STSJ Asturias 67/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:265
Número de Recurso236/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00067/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 236/16

RECURRENTE: D. Rodolfo PROCURADOR: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dª María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 236/16 interpuesto por D. Rodolfo, que actúa en beneficio de la comunidad de bienes que forma con su hermana Dª María Luisa, representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Antonio Martínez González, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Principado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Castrillón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, no lo hizo en tiempo y forma, caducándole el trámite.

CUARTO

Por Auto de 7 de octubre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, de 22 de diciembre de 2015, recaído en el expediente nº NUM000 correspondiente a la finca nº NUM001, propiedad del aquí recurrente y su hermana en comunidad de bienes, afectada por el proyecto de expropiación forzosa "Modificado nº 1 del colector-interceptor del río Raíces", en Castrillón, que desestima el recurso de reposición presentado contra anterior acuerdo de fecha 27 de febrero de 2015 que, en el expediente de referencia, fija como justiprecio de la mencionada finca la cantidad de 2.041,20 euros, más intereses de demora que, en su caso, correspondan.

El recurrente manifiesta que no muestra discrepancia en cuanto a las superficies afectadas, en concepto de servidumbre de acueducto y de ocupación temporal, mostrando también conformidad en cuanto a que la clasificación urbanística del suelo afectado es la de Suelo Urbanizable, incluido en el sector denominado Salinas-PP1, afectando solo la discrepancia a la valoración de la imposición de la servidumbre de acueducto en el concreto porcentaje de afección que corresponde a la imposición forzosa de dicha servidumbre, que el Jurado fija en el 15% del valor del suelo, y la parte pretende que se eleve hasta el 60% del mismo valor, pues no discute tampoco el valor asignado al pleno dominio del suelo sobre el que debe aplicarse el porcentaje que se determine. Se solicita así en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo, y anulando la resolución recurrida, en el único sentido de que la indemnización por la imposición de la servidumbre de acueducto en la superficie afectada debe ser de 8.134,56 euros, más los correspondientes intereses desde el inicio del expediente expropiatorio.

La Administración demandada, a través del Letrado de su Servicio Jurídico, solicita la desestimación del recurso, declarando ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada; aduciendo, en síntesis, la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación, y tras referirse a los deberes legales que recaen sobre el Suelo Urbanizable o de transformación urbanística, niega la existencia de demérito o gravamen alguno en el presente caso, en que la servidumbre de acueducto no impide el aprovechamiento urbanístico asignado por el planeamiento y porque el acueducto discurre sobre terrenos de titularidad de la Administración al establecerse en zonas previstas para viales de futura cesión obligatoria y gratuita.

SEGUNDO

Presunción de acierto del criterio del Jurado de Expropiación

Planteados en los anteriores términos la contienda judicial, se ha de tener en cuenta como premisa inicial que, como reiteradamente ha manifestado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas las sentencias de 2 y 24 de marzo de 2010, 6 y 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, y 21 y 27 de enero...

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