STSJ Murcia 128/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:567
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2011 0207397

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000442 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000656 /2011

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Augusto

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

RECURRIDO/S D/ña: INSS, T.G.S.S., FERROATLANTICA S.L.U., DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CONSEJERIA EDUCACION FORMACION Y EMPLEO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AINHOA LEIZAOLA IGARTUA, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ

En MURCIA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto, contra la sentencia número 374/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 04/11/2015, dictada en proceso número 656/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Augusto frente a FERROATLÁNTICA, S.A., DIRECCIÓN GENERAL

DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Al demandante, nacido el NUM000 de 1945, le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación a 17 de junio de 2010, a los 65 años de edad, sobre base reguladora de 1.772,50 euros mes.

  2. - El trabajador había prestado servicios en la empresa codemandada Ferroatlántica S.A., hasta 30-11-93, fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral consecuencia de expediente de regulación de empleo -ere- autorizado por la Dirección General de Empleo ya aludida.

  3. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2001 se declaró la nulidad del citado ere y se reconoció el derecho de los trabajadores, entre oíros, el hoy actor, a ser restablecidos en sus derechos anteriores a la extinción referida y entre otras cosas, en su puesto de trabajo, y dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad levantó acta de liquidación de cuotas respecto a la empresa codemandada en el periodo comprendido entre la extinción y la fecha hasta la que los trabajadores debían estar de alta en seguridad social y por importe de 5.236.397,67 euros. Dicha acta por resolución judicial es firme.

  5. - Ferroatlántica S.A., solicitó aplazamiento de las cuotas, lo que le fue admitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  6. - De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación referida, la base reguladora mensual de la pensión del demandante asciende a 2.495,31 euros y a 2015, la base actualizada a ese año, asciende a 2.528,37 euros, y los atrasos correspondientes, a noviembre de 2015, a 46.867,75 euros, teniendo en cuenta que los mismos se calculan a partir de 3-03-2011 y ello para el caso de estimación de la demanda, y sin que se discutan esos datos por las partes.

  7. - Igualmente de estimarse los intereses pedidos por el demandante, estos, ascienden a 4.990,18 euros.

  8. - El trabajador fue objeto de devolución de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, de Convenio Especial, en el periodo de enero a junio de 1996 por estar cubierto por las nuevas cotizaciones que han dado lugar a la nueva base reguladora consecuencia del acta de liquidación referida.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por Augusto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS- y FERROATLÁNTICA S.A., en materia de Seguridad Social (Diferencias de Pensión), declarando el derecho del pensionista a percibir la pensión que tiene reconocida en la cuantía correspondiente a la nueva base reguladora determinada e indicada anteriormente (2.495,31 euros), con sus mejoras y actualizaciones, (2.528,37 euros) y con efectos económicos, que se retrotraerán a los tres meses anteriores al momento de la solicitud, así como el derecho a los atrasos también recogidos en autos (48.867,75 euros) y a lo que hay que añadir en su caso lo pendiente hasta el momento en que se inicie el pago de la pensión que resulte con la actualización de la base reguladora y a lo que debe estar y por ello pasar el INSS, y sin que se estimen los intereses pedidos por el actor.".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez en representación de la parte demandada Ferroatlántica, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Augusto, presentó demanda, solicitando el recalculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.

La sentencia recurrida reconoció una base reguladora de 2528,37 euros mensuales, pero no concedió intereses moratorios.

El actor, disconforme, entiende que procede el pago dichos intereses.

Ferroatlántica impugna el recurso.

El INSS instrumenta recurso y solicita la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Inicialmente, debe analizarse el recurso del INSS, en el que se plantea al amparo del Art. 193 c) LJS, por haberse infringido el Art. 109 LGSS en relación con la sentencia unificada del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en las Sentencias de su Sala de lo Social de 4-Mayo-1995 (rec. 230374991 ) y 23-Enero-1997 (rec. 2037/1995 ) y el Art. 126 LGSS y los Arts. 94 a 96 del Texto Articulado de 21-Abril-1966.)

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, el recurso no puede prosperar, pues se está en presencia de un supuesto diferente, teniendo en cuenta los hechos concretos de lo que deriva el recalculo de la pensión, dado de que, tras la...

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