STSJ Comunidad Valenciana 387/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1751
Número de Recurso554/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 554/2016

Recursos de Suplicación - 000554/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti

En València, a catorce de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 387 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000554/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000176/2014, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Estela, asistida por la Letrada Dª María-Carmen Estañol Ortuño, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, y en los que es recurrente Estela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª .Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Estela contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Por la demandante Estela se lucró prestación por desempleo desde el 5 de agosto de 2011 y hasta el 24 de enero de 2013, por un total de 530 días. SEGUNDO.- La demandanate, Estela, solicitó el 21 de diciembre de 2012 el pago único de la prestación contributiva por desempleo. En la solicitud marcó la casilla correspondiente a trabajador autónomo en el apartado correspondiente a la forma de constitución para el desarrollo de la actividad. A tal solicitud se acompañó Memoria del proyecto de inversión, en el que se especificaba como actividad a desarrollar "..abogada...", y se marcaba como casilla correspondiente a la forma jurídica de la actividad la de trabajador autónomo sin discapacidad, existiendo la posibilidad de marcar la casilla correspondiente a profesional liberal colegiado no encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Igualmente se indicaba que sí iba a precisar de local. En el apartado relativo a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, se hacía constar 900 euros para inmuebles; 1300 euros para equipos y programas informáticos; 1500 euros para herramienta y utillaje; 300 euros en cargas tributarias; 201, 09 euros en gastos de colegiación; y en 126, 22 euros en gastos de constitución. En total 4327, 31 euros se cifraban los gastos de inversión. TERCERO.- El 10 de enero de 2013 causó alta en el Censo de Actividades Económicas de

la AEAT, en el epígrafe correspondiente a abogados. CUARTO.- El 24 de enero de 2013 el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución por la que se aprobaba el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, por importe de 3668, 90 euros, en la que se indicaba que el periodo capitalizado comprendía desde el 25 de enero de 2013 al 4 de junio de 2013 (130 días). Además se le indicaba que en el plazo de un mes desde el abono de la prestación debía iniciar la actividad y presentar la documentación que justificara la inversión realizada al tratarse de un trabajador autónomo. Igualmente se le reconoció el abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo que no se consumieran en la modalidad de pago único o normal. QUINTO.- La actora presentó el 7 de marzo de 2013 ante el SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, escrito en el que adjuntaba los gastos justificativos de su actividad. En concreto, se aportaron, facturas por importe de 1878, 92 euros: -Imprenta Rosell, de 8/1/13, por importe de 48, 40 euros. -Vodafone, de 10/1/13, por importe de 188, 69 euros. -1&1 Internet España SLU, de 26/2/13, por importe de 28, 89 euros. -Colegio Abogados Castellón, por importe de 171, 34 euros. -Facsa, de 2/1/13, por importe de 31, 30 euros. -Iberdrola, de 27/2/13, por importe de 50, 45 euros. -Vodafone, por importe de 34, 84 euros. -Recibo agua, 15, 65 euros. -Llansola y Prades SL, de 25/2/13, por importe de 391, 34 euros. -Wolters Kluwer, de 15/1/13, por importe de 831, 27 euros. -Copyamunt SL, de 19/2/13, por importe de 14, 52 euros. -Vistaprint, de 21/9/12, por importe de 15, 37 euros. -Vodafone, de 18/2/13, por importe de 88, 16 euros. -Vodafone, por importe de 21, 14 euros. -Vodafone, por importe de 19 euros. Igualmente se aportaba copia de contrato de arrendamiento de despacho celebrado el 1 de enero de 2013, en relaicón al despacho sito en la calle Asensi nº 10, piso 5º, letra I de Castellón. SEXTO.- El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante resolución de 21 de marzo de 2013 inició procedimiento de reclamación de cobro indebido, a la vista de que no se había justificado adecuadamente por el actor en el plazo de un mes desde el abono de la prestación capitalizada, la inversión del importe concedido, cifrando el importe no justificado en 1727, 66 euros. SEPTIMO.- La actora presentó el 23 de abril de 2013 escrito ante el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en el que centraba sus alegaciones en el derecho al abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en la modalidad de Mutualidad de la Abogacía, y por ello a la compensación con el pago de las cuotas a tal mutualidad. OCTAVO.- El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante resolución de 11 de junio de 2013 declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por parte de la actora, en cuantía de 1727, 66 euros. Se indicaba además, se habían computado la totalidad de las facturas aportadas, excepto el contrato de arrendamiento de despacho, y que al haber agotado la prestación mediante la modalidad de pago único, no procedía de ninguna forma el abono mensual de las cuotas a la Seguridad Social, además de excluirlas por desarrollar una actividad como profesional liberal colegiado no encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. NOVENO.- La demandante el 16 de julio de 2013 presentó reclamación previa contra la resolución de 11 de junio de 2013. Por resolución de 5 de...

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