STSJ Canarias 129/2017, 13 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:145
Número de Recurso1352/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001352/2016

NIG: 3501644420160003239

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000129/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000317/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente JL PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L. JOSE MARIA VELA HIDALGO GOMEZ

Recurrido Agapito JOSE ALEXIS RIVERO GONZALEZ

Recurrido J.A.K. NUEVOS PROYECTOS E INVERSIONES INSULARES S.L.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001352/2016, interpuesto por JL PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L., frente a Sentencia 000265/2016 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000317/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para las entidades J.L. Proyectos e inversiones del Atlántico canario S.L y JAK Nuevos proyectos e inversiones insulares S.L., con la categoría de relaciones públicas, desde el 17-12-15 y salario prorrateado de 1250 Euros, en horario de 21 a 4.30. Conforme al siguiente iter contractual:

(a) con JAK Nuevos proyectos e inversiones insulares S.L.:

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional primera a tiempo parcial de 4 horas a la semana, del 23-7-11 a 22-10-11; prorrogado del 23- 10-11 a 22-3-12; siendo dado de baja en la seguridad social el 6-11-11;

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional primera, de 4 horas a la semana, del 16-2-13 al 15-5-13; prorrogado del 16-5-13 al 15-9-13;

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional cuarta a tiempo parcial de 8 horas a la semana del 14-12-13 al 13-5-14;

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional cuarta, a tiempo parcial de 12 horas a la semana, del 14-11-14 a 13-2-15; prorrogado del 14-2-15 al 13-5-15;

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional cuarta, de 12 horas a la semana,a tiempo parcial del 3-6-15 a 31-8-15.

(b) con J.L. Proyectos e inversiones del Atlántico canario S.L

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional cuarta a tiempo parcial de 8 horas a la semana, del 16-5-14 a 15-8-14; prorrogado el 16-8- 14 a 15-5-15, siendo dado de baja en la Seguridad social el 31-8-14;

- contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto en la cláusula adicional cuarta de 12 horas a la semana a tiempo parcial del 17-12-15 a 16-3-16, prorrogado el 17-3- 16 a 16-4-16. .

SEGUNDO.- La parte actora fue despedida el día 16-4-16 por carta que consta en autos y se da por reproducida por finalización del contrato temporal .

TERCERO.- J.L. Proyectos e inversiones del Atlántico canario S.L. es una empresa dedicada a la explotación de locales de hostelería, siendo sus propietarios desconocidos y su administrador Melchor y su domicilio social en el edifico Prisma de San Bartolomé de Tirajana, oficinas 43-44. Dicha empresa explota discoteca y terraza Pachá tipo chill out, en horario de 12 a 3 de la mañana, de Jueves a Domingo y algún día más circunstancialmente.

JAK Nuevos proyectos e inversiones insulares S.L. es una empresa dedicada a la explotación de locales de hostelería, de propietario desconocido, siendo su administrador Melchor y su domicilio social en el edificio Prisma, oficinas 43-44 . Explotan la discoteca Pachá en horario de 4 a 6,30, de Jueves a Sábado y algunos Domingos.

Ambas empresas explotan el logotipo comercial Pachá, pagando una franquicia.

CUARTO.-El actor prestaba sus servicios para cada una de las empresas en su local de la discoteca Pachá Gran Canaria en Playa del Inglés. La discoteca está dividida en dos locales claramente diferenciados: la discoteca en sí y el chill out discoteca. El 11-4-16 se produjo visita Inspección de trabajo, levantándose acta de infracción y produciéndose requerimiento de 15-4-16 para ampliar la jornada del actor. El actor había denunciado a la Inspección el 5-4-16

QUINTO.- Se agotó la vía previa.

SEXTO.- El actor no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Agapito contra J.L. Proyectos e inversiones del Atlántico canario S.L., JAK Nuevos proyectos e inversiones insulares S.L. y el Fogasa debo declarar y declaro que la empresa demandada J.L. Proyectos e inversiones del Atlántico canario S.L, al despedir al actor, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo ordenar y ordeno a la demandada el cese inmediato en su conducta anticonstitucional, condenándola a la inmediata readmisión del actora en su mismo puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con el salario diario establecido en el hecho primero de la demanda.

Condenado igualmente a la empresa a que abone al actor la cantidad de 3.000 Euros en concepto de daños morales.

Condenando al Fogasa a estar y pasar por tal declaración y absolviendo a JAK Nuevos proyectos e inversiones insulares S.L. de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en impugnación de la extinción del contrato de trabajo suscrito entre el actor Sr. Agapito y la empresa J.L. Proyectos e Inversiones Insulares, SL, por vencimiento del término pactado, se trata de un contrato de duración determinada en la modalidad de eventual que se declara en fraude de ley. Su extinción es calificada como despido nulo condenando a la empresa a la readmisión con abono de salarios de tramitación, condena a la que suma la de 3000 euros por daños morales derivada de la vulneración de la Garantía de Indemnidad del actor ( art. 24 CE ), que es la que justifica la nulidad declarada.

La sentencia estima la pretensión principal de nulidad del despido al haberse acreditado que el cese fue inmediatamente posterior a una actuación inspectora de la que tuvo conocimiento la empresa, y al día siguiente del posterior requerimiento para que el contrato de trabajo del demandante ampliara su jornada. No desacreditado el indicio que suponen ambas actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que permiten invertir la carga de la prueba en favor del demandante, la falta de actividad probatoria de la empresa en orden a justificar de modo razonable la extinción, supone a juicio del Juez de instancia la nulidad del despido.

La indemnización por daños morales se cifra en 3.000 euros aplicando como criterio de valoración y ponderación de los mismos la Ley de Infracciones y Sanciones de lo Social.

Frente a la anterior sentencia la empresa condenada en sentencia recurre en suplicación articulando dos motivos de censura jurídica, encauzados procesalmente a través del apartado c) del art. 193 LRJS, en los que denuncia la infracción de los arts. 24 CE y 10 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social más jurisprudencia que cita, y en un segundo motivo la de los arts. 15.1.b ) y

49.1º. c) del ET .

La parte actora impugna el recurso.

SEGUNDO

Respecto de la Garantía de Indemnidad, expresión del derecho a la Tutela Judicial Efectiva esta Sala en sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, recurso de suplicación nº 230/14, ha dicho:

"A) 1.- Cuando se invoca la lesión de derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, desde la STC 38/81, copiosa y unánime doctrina constitucional, de la que son muestra, entre otras muchas, sus sentencias 10/11 de 28 de febrero, 2/09 de 12 de enero y 125/08 de 20 de octubre, ha establecido los siguientes criterios respecto a las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, que tienen reflejo legal en los Arts. 96 y 179.2 LPL :

  1. Partiendo de la especial dificultad de probar la lesión de derechos fundamentales que normalmente se materializa en conductas enmascaradas y ocultas bajo una apariencia de legitimidad, y de la situación de especial privilegio de los derechos fundamentales y libertades públicas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar su adecuada protección, se establece una modulación o flexibilización de la carga de la prueba que normalmente recae sobre el demandante, exigiéndosele solo la aportación de indicios de que se ha producido una lesión del derecho fundamental, y una agravación de la que pesa sobre el demandado, al que, una vez cumplido el anterior presupuesto, corresponde la aportación de una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR