fisioterapia Mediterránea Internacional SL estuvo interesada en prestar servicios y consulta de fisioterapia, podología y logopedia a que se dedica, en las instalaciones de Medimar y en obtener derecho al uso de servicios comunes de la arrendadora y por dicho contrato se cedía a Fisioterapia (arrendataria) los derechos sitos en planta sótano del edificio con 118 m2 y el derecho al uso de los restantes servicios comunes del complejo sanitario en que se ubica. El plazo contratado fue de 10 años, finalizando el 1/01/2014, si bien se pactó la tácita reconducción del art 1566 CC por años, coincidiendo con la primera prórroga la revisión de la renta, según índices del INE y si se pretende resolver el contrato antes del fin de la prórroga operada, se debe notificar a la otra con mínimo de 3 meses de preaviso. El precio inicial fue de 2.832 euros/mes. El espacio arrendado se dedicará exclusivamente a actividad sanitaria de Fisioterapia, podología y logopedia, no pudiendo destinarse a otra actividad. El arrendatario no puede efectuar obras que alteren la estructura sin permiso de la propiedad. -En la cláusula 11ª del contrato se establecen los gastos incluidos y excluidos, así se acordó que en la renta, además de la ocupación uso y disfrute del local, se incluye consumo de agua, luz y servicios de limpieza, pero no el consumo por teléfono, el cual estando controlado por la centralita de Medimar, debe ser abonado a la arrendadora en pago independiente, tampoco se incluye el material de oficina, material fungible, fármacos y el aparcamiento subterráneo. La arrendataria no puede controlar por su cuenta líneas telefónicas distintas a los números proporcionados por la arrendadora. Se pactó el posible cambio de ubicación de la arrendataria en local similar corriendo la arrendadora con los gastos. La arrendataria debe observar una conducta acorde con el funcionamiento de la Institución donde se ubica y no perjudicar al arrendador en sus relaciones con terceros. La arrendadora podrá a tal fin dar instrucciones para mantener su imagen y tradición y serán de obligado cumplimiento para la arrendataria y deberá observar las normas que por los órganos directivos de la arrendadora se le impartan para el mejor funcionamiento común y se obliga a cumplir las normas de los Reglamentos...

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