STSJ Comunidad de Madrid 46/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:394
Número de Recurso918/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0034405 Procedimiento Recurso de Suplicación 918/2016-S

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 796/2015 Materia : Despido

Sentencia número: 46/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES D./Dña. FERNANDO MUÑOZ

ESTEBAN

En Madrid a 18 de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 918/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D./Dña. Bernardino, contra la sentencia de fecha 30.11.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 796/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Bernardino frente a ACCIONA SERVICIOS URBANOS Y MEDIOAMBIENTE S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, con una antigüedad de 22-02-99, con la categoría profesional de Ingeniero y con un salario bruto anual de 74.921,16 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias y salario por objetivos.

SEGUNDO

Con fecha 08 de junio de 2015, la empresa demandada, comunicó a la parte actora su despido, dándose por reproducida la carta de despido, dada su extensión y figurando como documento nº 1 del actor y también figurando en la prueba. En la misma, en esencia, se argumentaban razones de índole, productiva y organizativa, recogidas en el artículo 51.1 del ET . Las causas de índole organizativa y de producción que se esgrimen en la misma, son la "reestructuración del departamento de prevención de riesgos laborales", entre otras, siendo estas, en concreto:" Adaptar la estructura organizativa y de costes a las necesidades del mercado, cuyo origen de fondo radica en la situación negativa de la situación económica y financiera general de la Compañía. Este hecho ha ocasionado la necesidad de reestructurar y reorganizar los medios humanos adscritos a la carga real de trabajo de la Compañía, optimizando recursos y reconduciendo la actividad hacia resultados positivos o, al menos, no negativos" Asimismo en la carta, se hace constar, que se pone a disposición del actor, la indemnización de veinte días por año de servicio, indicando que las causas que llevan a la extinción de su contrato, son de tipo organizativo, y productivo. Asimismo Se entregó y abono al demandante su finiquito y preaviso.

TERCERO

El demandante prestaba servicios como Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, en el área de Prevención de Riesgos. El servicio de prevención de la empresa, es un servicio de prevención propio mancomunado. El actor participaba en los Comités de las empresas (por ejemplo de Nissan), participaba en los centros de trabajo, realizaba la evaluación de desempeño de los Técnicos de Prevención.

CUARTO

Según acta notarial de fecha 18 de junio de 2015, formalizada ante el Notario, Manuel Hurle González, en la página de Internet "canalempleo.acciona.es", se oferta una plaza de "Gerente de Prevención de riesgos laborales", así como en la página "Infojobs.net", con contrato indefinido y a jornada completa.

QUINTO

El demandante tenía poderes otorgados a su favor, por la demandada, en fecha 17 de mayo de 2013, ante el Notario de Madrid, Manuel Rodríguez Marín. El contenido del mismo, según Acuerdo de los Administradores Mancomunados de la Sociedad, eran: " Con carácter solidario, es decir, con su sola firma o intervención (pero limitadas las facultades a materias y expedientes relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales): 1. Representar a la sociedad mandante ante la Inspección de Trabajo y demás autoridades administrativas y judiciales con competencia en las indicadas materias y/o ante las que se sigan expedientes de tal naturaleza. 2. Sustituir y otorgar los documentos públicos y privados que sean necesarios par ejercitar cuanto expresen las anteriores facultades". También tiene poderes de otras empresas del grupo como "Acciona Servicios Ferroviarios SL", con igual contenido que el anteriormente citado y de "Acciona Multiservicios SA", "Acciona Facility Services SA", "Acciona Producciones y Diseño SA", "Acciona Servicios Urbanos SL", "Energías Renovables Operación Mantenimiento SL", con el contenido indicado

SEXTO

El demandante está en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles. Asimismo es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de "Ergonomía y psicosociología" y en "Higiene Industrial" así como en la de "Seguridad en el Trabajo", entre otros. Asimismo ha cursado los estudios correspondientes al Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

SEPTIMO

En fecha 11 de junio de 2015, por la Directora de RRHH de la demandada, se comunicó, que se había producido la baja del demandante, como "Gerente de Prevención de Riesgos laborales", En los próximos días, vamos a realizar la transición ordenada de asuntos y procederemos a asegurar la correcta operativa de las funciones de Seguridad y Salud Laboral en el marco de la nueva organización" (folio 102)

OCTAVO

Según certificado de fecha 5.06.01 del Director del Departamento de Prevención de "Necso, Entrecanales Cubiertas SA", desde Febrero de 1999, el demandante realizaba funciones como "Coordinador General técnico desde Febrero de 1999"

NOVENO

El demandante, como "Director de PRL " de la Demandada, en fecha 1 de julio de 2014, envió un correo electrónico, adjuntando las "FUNCIONES y organigrama del Departamento de prevención dentro de la estructura organizativa de "Acciona Service", al resto de empleados, así como las funciones a desarrollar

DECIMO

Con fecha 27 de diciembre de 2012, las partes llevaron a cabo una novación del contrato, siendo la nueva empleadora del actor "Acciona Servicios Urbanos y Medio Ambiente, quedando a todos los efectos, desvinculada de Acciona Infraestructuras SA y ambas partes, liberadas del contrato que les unía y sin deberse nada más por ello, siendo el salario a percibir, desde el 1 de enero de 2013, de 66.563 euros anuales y un salario variable anual del 20% en función de objetivos. Con fecha 1 de septiembre de 2013, su salario fijo, quedo establecido en 70.000 euros brutos anuales (folio 131)

UNDECIMO

Obran en autos los requisitos para la obtención del BONO ACCIONA SERVICE 2015, así como el plan 2016/2018.

DUODÉCIMO

La valoración del desempeño del demandante, fue "Totalmente alcanzado 100%", en fecha

22.10.15 (folio 151 y ss), siendo evaluado por Leticia y Luis .

DECIMOTERECERO .- Según organigrama de la empresa, el demandante figura como Director de PRL, siendo sus funciones básicas, entre otras, la gestión de estrategia corporativa y las estrategias definidas por la Dirección General, la Asesoría a la Dirección General en la gestión de seguridad a nivel global y a las Direcciones de Negocio para la gestión adecuada de riesgos, Asesoría a la Dirección General y las Direcciones de negocio para la coordinación de la crisis, etc. (folio 169)

DECIMOCUARTO

El demandante realizaba evaluaciones de valoración del desempeño a los Técnicos Funcionales de Apoyo III y II. A él le evaluaba o bien el Director General o el de Recursos Humanos

DECIMOQUINTO

El demandante, según la diligencia final practicada ha cobrado la cantidad reclamada en el presente procedimiento en concepto de "liquidación", no formulándose ninguna reclamación de cantidad, en este procedimiento. DECIMOSEXTO .- En la demandada, existía un Servicio de prevención, que era el que dirigía el demandante y otro servicio de Ingeniería, que se han aglutinado en uno solo, siendo llevado por Jose Ignacio, que no tiene los mismos poderes que tenía el demandante.

DECIMOSEPTIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio del Sector de la Construcción y Obras Públicas, BOCAM 17.09.13

DECIMOCTAVO

La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. DECIMONOVENO .- Con fecha 09 de julio de 2015 se celebró el Acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia,

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D....

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