STSJ Canarias 74/2017, 13 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2017
Número de resolución74/2017

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000301/2015

NIG: 3803833320150000447

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000074/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Consuelo HARA ROJAS JIMENEZ

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de febrero de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 301/2015 sobre IRPF-2006 por cuantía de 1.993,67 euros, interpuesto por Doña Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Hara Rojas Jiménez y dirigida por el Abogado Don Luis Díez Otegui, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa la Abogada del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación económicoadministrativa presentada y registrada con el nº NUM000, confirmando el acto administrativo impugnado.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se dejase sin efecto la resolución impugnada y se declarase la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones practicadas, la concurrencia de prescripción respecto de dichas liquidaciones, la devolución de las mismas al administrado con los intereses pertinentes, la reparación de los daños y perjuicios causados para financiar el pago de dichas liquidaciones en la cantidad señalada en el Hecho Tercero más los intereses legales y de mora que correspondan, con todo aquello que corresponda en Derecho, y con imposición de costas a la Administración demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, confirmando el acto administrativo impugnado.

El acto administrativo impugnado era la liquidación provisional que finaliza el procedimiento de comprobación limitada seguido por la AEAT respecto al IRPF del ejercicio 2006 en la que se deniega a la interesada el derecho a aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual.

El TEAR estima que la anulación previa acordada por resolución del mismo órgano de 30 de enero de 2014 por considerar que el procedimiento de verificación de datos seguido era inadecuado, ya que el mismo no podía resolverse mediante un mero control formal de la declaración presentada y de su coincidencia o no con los datos en poder de la Administración, exigía necesariamente llevar a cabo actuaciones de comprobación en sentido estricto, al sustanciarse discrepancias jurídicas de una relativa complejidad, para las que la LGT prevé otro tipo de procedimiento, el de comprobación limitada, constituyó un supuesto de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho, por lo que no cabe apreciar la prescripción alegada por la obligada tributaria. Todo ello conforme a la resolución del TEAC de 28 de noviembre de 2013.

La representación procesal de la parte actora discrepa del criterio seguido por el TEAR, considerando que la cuestión discutida es meramente jurídica, debe considerarse que las liquidaciones practicadas son nulas de pleno derecho y prescritas, citando en apoyo de sus alegaciones la resolución del TEAC de 21 de mayo de 2015, que debió seguir el TEAR por ser posterior a aquélla en la que apoyó su interpretación, remitiéndose íntegramente a las alegaciones evacuadas en sede administrativa y a los documentos aportados, citando diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que en su opinión recogen la misma argumentación. Por último alude a la reclamación de los daños y perjuicios causados que incluye.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación remitiéndose a los fundamentos de la resolución impugnada y a los contenidos en la liquidación provisional dictada por la AEAT, señalando que, si la actora no estuvo de acuerdo con la anulabilidad acordada en su día por el TEAR, era a ella a quien correspondía impugnar la resolución dictada a fin de que se diera aplicación a la nulidad de pleno derecho, siendo así que en realidad en su anterior reclamación económico-administrativa la actora no planteó la nulidad de pleno derecho, sino la anulabilidad. Rechazando la reclamación de daños y perjuicios causados por ser ajena a este procedimiento siendo su discusión en este procedimiento inadecuada.

SEGUNDO

Ciertamente la cuestión planteada en este pleito es meramente jurídica, sin embargo si cabe reseñar que, conforme a las pruebas practicadas y documentos aportados, la parte actora no planteó en su

anterior reclamación económico-administrativa la inadecuación del procedimiento de verificación de datos seguido, ello fue resultado de una apreciación de oficio realizada por el TEAR, además, en el procedimiento de verificación de datos seguido se planteaba el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 39 del Reglamento del IRPF vigente en el ejercicio 2007, dado que la transmisión de la vivienda habitual se realizó el 23/02/2006 y la adquisición de la nueva vivienda habitual se hizo el 11/11/2009.

La resolución del TEAC utilizada por el TEAR en su resolución analizaba claramente un supuesto similar al presente y partía de la base de considerar que en el procedimiento de verificación de datos pueden sustanciarse discrepancias jurídicas, pero las mismas deben ser muy simples y que cabe una actividad de comprobación de escasa entidad. Siguiendo con su argumentación el TEAC analiza cuándo...

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