STSJ Andalucía 107/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1918
Número de Recurso1002/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº107/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1002/11

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 30 de enero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo 1002/11, interpuesto por MODULARES SARANI S.L. representado por la Procuradora Dª Alicia Marquez García contra la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE MALAGA y como parte codemandada LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA representada por el Procurador D. José Domingo Corpas, al cual se le acumuló el recurso nº 1018/11 interpuesto por la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA contra la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE MALAGA y como codemandada MODURALES SARANI, S.L.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Modulares Sarani S.L., representado por la Procuradora Dª Alicia Marquez García, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga en el expediente número NUM002 de fecha 14 de junio de 2011 ", registrándose el Recurso con el número 1002/11.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la Sala al nº 1002/11 por la representación procesal de Modulares Sarani, S.L., contra el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga en el expediente nº NUM002, de fecha 14 de junio de 2011, referente a la expropiación parcial de la finca nº2 del Proyecto de Expropiación de terrenos para el "Proyecto de Pavimentación y Servicios en Camino de San Julian a Guadalmar" y determinación de la indemnización por traslado del negocio, en la que figura como Administración Expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y como interesada "Modulares Sarani, S.L." por el que se fija el Justiprecio en la cantidad de 321.674,91 € incluido el 5% de afección, frente al 1.259.288,53€ fijado por la propiedad en su hoja de aprecio.

A este Recurso le ha sido acumulado el 1018/2011 también seguido ante esta Sala e interpuesto por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga contra el mismo Acuerdo antes expresado.

La pretensión que se ejercita por Modulares Sarani, S.L. es el dictado de Sentencia estimatoria del recurso que:

Io.- Anule y deje sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de valoraciones de Málaga de 14 de Junio de 2011 que fijó el Justiprecio de los Bienes y Derechos propiedad de mi representada afectados por la expropiación parcial de la Finca n° 2 del Proyecto de Expropiación de terrenos para el "Proyecto de Pavimentación y Servicios en Camino de San Julián a Guadalmar" y la determinación de la indemnización por traslado del negocio por la expropiación por ser contrarios a derecho.

  1. - Fije el justiprecio por la expropiación de los citados bienes y derechos según la Hoja de Aprecio formulada por la propiedad en su día en las siguientes cantidades:

    Valor del Suelo (incluido 5% Premio de afección) 239.526,32 €

    Valor de las construcciones (incluido 5% premio de afección).. 56.447,41 €

    Valor de las construcciones anejas 10.763,00 €

    Valor de daños y perjuicios a la industria 952.551,80 €

    SUMA: 1.259.288,53 €

  2. - Condene a la expropiante a abonar además a mi representada el pago de los correspondientes intereses, a determinar conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin tener en cuenta la consignación efectuada a favor de un tercero el 14 de Julio de 2006.

    Por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se solicita sentencia estimatoria de la demanda que declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones y establecer que la indemnización correspondiente ascendería a la cantidad de 98.887,94 euros. Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha solicitado en ambos recursos sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Modulares Sarani S.L. afirma ser propietaria en pleno dominio de la nave construida sobre solar de 1536 metros cuadrados que ocupa en su totalidad en la que desarrolla desde el año 1978 la actividad industrial de construcción de fábrica de muebles de cocina que resultó afectada parcialmente por el expediente de expropiación forzosa de autos incoado en el año 2005 por el Ayuntamiento de Málaga para el "Proyecto de Pavimentación y Servicios en Camino de San Julián a Guadalmar".

"Sobre dicha parcela existen construidas varias edificaciones que la ocupan en su totalidad, en donde desde el año 1.978 desarrolla su actividad industrial. En una de las naves en concreto se encuentra parte de la maquinaria de gran volumen que forma parte del proceso de fabricación de muebles. Igualmente se encuentra en la parcela sobre la que está construida la nave, un silo de gran volumen que también forma parte del proceso de producción que resulta afectado por el expediente de expropiación forzosa".

La G.M.U. formuló su hoja de aprecio por importe de 44.809,33 € el 25 de noviembre de 2005.

La mercantil formuló por su parte su Hoja de Aprecio el 16 de Abril de 2009, aun cuando referida a principios del año 2006, por importe de 1.259.288,53 €.

La CPU de Málaga dictó Propuesta de Acuerdo en fecha 21 de marzo de 2011 por importe de 336.874, 81€ y tras las alegaciones formuladas por las partes dictó su Acuerdo definitivo el 14 de junio de 2011, fijando el justiprecio en la suma de 321,674,91€.

Considera la mercantil actora que habiéndose iniciado y culminado en vía administrativa el expediente para la determinación del Justiprecio durante la vigencia de la Ley 6/1998, de 13 de Abril sobre el régimen del suelo y valoraciones, es evidente que procede su aplicación al presente caso, como así reconocen de forma expresa tanto el Excmo. Ayuntamiento de Málaga como la Comisión Provincial de Valoraciones.

La hoja de aprecio de la propiedad incluyó la valoración del suelo, del vuelo y de los daños a la industria, conforme a los siguientes elementos indemnizables.

- Valor del Suelo (incluido 5% Premio de afección) 239.526,32 €

- Valor de las construcciones (incluido 5% premio de afección) 56.447,41 €

-Valor de las construcciones anejas 10.763,00€

- Valor de daños y perjuicios a la industria 952.551,80€

SUMA: 1.259.288,53 €

EI valor del suelo y del vuelo fue determinado mediante Informe Técnico realizado por el Arquitecto Superior, Don Maximino, Colegiado n° NUM000, en su Informe de Abril de 2.009.

Para la valoración, el técnico empleó dos métodos distintos: uno para el cálculo del valor del suelo y otro para el cálculo del valor de la construcción.

Para el suelo : acude al método conocido como valor residual "estático", método de aplicación masiva en el estudio del suelo y que parte del valor de mercado de zonas colindantes mediante el estudio de mercado y comparación.

Fijó justificadamente un valor de! suelo de 239.526,32 €.

P ara el cálculo de las construcciones : acude a! método del coste o de reposición en acorde al punto 2 del artículo 31 de la ley 6/98 corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas. Fijó justificadamente un valor para las construcciones de 56.447,41 €.

.- Actuaciones/obras necesarias : Como consecuencia de la ocupación de los terrenos en donde se ubica ¡a nave que previamente se había valorado, justifica la necesidad de realizar una serie de actuaciones para que el resto de la nave pueda ser utilizada como tal con todas las garantías como centro de trabajo y que; describió y valoró en su informe:

  1. - PROYECTO DE DEMOLICIÓN.-justifica la necesidad de realizar un proyecto que garantice la demolición con su correspondiente estudio de seguridad, con traslado a vertedero de elementos sobrantes, protocolo de residuos y obtención de la licencia pertinente (Proyecto, Estudio de Seguridad y Salud, Demolición, Tratamiento de residuos, Licencia de Obras e I.C.I.O.)

  2. - PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO.- Justifica la necesidad de realizar un proyecto que garantice el cerramiento de la nave, el refuerzo de las estructuras existentes y la neutralización de las instalaciones existentes con su correspondiente estudio de seguridad, obtención de la licencia pertinente (Proyecto, Estudio de Seguridad y Salud, Construcción de Muro; Licencia de Obras e I.C.I.O.)

El Arquitecto...

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