STSJ Comunidad de Madrid 34/2017, 23 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:614
Número de Recurso875/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0046074

Procedimiento Conflicto colectivo 875/2016 Secc.6

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T.-MADRID (FES-UGT)

DEMANDADO: PROSEGURI SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L. y otros 4

Ilmos. Sres

D.. ENRIQUE JUANES FRAGA (PRESIDENTE)

D. LUIS LACAMBRA MORERA

D. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto los presentes autos la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 34

En la demanda de Conflicto Colectivo nº 875/2016, formalizada por FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T. - MADRID (FES-UGT), contra PROSEGUR SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), SINDICATO AUTÓNOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES) y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-11-16 se presentó ante esta Sala de lo Social, demanda de conflicto colectivo contra la empresa PROSEGUR SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SL, y otros, sobre compensación y absorción

del plus de vestuario, que fue turnada a esta Sección 6ª de la Sala, designándose Magistrado Ponente a D. BENEDICTO CEA AYALA, y habiéndose fijado para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 17-1-17, en cuya fecha tuvo lugar el juicio con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 3-11-16 se presentó ante esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid, demanda de conflicto colectivo que suscribe la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID, contra la empresa PROSEGUR SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SL, y otros, en cuyo suplico se interesa se dicte sentencia en la que se declare que la decisión empresarial de compensar y absorber el incremento fijado en el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad privada para el periodo julio 2015-2016, BOE de 18-9-15, en concepto de plus de vestuario, con otros complementos salariales, personales o de puesto de trabajo, no es ajustada a derecho, y en consecuencia que se condene a la empresa a reponer en las cuantías incorrectamente compensadas y absorbidas en los complementos objeto de compensación, por importe, a partir del 1-7-16, de 24,72 € mensuales.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a aquellos trabajadores que prestan servicios en la CAM, a los que, y en número indeterminado, la empresa ha procedido a compensar y absorber el incremento que en cuantía de 24,72 € mensuales ha experimentado el plus de vestuario, con los complementos de cualquier tipo, personales o de puesto de trabajo que, no estando expresamente previstos en el convenio colectivo, estos viniesen percibiendo.

TERCERO

Con anterioridad a la presentación de esta demanda, la representación unitaria de los trabajadores adscritos al centro de trabajo de la Central Nuclear "José Cabrera", sita en Zorita de los Canes, provincia de Guadalajara, presentaron demanda de conflicto colectivo ante los juzgados de lo social de dicha provincia, con fecha 19-10-16, en cuyo suplico se interesa se declare no ajustada a derecho la compensación y absorción que la empresa ha practicado sobre el complemento de puesto de trabajo que estos venían percibiendo, minorando su cuantía por el importe equivalente a la subida que ha experimentado el plus de vestuario - folios 152 y ss de los autos -, y que pende en la actualidad de sentencia.

CUARTO

El plus de vestuario ha experimentado a partir del 1-7-16 un incremento de 24,72 € mensuales, al haber pasado de 63,87 € mensuales, a 88,59 €, igualmente al mes, conforme a los importes fijados en los ANEXOS de "salarios y otras retribuciones", para los años 2015 y 2016, que obran incorporados al texto colectivo publicado en el BOE de fecha 18-9-15, folios 62 y 63 de los autos.

QUINTO

La empresa ha llegado a acuerdos con distintos trabajadores en los que se ha pactado, a propósito de determinados complementos de puesto de trabajo, que su cuantía no experimentaría incremento alguno, salvo acuerdo expreso en contrario, así como su carácter absorbible y compensable con posteriores incrementos retributivos, conforme a los arts. 8 del convenio colectivo del sector y 26 ET - folios 130 al 148 -.

SEXTO

Con fecha 14-9-16 se presentó ante el Instituto Laboral de la CAM solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada y sin efecto el pasado 21-9-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como ya se ha adelantado, lo que a través del presente conflicto colectivo se pretende es que se declare que la práctica, o el acuerdo empresarial, consistente en compensar y absorber los incrementos experimentados por el Plus de Vestuario a partir del 1-7-16, con los importes abonados como complemento personal o de puesto de trabajo, no expresamente contemplados en el convenio colectivo del sector, no se ajusta a derecho, al tratarse de conceptos no homogéneos, dado que los complementos de puesto o personales tienen naturaleza salarial, mientras que el plus de vestuario es un suplido y tiene naturaleza indemnizatoria.

A ello opone la representación de la empresa varias excepciones: a saber, y por el mismo orden en que han sido invocadas, una 1ª de carácter procedimental, consistente en no haber dado cumplimiento la parte actora al requisito formal de sometimiento previo de la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio, de conformidad a lo establecido en el art. 9 del texto colectivo, al versar sobre la interpretación de su articulado; y en 2º lugar, la de inadecuación de procedimiento, al tratarse, a su juicio, de un conflicto plural, y no colectivo, dadas las diversas situaciones a enjuiciar, con pactos individuales entre la empresa y los trabajadores que abordan distintos complementos.

Y a tales excepciones ha opuesto la demandante, respecto de la 1ª de las citadas, que el tema que se suscita es solo de aplicación del convenio, y no de interpretación de sus cláusulas, por lo que rechaza sea aplicable lo dispuesto en el art. 9 del convenio, sobre la Comisión Paritaria . Y en cuanto a la 2ª, rechaza asimismo estemos ante un conflicto plural, ya que, y a su juicio, la pretensión aquí deducida tiene una relevancia colectiva que viene dada por el pretendido carácter compensable y absorbible del plus de vestuario, que es un suplido o una indemnización, con otros complementos de puesto o personales, que son de carácter salarial.

SEGUNDO

Sin perjuicio de cuanto queda dicho sobre las distintas excepciones invocadas por las partes, a ellas hay que añadir, como cuestión abordable de oficio y que en consecuencia ha de analizarse en 1º lugar, la relativa a la competencia objetiva de esta Sala para conocer de la demanda formulada, dado el ámbito territorial del conflicto que se ha planteado en estos autos; debiendo significarse, en 1º lugar, que, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, el relato de hechos probados se ha extraído de la documental aportada, y en especial, y en lo que respecta al ámbito del conflicto, del documento aportado como nº 4 al ramo de prueba de la empresa, consistente en la demanda de conflicto colectivo presentada ante los juzgados de lo social de Guadalajara.

TERCERO

Principiando, en consecuencia, por el examen de la competencia para conocer del presente conflicto, o competencia objetiva, que es abordable de oficio - SSTS de fecha 9-7-12 y 15-2-11 -, el hecho de que la cuestión a debate haya sido planteada por trabajadores pertenecientes a centros de trabajo ubicados en distintas Comunidades Autónomas, como Madrid y Castilla-La Mancha, determina que la competencia para conocer deba residenciarse en la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 643/2018, 15 de Junio de 2018
    • España
    • 15 Junio 2018
    ...la sentencia dictada el 23 de enero de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el procedimiento 875/2016, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de Federación Regional de Servicios de U.G.T. - Madrid (FES-UGT) contra Prosegur Sistema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR